REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 10 de Febrero de 2.005
194° y 145°
RESOLUCIÓN No. 099-05 CAUSA No. 1E-125-00.-
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, con ocasión de la revisión de la sanción de Privación de Libertad, impuesta al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, a tenor de lo dispuesto en el literal “e” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, en base a las siguientes consideraciones:
II
La Defensora Pública Especializada No. 37 (E) Abog. YECSIBEL CASANOVA al momento de la realización de la audiencia expuso: “Solicito al Tribunal una vez que se observa el contenido del plan de evolución o informe evolutivo proveniente de la Cárcel Nacional de Maracaibo, se sustituya la sanción de privación de Libertad, por una Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, ya que es criterio de esta Defensora que el joven adulto debe continuar en libertad con el proceso educativo, de readaptación y orientación familiar, a fin de mejorar su condición e interés, de conformidad al artículo 8 de la Ley Orgánica del Niño y del Adolescente, y obtenga el disfrute pleno y efectivo de sus derechos, todo de conformidad al artículo 647 literal “e” ejusdem. Es todo”.
Asimismo, al momento de la realización de la audiencia se le concedió el Derecho de palabra al Representante de la Vindicta Pública, a cargo del abogado OSCAR CASTILLO ZERPA, quien expuso: “Pido al tribunal que mantenga la medida de privación de libertad, por misma recomendación del equipo técnico de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Y por evidenciarse el no cumplimiento de ningún objetivo del plan individual. Es todo”.
De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa se pudo evidenciar del Informe Evolutivo del joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, el cual riela del folio (225) al folio (228), ambos inclusive, del referido informe se evidencia de la evolución lo siguiente: Sujeto con inteligencia baja, con poder de asociación, deducción y correlación. Su nivel de pensamiento es concreto lo cual le obstaculiza su proceso de cambio pues tiende a generalizar los hechos sin capacidad de abstracción. A nivel emocional, luce inmaduro, egocéntrico, con dificultad, para expresar sus afectos. Desde el punto de vista de pautas relacionales, Jonathan ha logrado el sentido de pertenencia en su sistema familiar, “como la oveja negra, el problemático”, y desde ese punto, mantiene su centro, es decir, llama la atención con sus conductas delictivas hacia su grupo familiar, el cual con sus verbalizaciones, lo refuerza. Desempeña el papel de chivo expiatorio en su núcleo familiar, pues mientras el sigue cometiendo delitos, su familia “esta mal por su culpa”. Posee una sensación de no ser querido y de abandono, con resentimiento y agresividad reprimida la cual expresa con agresión hacia otros, posee sentimientos de incapacidad, por lo que se siente poco productivo lo cual no le permite asumir una actividad laboral, a su vez, se encuentran indicadores de depresión y desaliento. Es un individuo que no confía en otros, poco responsables de sus actos, señalando a otros de las consecuencias de su conducta. Así mismo se observa de las recomendaciones lo siguiente: 1.- Continuar con la medida de Privación de Libertad en la Cárcel Nacional de Maracaibo, a ser revisada en tres meses, a partir de la fecha, para considerar ser cambiada a Fundación José Félix Ribas, y extenderle atención especifica para consumo compulsivo de Marihuana, en donde se recomienda modalidad de internamiento. 2.- Orientación familiar con padres y demás miembros para trabajar apoyo terapéutico al joven y comprensión de dificultades. Se propone terapia familiar e individual. 3.- Motivar su participación en cursos y talleres formaticos. 4.- Se recomienda evaluación Psiquiatrita y Neurológica. 5.- Se recomienda evaluación médica general con examines de laboratorio de rutina. Igualmente es necesario mantener la Ejecución de la medida a fin de lograr un mejor nivel de madurez y concientización del joven adulto JHONATAN JOSE CAÑIZALEZ PUELLO, así como herramientas de conocimiento que sirvan a futuro para su reinserción social. Y ASÍ SE DECLARA.-
III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: Continuar con el proceso de ejecución de la MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD al joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, hasta lograr el pleno desarrollo de sus capacidades. Para tal efecto se mantendrá la vigilancia para que la ejecución de la sanción de privación de libertad continúe ajustada a los objetivos fijados por la Ley. SEGUNDO: Se ordena el reingreso del joven adulto SE OMITE. GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, a la Cárcel Nacional de Maracaibo, TERCERO: Se ordena fijar Audiencia de Revisión de la Medida de Privación de Libertad que le fue aplicada al mencionado joven adulto, para el 26-07-2005 a las Diez (10:00 AM) horas de la mañana. Y ASI SE DECLARA.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. LEANY ARAUJO RUBIO,
EL SECRETARIO (S),
ABOG. EDWIN MUÑOZ,
En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado, se registró la presente Resolución bajo el No. 099-05, y se libro oficio bajo el No. 0398-05, quedando asentado en la Carpeta respectiva llevada por este Despacho en el presente Año.-
EL SECRETARIO (S).
LAR/ha.
CAUSA No. 1E-125-00.-
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