REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 01 de Febrero de 2005
194° y 145°
RESOLUCIÓN No. 074-05 CAUSA No. 1E-350-02.
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder al Cese de la sanción que le fue impuesta al joven adulto SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, venezolano, fecha de nacimiento 24-01-1.984, titular de la cédula de identidad N° SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, hijo de SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, residenciado en la Urb. El Soler, calle 204AC, casa N° 471-157 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
La Defensa Publica Especializada No. 37, a cargo del Abogado YECSIBEL CASANOVA, asistiendo en este acto al joven adulto SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Analizadas las actas procesales que conforman la presente causa en especial la que muestran a este Tribunal que el joven adulta SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, ha cumplido con las presentaciones periódicas por ante el Departamento de Libertad Asistida de esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, tal como lo establece el informe emanado, por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, “Instituto Nacional del Menor Seccional Zulia”, inserta al folio 148 y 149 de la presente causa y no habiendo medida o imposición alguna por cumplir, debido a que se ha agotado el plazo por el cual se estableció el cumplimiento de la sanción, así mismo consta en la causa las presentaciones hechas por el joven adulto, y se ha verificado el cumplimiento en cuanto al contenido de la misma, es que la defensa solicita en esta auto decrete el cese inmediato de la libertad asistida por cumplimiento total de la misma, de conformidad a lo establecido en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decretando de esta forma la libertad plena del joven adulto SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, por el interés superior consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dando de esta manera cumplimiento al debido proceso, es todo”.
Así mismo, el Fiscal Especializado No. 31 (A) del Ministerio Público, a cargo del Abog. OSCAR CASTILLO ZERPA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Cumplidas las obligaciones impuesta al joven adulto de autos, se evidencia que la misma se ha presentado regularmente ante la Oficina de Libertad Asistida, como se evidencia de los oficios emanados de dicha oficina, por lo que se considera procedente el cese de la medida y el cierre de la causa, es todo”.
Ahora bien, luego de una revisión de las actas que conforman la presente causa se evidencia, que mediante sentencia No. 042-02 de fecha 17-06-2.002 el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, le impone la sanción de Libertad Asistida al joven adulto SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, por un lapso de cumplimiento DOS (02) AÑOS. En fecha 26-12-2.002 se efectuó la lectura del cómputo de la sanción antes referida en la cual señala el tiempo de culminación el día 26-12-2.004.
Asimismo, se evidencia del Libro de presentaciones llevados por este Tribunal de Ejecución que el joven adulto SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, asistió en forma regular a las presentaciones ante este Juzgado; asimismo se observa de los informes emanados de la Oficina de Libertad Asistida, que el joven adulto, ha cumplido cabalmente con sus presentaciones ante dicha oficina, es por lo que en uso de las atribuciones legales conferidas en el artículo 647 en su literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, considera esta Juzgadora que lo procedente en derecho es acordar el cese de la sanción de Libertad Asistida, impuesta al joven adulto antes mencionado, en tal sentido se ordena el cierre de la causa y consecuencialmente el Archivo de la misma, en virtud de haber cumplido de una forma satisfactoria con la sanción impuesta; todo ello a tenor de lo establecido en el artículo 645 de la Ley Especial el cual establece: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. ASÍ SE DECIDE.
III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: El CESE DE LA SANCIÓN de Libertad Asistida, impuesta al joven adulto SE OMITE. GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTICULO 545 LOPNA, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la citada Ley Orgánica. SEGUNDO: LA LIBERTAD PLENA DEL CIUDADANO JUAN PABLO SOTO VELEZ, antes identificado, así como EL CIERRE DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, y EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA MISMA, en consecuencia, pásese en Autoridad de Cosa Juzgada la presente resolución. ASÍ SE DECLARA.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. LEANY ARAUJO RUBIO
EL SECRETARIO (S),

ABOG. EDWIN MUÑOZ,

En esta misma fecha se registra la presente decisión bajo el No. 074-05.

EL SECRETARIO (S).

LAR/reme
CAUSA No. 1E-350-02.