REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 10 de Febrero de 2.005
194° y 145°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LAS SANCIONES

RESOLUCION No. 095-05 CAUSA No. 1E-792-05

Por medio de la presente acta se deja constancia que en el día de hoy, previa notificación de las partes fue realizada la audiencia pautada para notificar a las partes del cómputo de ley de la sanción aplicada. Se aprovecha este acto oral y la presencia de las partes, a los fines de dotar de contenido la sanción impuesta y fijar los actos procesales subsiguientes. Así, se deja constancia de las siguientes resoluciones: PRIMERO: IDENTIFICACIÓN DEL SANCIONADO.- Conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción del joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA. SEGUNDO: COMPUTO. Se deja constancia que el Tribunal ordenó PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional que remite la causa a este Juzgado, pasando a realizar el respectivo cómputo. El contenido de la sanción es el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, por el plazo de DOS (02) AÑOS, impuesta mediante sentencia condenatoria de fecha 09-12-2004, decretada bajo el No. 101-04, por el Juzgado Primero de Control de esta Sección, el sancionado, esta cumpliendo la sanción en la Cárcel Nacional de Maracaibo. La sentencia esta referida a la condenatoria del joven adulto por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA EN CALIDAD DE COAUTOR, cometido en perjuicio del ciudadano OCTAVIO GONZALEZ. La defensa del joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, esta representada por la Defensora Publica Especializada No. 29 Abog. LUISSETTE JIMENEZ. Como quiera que la sanción de Privación de Libertad, fue impuesta por DOS (02) AÑOS, y ha estado detenido desde el Veinticinco (25) de Agosto de 2004 y hasta el día de hoy, por lo tanto se procede a rebajar del tiempo de la sanción impuesta, por lo que le faltaría por cumplir del tiempo por la sanción aplicada el plazo de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DÍAS. En consecuencia el término de la sanción concluirá el día VEINTICINCO DE AGOSTO DE DOS MIL SEIS (25-08-2006). TERCERO: Se dispone que el cumplimiento de esta sanción sea acorde a lo previsto en la Ley, muy especialmente en lo relativo a la supervisión por parte del equipo técnico (Psicólogo y Trabajadoras Sociales) de la Cárcel Nacional de Maracaibo, con la realización del correspondiente Plan Individual y el seguimiento evolutivo del mismo, todo ello conforme a lo previsto en el articulo 628 de la ley especial. CUARTO: De acuerdo a la agenda de actos de este Tribunal se fija Audiencia de revisión de Privación de Libertad para el día Lunes Ocho de Agosto de 2005, (08-08-2005), a las Diez (10:00 AM) horas de la mañana, a los fines de proceder a la revisión de la sanción a que se contrae el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Culminadas las actuaciones orales, se ordena el reingreso del joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, a la Cárcel Nacional de Maracaibo.
Se deja constancia que estuvieron presentes en el acto oral, las siguientes personas: El Fiscal Especializado No. 31 (A) Abogado OSCAR CASTILLO ZERPA, la Defensora Publica Especializada No. 29 Abogada LUISSETTE JIMENEZ, el joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, previo traslado de la Cárcel Nacional de Maracaibo, quienes quedaron notificadas de las resoluciones adoptadas, muy especialmente de las fijaciones de actos realizadas. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con las resoluciones adoptadas. Expresa constancia se deja de la voluntad de los sancionados en declarar y en manifestar su acuerdo con el cómputo realizado. Este Tribunal deja constancia que se llevara a efecto la Audiencia de Computo aun cuando estaba fijada para el día de mañana, por cuanto por error involuntario de la Cárcel Nacional de Maracaibo, el joven adulto fue trasladado en el día de hoy, a este Despacho. Así mismo se acuerda oficiar a la Psicólogo Marianli Díaz, a los fines de remitirle copia de la presente acta de cómputo. Las resoluciones adoptadas quedaron registradas bajo el No. 095-05, y se libraron oficios Nos. 0391-05 y 0392-05. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. LEANY ARAUJO RUBIO
EL JOVEN ADULTO

SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA,

EL FISCAL 31 (A) DEL M. P.

ABOG. OSCAR CASTILLO,
LA DEFENSA PUBLICA No. 29

ABOG. LUISSETTE JIMENEZ,

EL SECRETARIO (S)

ABOG. EDWIN MUÑOZ.

CAUSA No. 1E-792-05.
LAR/ha.