REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS
Cabimas, 21 de Febrero de 2005
194º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : VV11-D-2003-000022
ASUNTO : VV11-D-2003-000022
ASUNTO: ASUNTO: REVISIÓN DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al joven (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolano, de dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha 13-03-1986, natural de Ciudad Ojeda, municipio Lagunillas, estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad Número (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), hijo de los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), domiciliado en (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)Cabimas, estado Zulia.
DELITO: HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR
VÍCTIMA: PABLO JOSÉ CALATAYUD MORA
DEFENSA: DEFENSORÍA PÚBLICA PENA UNDÉCIMA
Dispone el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal “e”:
Articulo 647. Funciones del Juez.
“El Juez de Ejecución tiene la siguientes atribuciones:…
e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”
En tal sentido, encontrándose el presente asunto en la oportunidad para proceder a revisar la medida sancionatoria impuesta al joven (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), identificado en actas, se hace necesario, previo a emitir la decisión correspondiente, analizar las actuaciones que conforman el mismo, de lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 10-05-2004, el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, en Sentencia dictada en procedimiento por admisión de hechos, condena al joven (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), a cumplir las sanciones definitivas de SERVICIOS A LA COMUNIDAD y LIBERTAD ASISTIDA, la primera por el lapso de SEIS (06) MESES y la última, por el lapso de DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con lo dispuesto en los ordinales 3 y 4 del artículo 2 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano Pablo José Calatayud Mora, (folios 97 al 105, de la pieza N° 01);
SEGUNDO: En fecha 07-06-2004, se realiza el cómputo correspondiente a las sanciones decretadas, reformado en fecha 09-06-204, y de lo cual el joven sancionado antes nombrado, fue debidamente impuesto en fecha 10-06-2004, determinándose como fecha cierta de culminación de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, el día siete (07) de diciembre de 2004, y para la medida de LIBERTAD ASISTIDA, el día siete (07) de junio de 2006, designándose a la entidad CENTRO DE ATENCIÓN COMUNITARIA CABIMAS II, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, para el seguimiento de dicha medida, (folios 123 al 128, y 134 al 136, de la pieza N° 01).
TERCERO: La Sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, fue cumplida en el Programa Socioeducativo de la Fundación Centro Cívico de Cabimas, institución en la cual el joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), realizó labores de jardinería, desde el 07-06-04, hasta el 07-12-04, “… demostrando ser una persona seria y responsable…”, tal como lo certifica la comunicación sin fecha y sin número, procedente del referido ente, y que fuese remitida por el Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes de Cabimas, inserta a los folios 197 y 198, de la pieza N° 02);
CUARTO: En fecha 07-12-2004, se decreta el CESE de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, no decretándose la libertad plena del nombrado joven, como efecto de dicha cesación, por cuanto éste se encuentra en fase de cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta por el lapso de dos (02) años, (folios 179 al 181, de la pieza N° 02); Y,
QUINTO: En fecha 15-02-2005, procedente del CENTRO DE ATENCIÓN COMUNITARIA CABIMAS II, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, se recibe comunicación número 0015-05, de fecha 14-02-05, constante de catorce (14) folios, a través de la cual remiten INFORME EVALUATIVO del joven (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, del cual, entre otros aspectos, se lee: PLAN INDIVIDUAL: OBSERVACIÓN. “… al momento de la elaboración del Plan Individual, el joven se mostró colaborador e interesado, comprometiéndose a cumplir con las metas establecidas; asimismo s eplanteó abordar área familiar en cuanto a las relaciones y comunicación padre e hijo, las cuales serán consideradas en las entrevistas familiares que se lleven a cabo con los integrantes del Equipo Técnico. Por otra parte, el joven manifestó su deseo de realizar el Taller de comunicación Asertiva y Metodología de Trabajo, y no disponer de tiempo, por lo que se sugiere que los mismos se tomen en cuenta para un segundo plan individual…” INFORME EVALUATIVO: RESULTADO DE LAS EVALUACIONES REALIZADAS: ENTREVISTA PSICOLÓGICA “… Al inicio de las entrevistas psicológicas (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)mantuvo una actitud distante y retraída, posteriormente mostró con disposición al diálogo, colaborador e interesados en las orientaciones y pláticas sostenidas… (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)posee buen uso de sus funciones psicológicas lo cual le permite establecer adecuado contacto con la realidad… Es un joven con tendencia al comportamiento introvertido, reservado, poco comunicativo, ilusionista, subjetivo y con escaso sentido común prevaleciendo en su comportamiento intereses propios sin considerar consecuencias. Afectivo y poco expresivo de sus sentimientos, inasertivo e inseguro, aspectos estos que han influido negativamente en su actuación, dejándose llevar (manipular) por otras personas… se observó distanciamiento en la relación padre-hijo percibiendo su progenitor como una persona seria, autoritario y rígida, sintiendo hacia la figura paterna temor lo cual ha interferido en una adecuada relación. Con su progenitora y hermanos existen buenas relaciones y confianza… ENTREVISTA CON DELEGADOS DE LIBERTAD ASISTIDA se ha observado poca comunicación con los integrantes de su familia, es probable que confía mas en terceros que en sus padres; su deseo de obtener cosas materiales en poco tiempo con un mínimo de esfuerzo lo que le ha acercado a personas de mala conducta y vicios, aunado a esto la falta de confianza con sus padres legal de quien habla muy bien… manifiesta sus deseos de culminar sus estudios en la Escuela Técnica…. Su progenitora … le brinda a poyo acompañándole a las citas acordadas por el Equipo Técnico de libertad Asistida… EVOLUCIÓN DESDE SU INGRESO El joven ha sido responsable en el cumplimiento de las presentaciones. Se muestra interesado en la culminación de sus estudios de Educación Técnica. Refleja inquietud en relación a la trágica muerte de su padre biológico, a quien conoció en los últimos años de vida debido a presiones por parte de la familia por parte de la familia… La comunicación con el grupo familiar y especialmente con su padre Sr. (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) ha mejorado. RECOMENDACIONES -Se recomienda mantener la medida de Libertad Asistida. -Abordar el área familiar para mejorar la comunicación entre los integrantes. -Realizar talleres de comunicación asertiva, técnicas de estudio y ética y valores, estos dos últimos fueron considerados en la elaboración del Plan Individual al joven, comprometiéndose a hacer el de comunicación una vez finalizados los antes mencionados…”, (folios 204 al 217, de la pieza N° 02);
Ahora bien, dispone la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que la fase de ejecución en el Sistema Penal Juvenil, tiene como finalidad primordial la educación del adolescente sancionado, que debe ser complementada, según el caso, con el apoyo de la familia y de especialistas (artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), educación esta a través de la cual se persigue evitar que el joven reincida en conductas transgresoras de la ley, esto es, se busca la formación integral del mismo y la adecuada convivencia con su familia y con la sociedad, ello en el sentido que el adolescente asuma la responsabilidad de sus actos de conformidad con la ley, supere sus faltas y sea encaminado a una función productiva en la sociedad, como “deber ser” de todo ciudadano.
De lo anteriormente expuesto, y como resultado del seguimiento que se ha realizado al joven (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) en el cumplimiento de la sanción que le fuese impuesta, se evidencia claramente que el mismo ha dado fiel cumplimiento a las pautas establecidas por la entidad encargada del seguimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, existiendo la evidencia de lo efectivo del tratamiento al cual ha estado sometido el mismo desde el inicio de la fase de ejecución, aunado ello el buen comportamiento que ha presentado el joven durante el tiempo que tiene como sancionado, siendo estos elementos los que deben tomarse en cuenta al momento de revisar las medidas impuestas, para sustituir, modificar o mantener las mismas, si fuere el caso, y en este sentido, se puede afirmar que, no es el tiempo lo que determina el cumplimiento, sino el tratamiento que se le ha brindado al joven coadyuvante en su proceso de formación, ya que la progresividad no está adherida a lapsos de tiempo, sino a que esa evolución positiva sea permanente, y en el presente caso, en el joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), se está logrando una evolución demostrable y contenida en el informe que cursa en autos al cual se ha hecho referencia, y del que se desprende entre otros asuntos, que no obstante haberse mostrado el joven sancionado al inicio de la sanción, "callado, distante, retraído, poco colaborador", en el transcurso del tiempo ha modificado su comportamiento, dando muestras de interés en las orientaciones impartidas y deseos de cambio; asímismo se desprende, que a pesar de que al principio se observó y determinó distanciamiento y falta de confianza con sus progenitores, en la visita realizada al hogar del joven, por personal del programa, se evidenció mas comunicación entre padre-hijo, mostrando el padre del joven disposición a ejecutar las orientaciones impartidas para acercarse mas a “(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)”.
Como puede observarse, las carencias detectadas en el joven sancionado al inicio del cumplimiento de la sanción impuesta, para las cuales se estableció el lapso de tres (03) meses, están siendo superadas, y estos aspectos dan plena demostración de lo efectivo que ha sido el tratamiento brindado por el Equipo Técnico que tiene a su cargo el seguimiento de la sanción, evaluación que ha sido debidamente analizada y en la cual se observa que las carencias detectadas en el joven (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), incluidas en el PLAN INDIVIDUAL ordenado por este Tribunal, y realizado con la participación del nombrado sancionado, por el Equipo Técnico del CENTRO DE ATENCIÓN COMUNITARIA CABIMAS II, están siendo superadas, existiendo la plena disposición del sancionado en la culminación positiva de su tratamiento, lo cual determina la recomendación del equipo técnico del centro en cuestión, en cuanto al mantenimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA para elaborar nuevo PLAN INDIVIDUAL, que se ajuste a las necesidades actuales del mismo, elementos que debidamente analizados hacen presumir a quien juzga que el joven (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), está asumiendo plenamente sus deberes como sancionado, y por ende su condición de ciudadano, dando cumplimiento a las instrucciones y obligaciones contenidas en la medida de LIBERTAD ASISTIDA, contenida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con la obligación de remitir, cada tres (03) meses, a este órgano jurisdiccional de ejecución, informe evolutivo del mismo en el cumplimiento de la sanción impuesta, Y ASÍ SE DECLARA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: MANTENER la medida de LIBERTAD ASISTIDA, contenida en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta al joven (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolano, de dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha 13-03-1986, natural de Ciudad Ojeda, municipio Lagunillas, estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad Número (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), hijo de los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), domiciliado en (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)Cabimas, estado Zulia, en la forma en que fuese originalmente impuesta, la cual continuará a cargo del PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA del CENTRO DE ATENCIÓN COMUNITARIA CABIMAS II, quien deberá remitir cada tres (03) meses a este Juzgado, informe de joven, en el cumplimiento a la indicada sanción; SEGUNDO: NOTIFICAR al joven (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), así como a su progenitora ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), a la Defensoría Pública Undécima, y a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público; y, TERCERO: OFICIAR al CENTRO DE ATENCIÓN COMUNITARIA CABIMAS II, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a fin de que se anexe al expediente personal del joven sancionado, llevado por ese órgano administrativo, Y ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese, Diarícese, Publíquese, Notifíquese, Ofíciese y Déjese copia certificada en los archivos de este Tribunal.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
MIRELIS DOLORES MANZANO ROJAS
LA SECRETARIA
MARISOL ESCOBAR DE FUENMAYOR
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró bajo el número 017-04, se certificó la copia y se archivó.
LA SECRETARIA
MARISOL ESCOBAR DE FUENMAYOR
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