REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 10 de Febrero de 2.005
194° y 145°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA

MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LAS SANCIONES

RESOLUCION No. 101-05 CAUSA No. 1E-797-05
Por medio de la presente acta se deja constancia que en el día de hoy, previa notificación legal, fue realizada la audiencia pautada para notificar a las partes del cómputo de ley de la sanción aplicada. Se aprovecha este acto oral a los fines de dotar de contenido la sanción impuesta. Así, se deja constancia de las siguientes resoluciones: PRIMERO: COMPUTO. Conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción del adolescente SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, asistido por el Defensor Publico Especializado No. 39 (E) Abog. EDUARDO PARRA, asistiendo en este acto a la Defensora Pública No. 34.
SEGUNDO: CONTENIDO DE LA MEDIDA. El Tribunal Primero de Control, mediante sentencia No. 102-04 de fecha 15-12-2004, declaro en la responsabilidad penal del adolescente, por el delito de HURTO AGRAVADO DE SUMINISTRO ELECTRICO EN CALIDAD DE AUTOR, en perjuicio de la EMPRESA ENELVEN C. A., condenándolo al cumplimiento de las sanciones de Amonestación e Imposición de Reglas de Conducta, previstas en los articulo 623 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el plazo de Seis (06) Años, para que sean cumplidas en forma simultaneas. Se deja constancia que el Tribunal ordenó PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional que remite la causa a este Juzgado.
Se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones impuestas de la siguiente manera: Las sanciones de Amonestación e Imposición de Reglas de Conductas las mismas las comenzará a cumplir a partir de la fecha indicada, debiendo cumplirla hasta el DIEZ (10) DE AGOSTO DEL DOS MIL CINCO (10-08-2005). En tal sentido este Tribunal procede a imponerles las siguientes Reglas de Conducta: 1.- Continuar con sus estudios, debiendo consignar constancia de estudios y de notas por ante este Tribunal cada tres meses. 2.- Acudir a los actos del Tribunal, cada vez que sea requerido. 3.- No ingerir bebidas alcohólicas ni usar cualquier tipo de sustancia estupefaciente y psicotrópica. Y la AMONESTACIÓN, la cual consistió en advertir y concienciar al adolescente acerca de las tomas clandestinas de electricidad, la cual esta penado por la ley.
TERCERO: Se fija el día 15-08-2005 a las Once (11:00 AM) horas de la mañana, Audiencia de revisión o posible cese de las medidas aplicada al sancionado, de lo cual quedaron notificadas las partes.
Se deja constancia que estuvieron presentes en el acto oral, las siguientes personas: Fiscal Especializado y Defensora Especializada, el adolescente y su progenitora, quienes quedaron notificados de las resoluciones adoptadas, muy especialmente de las fijaciones de actos realizadas. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con las resoluciones adoptadas. Expresa constancia se deja de la voluntad del sancionado en declarar y en manifestar su acuerdo con el cómputo realizado. Las resoluciones adoptadas quedaron registradas bajo el No. 101-05. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. LEANY ARAUJO RUBIO
EL ADOLESCENTE,


SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA,
EL FISCAL 31 (A) DEL M. P.

ABOG. OSCAR CASTILLO ZERPA,
LA DEFENSA PÚBLICA

ABOG. EDUARDO PARRA,

LA REPRESENTANTE LEGAL


EL SECRETARIO (S)

ABOG. EDWIN MUÑOZ.

CAUSA No. 1E-797-05.-
LAR/ha.