REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS

Cabimas, 09 de Febrero de 2006
195º y 146°

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2005-000060
ASUNTO : VP11-D-2005-000060

ASUNTO: PLAZO PRUDENCIAL, a la investigación seguida al adolescente imputado Cuya identificación se omite en resguardo de la garantía contenida en la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, de dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha quince (15) de julio de 1987, titular de la Cédula de Identidad número se omite por disposición de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, hijo de los ciudadanos se omite por disposición de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, domiciliado en se omite por disposición de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS Y LA PROPIEDAD
DEFENSOR: DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL PRIMERA
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA
SECRETARIA: YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ

Corresponde a este órgano jurisdiccional de Control, fundamentar la decisión dictada en la audiencia oral y reservada realizada con motivo de la solicitud de PLAZO para concluir investigación, presentada por la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL PRIMERA, en fecha 06-12-05, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, y recibida por ante este Despacho en fecha 08-12-2005, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia:

En la audiencia oral realizada, la ciudadana CARLA RINCÓN CHACÓN, DEFENSORA PÚBLICA PENAL TERCERA, en representación de la DEFENSA PÚBLICA, ratificó la solicitud presentada por la Defensora Natural del imputado de autos, solicitando la fijación de un plazo al MINISTERIO PÚBLICO para que concluyese la investigación seguida contra el prenombrado imputado, de conformidad con lo dispuesto en el contenido del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, todo lo cual consta en acta levantada a dichos efectos, que corre inserta a los folios 29 al 31 del presente asunto.

En la misma oportunidad la representación del MINISTERIO PÚBLICO, ANTONIO RAMÓN ROSALES MALDONADO, manifestó su acuerdo con la solicitud de la Defensa y expuso que faltan por recabar diligencias cursantes por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, que guardan relación con dicha investigación, y el resultado del reconocimiento médico practicado a la víctima de los hechos, y que dado que la investigación se apertura con precalificación de ROBO AGRAVADO, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD Y LESIONES PERSONALES, solicitaba le fuese concedido el plazo mínimo, es decir un (01) mes, durante el cual considera, puede presentar el acto conclusivo correspondiente, lo cual no fue objetado por la DEFENSA PÚBLICA del adolescente imputado, arriba identificado.

Culminada la audiencia oral y reservada, para decidir se observa:

El Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

“… Artículo 313.- Duración. El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera.

Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación…”

En tal sentido, de lo expuesto en la audiencia oral se desprende que la investigación en el presente asunto se inició en fecha 06-05-2005, oportunidad en la cual se individualizó al adolescente imputado se omite por disposición de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y desde esa fecha hasta el día en el cual la DEFENSA del mismo solicita el plazo para concluir la investigación (06-12-2005), han transcurrido los seis (06) meses contenidos en el artículo 313 arriba transcrito, lo cual no ha sido objetado por la representación de la Vindicta Pública, y en base a ello, la solicitud presentada por la Defensa debe ser declarada con lugar al haberse invocado dentro del plazo correspondiente, y como uno de los derechos que le asisten al imputado de actas, Y ASÍ SE DECLARA

En la oportunidad de su exposición el representante del MINISTERIO PÚBLICO, solicitó al Tribunal le concediese el término mínimo legal de treinta (30) días para concluir su investigación, en virtud de faltar diligencias para dar por finalizada la misma, a lo cual no hizo objeción alguna la Defensa, por lo que, considerada la petición presentada, y previa conformidad de las partes, dicho pedimento debe ser acordado, por cuanto se encuentra dentro de los extremos contenidos en el precitado artículo 313, Y ASÍ SE DECLARA

Por lo que, en virtud de lo antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de PLAZO PRUDENCIAL presentada por la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL PRIMERA, a favor del joven imputado Cuya identificación se omite en resguardo de la garantía contenida en la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, de dieciocho (18) años de edad, nacido en fecha quince (15) de julio de 1987, titular de la Cédula de Identidad número se omite por disposición de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, hijo de los ciudadanos se omite por disposición de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, domiciliado se omite por disposición de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, al cumplir con los requisitos legales pertinentes; y en consecuencia, vistas las diligencias de investigación pendientes, considerando la conformidad de la defensa con el tiempo solicitado, SE CONCEDE A LA FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, el plazo de TREINTA (30) DÍAS PARA PRESENTAR EL ACTO CONCLUSIVO en el presente asunto, lapso este computado a partir del día DIEZ (10) DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS (2006), siguiente al de la presente decisión, ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 38° del Ministerio Público, cumplidos como hayan sido los trámites procedimentales respectivos, Y ASÍ SE DECIDE
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, CÚMPLASE
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,


MIRELIS DOLORES MANZANO ROJAS
LA SECRETARIA,


YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ

En la misma fecha se registró en el Libro de Control de Resoluciones, bajo el número 030-06, y se certificó la copia

LA SECRETARIA,


YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ