REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 10 de febrero de 2005
194° y 145°

RESOLUCIÓN No. 098-05 CAUSA No. 1E-222-01.-.
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de las sanciones que le fue impuesta al adolescente SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, venezolano, fecha de nacimiento 24-11-1.983, titular de la cédula de identidad N° SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, hijo de SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, residenciado en El Barrio la Chinita, calle José Gregorio Hernández, Casa N° 112-197, cerca del Abasto la Mano de Dios, Maracaibo Estado Zulia, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
La Defensora Pública N° 29, Abogada LUISETTE JÍMENEZ, asistiendo en este acto al joven adulto SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Visto el ultimo informe del programa de la oficina de Libertad Asistida, en el cual se refiere que el sancionado viene cumpliendo cabalmente los objetivos de la misma, así mismo se observa de la revisión del expediente que de acuerdo al computo realizado, de fecha 25-11-2.003, la sanción de libertad asistida era para cumplirla por el lapso de UN (1) AÑO, UN (1) MES Y (21) VEINTISIETE DÍAS, es decir hasta el, 21-01-2.005, solicito que este Tribunal cese la medida de libertad Asistida y se agrupe las medidas de Reglas de Conducta y Servicios a la Comunidad en un solo lapso de tiempo, sea como sea el joven adulto a demostrado su compromiso con las medidas impuestas, es todo”.
Así mismo, la Fiscal Especializada No. 31 del Ministerio Público, a cargo del Abog. OSCAR CASTILLO, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Por cuanto se evidencia el cumplimiento de la sanción impuesta de libertad Asistida, solicito se cese la misma, y se fije nueva fecha para revisión de la medida de Imposición de Reglas de Conducta, la cual comenzó a cumplirse desde el día 21-01-2.005, por un año, tal y como lo estipula el computo realizado de fecha 25-11-2.003, es todo”.
III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en uso de las atribuciones que confiere el Artículo 647 literal “A y “E” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: El Cese de la Sanción impuesta de Libertad Asistida al joven adulto SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, visto el cumplimiento de la misma, según el oficio N° 0073, emanado de la Oficina de Libertad Asistida, en la cual estipula que el mismo se encuentra cumpliendo con las presentaciones por ante esa oficina.
SEGUNDO: Se niega la solicitud hecha por la Defensa de que sean unificadas la sanción de Reglas de Conducta con la de Servicios a la comunidad, por cuanto no se puede cambiar una sanción menos gravosa por una sanción más gravosa, y con relación a la sanción de Servicios a la Comunidad se resolverá una ves finalizada la medida de Imposición de Reglas de Conducta la cual finalizará en UN (1) AÑO. TERCERO: Inmediatamente, se acuerda el comienzo de la sanción de Imposición Reglas de Conducta, por UN (1) AÑO, según lo acordado por el cómputo de fecha 25-11-2.003, la cual se comenzó desde el 21-01-2.005, y culminará en fecha 22-01-2.006. Así mismo se modifican las Reglas de Conductas impuesta en el computo de fecha 25-11-2.003, quedando las mismas de la siguiente manera: 1.- La Prohibición de tener contacto con los familiares de la víctima. 2.- Seguir sus Estudios, para lo cual deberá traer constancia de Estudio actualizada. 3.- Incurrir en el área Laborar, para lo cual deberá constancia de de Trabajo. 4.- Prohibición de Portar Arma de Fuego y de ingerir sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como de frecuentar sitios públicos. 5.- Recibir tratamiento Psicológico por ante la oficina de servicios auxiliares adscrito a este Tribual. 6.- Presentarse en todos las actos que fije el Tribunal.
TERCERO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada, para el día 08-08-2.005 a las 9:00 de la mañana a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanciones, de Imposición de Reglas de Conductas impuesta al joven adulto SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, de conformidad a lo establecido en el literal “e” del Articulo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. La presente Resolución se Registro bajo el No. 098-05. ASÍ SE DECIDE.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. LEANY ARAUJO RUBIO EL SECRETARIO (S),

ABOG. EDWIN MUÑOZ VILLALOBOS,

En la misma se registra la presente resolución bajo el No. 098-05, en los libros de asiento respectivos.
EL SECRETARIO (S).
LAR/reme.
Causa No. 1E-222-01.-