REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS
Cabimas, 04 de Febrero de 2005
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : VV11-S-2003-000054
ASUNTO : VV11-S-2003-000054
ASUNTO: CESACIÓN DE LA SANCIÓN DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, impuesta al joven (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolano, de dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha diez (10) de Noviembre de 1985, titular de la Cedula de Identidad Número V- (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), hijo de la ciudadana (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), y domiciliado en (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), jurisdicción del municipio Cabimas del estado Zulia.
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y PORTE ILÍCITO DE ARMA
VÍCTIMA: JAVIER SEGUNDO ROMERO GUDIÑO, FREDDY ANTONIO GÓMEZ Y LA COLECTIVIDAD
DEFENSA: DEFENSORÍA PÚBLICA PENA UNDÉCIMA ESPECIALIZADA
Dispone la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“Articulo 647. Funciones del Juez.
El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
…h) decretar la cesación de la medida…”
“Articulo 645. Cumplimiento.
Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”
En tal sentido, corresponde a este órgano jurisdiccional, entre otras atribuciones, el control y vigilancia de las medidas sancionatorias decretadas a los jóvenes inmersos en el sistema penal juvenil, y ordenar, en su caso, la cesación de la misma, y la libertad plena del sancionado, y estudiadas como han sido las actas que conforman el presente asunto signado con el número VV11-S-2003-000054, y seguido al joven (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), identificado en actas, se observa lo siguiente:
PRIMERO: En fecha 21-05-2004, el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, en Sentencia dictada en procedimiento por admisión de hechos, condena al joven (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), a cumplir las sanciones definitivas de SERVICIOS A LA COMUNIDAD y REGLAS DE CONDUCTA, contenidas en los artículos 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la primera por el lapso de SEIS (06) MESES y la última, por el lapso de DOS (02) AÑOS, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA, y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en los artículos 278 y 460 del Código Penal Venezolano vigente, cometido en perjuicio de los ciudadanos JAVIER SEGUNDO ROMERO GUDIÑO, FREDDY ANTONIO GÓMEZ Y LA COLECTIVIDAD, (folios 116 al 125, de la pieza N° 01); y,
SEGUNDO: En fecha 04-08-2004, se realiza el cómputo correspondiente a las sanciones decretadas, de lo cual el joven sancionado antes nombrado, fue debidamente impuesto en fecha 17-08-2004, determinándose como fecha cierta de culminación de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, el día cuatro (04) de agosto de 2004, ordenándose que dicha medida fuese cumplida en Programa Socioeducativo registrado ante el Consejo de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del municipio Cabimas, (Mantenimiento de Áreas Verdes y de Ornamentos, Fundación Centro Cívico de Cabimas), y para la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, se estableció como fecha de culminación el día cuatro (04) de agosto de 2006, designándose al CENTRO DE ATENCIÓN COMUNITARIA CABIMAS II, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, para el seguimiento del joven durante el cumplimiento de la misma, (folios 154 al 159, y 165 al 171 de la pieza N° 01).
Ahora bien, debidamente analizadas como han sido, las actuaciones arriba indicadas, se desprende que a la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, impuesta al joven (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), antes identificado, se le estableció como lapso de cumplimiento, SEIS (06) MESES, que calculado desde el día 04-08-04, vence el día CUATRO (04) DE FEBRERO DE 2005, y dado que en el día de hoy, precluye el lapso por el cual fuese ordenada cumplir, ha culminado el tiempo por el cual el nombrado joven ha sido sancionado, Y ASÍ SE DECLARA
En tal sentido, es obligación de este órgano jurisdiccional de ejecución, emitir el pronunciamiento respectivo, una vez cumplida la medida impuesta, ordenando el cese de la misma, tal como lo establece el literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en la primera parte del artículo 645 ejusdem, no decretándose la libertad plena del sancionado, por cuanto se encuentra en cumplimiento de otra medida sancionatoria, Y ASÍ SE DECLARA
Por todo lo antes expuesto y con fundamento a las disposiciones legales citadas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: SE ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, contenida en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta en fecha 04-08-2004, al joven (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolano, de dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha diez (10) de Noviembre de 1985, titular de la Cedula de Identidad Número (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), hijo de la ciudadana (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), y domiciliado en (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, por haberse cumplido la referida medida, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 645, primer supuesto, y 647, literal “h”, ejusdem, no decretándose su libertad plena, por cuanto se mantiene en cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA; SEGUNDO: NOTIFICAR al joven (IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), antes identificado, a su progenitora, a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público y a la Defensoría Pública Penal Undécima, adscrita a la Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, a fin de participarles el contenido de la presente resolución; y, TERCERO: OFICIAR al CENTRO DE ATENCIÓN COMUNITARIA CABIMAS II, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, a fin de remitir copia certificada de la decisión dictada, para ser agregada al expediente personal del sancionado, arriba nombrado, llevado por ese ente administrativo, Y ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
MIRELIS DOLORES MANZANO ROJAS
LA SECRETARIA
MARISOL ESCOBAR DE FUENMAYOR
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se registró bajo el número 008-05.
LA SECRETARIA
MARISOL ESCOBAR DE FUENMAYOR
|