REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
MARACAIBO, VEINTICUATRO (24) DE FEBRERO DE 2005
194° y 145°


RESOLUCION N° 122-05 CAUSA N° 1C-1532-05

SUSPENSION PROCESO A PRUEBA

I
8Vista la Audiencia realizada en el día de hoy con ocasión de celebrar la Audiencia Preliminar, en la cual fue planteada una Conciliación en la causa seguida al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), residenciado en: NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); solicitada por la Fiscal Trigésima Séptima del Ministerio Público ABG. BLANCA YANINE RUEDA, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal, en concordancia con el Ordinal 1° del artículo 375 Ejusdem, perpetrado en perjuicio de la niña NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:

II

El día 02-12-04 el ciudadano NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), al momento de llegar a su residencia es informado por su cónyuge la ciudadana NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , que su hijo de nombre NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , de 07 años de edad, había encontrado en la sala de su residencia al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), apodado “el chichito” con sus pantalones encima de su hermana la niña NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de 05 años de edad, a quien le había bajado su ropa interior colocando así su pene en la parte íntima de la niña, razón por la cual su hijo lo había gritado para que dejara de hacerle eso a su pequeña hermana, de manera que el adolescente imputado sale huyendo de su residencia e inmediatamente el niño NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), le informa a su progenitora quien para el momento de los hechos se encontraba en una de las habitaciones de la vivienda, suscitándose los mismos aproximadamente a las 03:00 horas de la tarde.
Al folio Siete de la causa riela acta policial de fecha 22-12-04, suscrita por funcionarios adscritos a la división de servicios investigativos de la Policía Municipal de San Francisco del Estado Zulia, la cual deja constancia de las actuaciones efectuadas por los referidos funcionarios el día 20-12-04.
Al folio ocho de la causa corre inserto resultado del examen médico forense practicado a la niña NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), arrojando como conclusión que no hay desfloración y el examen ano rectal se encuentra normal.
Riela al folio Nueve de la causa declaración verbal de la ciudadana NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), interpuesta por ante la Policía Municipal de San Francisco del Estado Zulia quien expuso: El pasado 02-12-04, a las tres de la tarde, estaba en mi casa, durmiendo cuando me levanté encontré a mi hijo NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) de siete años reclamándole a su hermanita NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) de cinco años, mi hijo contó que chichito un vecino que se la mantenía en mi casa estaba encima de su hermanita con el pipi afuera y que ella estaba acostada en el piso con las pantaletas abajo. Revisé a mi hija le pregunté si le dolía algo y que si chichito le había hecho algo, ella me dijo que no, mi hijo me contó que chichito lo agarró por los brazos y le dijo que no fuera a decir nada porque después lo botábamos de la casa, como a las cinco horas de la tarde, viendo que chichito no iba a mi casa fui a buscarlo, el estaba durmiendo, lo levanté, le dije que se levantara para arreglar un problema, acostado en su cama me dijo que él no había hecho nada, que lo que dijera mi hijo NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) eran mentiras y que no iba a mi casa, en ese momento el padrastro me pregunto que estaba pasando, les conté y les dije que tuvieran cuidado porque tenían un violador dentro de su casa, el padrastro decía que no podía ser, le dije que tuviera cuidado con las niñas de la casa y me fui a mi casa. A las ocho horas de la noche, fue la mamá de chichito a mi casa, le estaba contando lo que había pasado, cuando llegó mi esposo, quien decidió al otro día colocar la denuncia”.
Al folio Diez de la causa riela declaración verbal de la niña NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) quien expuso: “Estaba en mi casa durmiendo, me levanté y me fui para la sala de la casa y chichito me llamó y me dijo vamos a hacer groserías, me bajó el pantalón y las pantaletas, me acostó en el piso y me sobaba la barriga, se sacó el pipi y me lo puso en el coco y me sobaba el coco con el pipi que estaba parado, no decía nada, entró mi hermanito y lo gritó, chichito se metió el pipi y le dijo a mi hermanito que no fuera a decir nada y se fue corriendo”.
Al folio once de la causa corre inserta declaración verbal del niño NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) quien expuso: “Hace poquito tiempo, como a las tres horas de la tarde, estaba en el patio de mi casa jugando con mi bicicleta de mi papá y cuando entré a la sala encontré a mi hermana NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) tirada en el piso con los chores y las pantaletas abajo y chichito un amiguito estaba arriba de ella con el pipi afuera y se lo ponía en el coco y le estaba sobando la barriga, le grité chichito y se paró, se agarró el pipi, me agarró por los brazos duro y me dijo que no lo fuera a acusar con mi mamá ni con mi papá, porque después lo botaban y de una vez se fue a su casa. Le pregunté a mi hermanita que por que se dejaba bajar los pantalones y ella lo único que me decía era que no la fuera a acusar por que le pegaban, llamé a mi mamá y le conté, ella lo fue a buscar a su casa, al otro día vino mi papá a colocar la denuncia”.
Al folio doce de la causa riela declaración verbal de la ciudadana NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) quien expuso: “ El día 03-12-04, aproximadamente a las cinco de la tarde, llegué del centro de hacer unas compras, cuando estoy en mi casa me dice mi hijo, de nombre NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), que la señora lo había golpeado, porque él le había violado a su hija de nombre NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), fui hasta la casa de la señora NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), y le pregunté que había pasado con mi hijo y me respondió que él no tenía que hacerle eso a su hija porque ella le había dado mucha confianza para que le fuera hacer una cosa así, le pregunté que había pasado y me dijo que su hijo de nombre Darwin los había conseguido con los pantaloncitos abajo y que cuando los vio mi hijo se fue para mi casa, vamos a llevarla para el médico forense por que yo no creo eso de mi hijo, porque el no es un muchacho morboso, en la mañana nos levantamos temprano y nos fuimos hasta que el médico porque yo les dije que yo los iba a acompañar y que me iba a llevar a mi hijo porque yo estaba segura de lo que tenía en mi casa, porque mis hijos podían ser groseros pero morbosos no eran, llegamos al médico la examinó y después de rato salió la mamá de la niña la señora NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) y nos dijo a su marido y a mi, que gracias a Dios no le había hecho nada, nos fuimos cada quien para su casa, después no hemos hablado más de lo sucedido hasta ahora que me llegó una citación para que viniera para declarar”.
Al folio trece de la causa corre inserta declaración verbal del ciudadano NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quien expuso: “ Ayer jueves 02-12-04, como a las ocho o nueve de la noche, cuando llegué a mi vivienda, me encontré que mi cónyuge estaba conversando con una vecina de nombre Yadira o Yhajaira, de la cual no se su apellido y delante de la señora me informa lo siguiente: “nuestro hijo NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de 07 años, le había dicho que cuando había entrado a la casa, encontró a chichito, (un muchacho de 13 años, que va de vez en cuando a la casa, limpia entre otras cosas); con los pantalones abajo y le tenía puesto su genital en las partes íntimas a nuestra hija de 05 años NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) ; le pregunté a ambos niños y los mismos dijeron que era verdad todo lo antes expuesto, conversé con la señora, quedamos en que iba a colocar la denuncia, para llevar a la niña al médico forense”.
En fecha 03 de Febrero del presente año, este Tribunal de Control oficia bajo el N° 334-05 a la Coordinación de Defensorías Públicas del Estado Zulia, a los fines de que designen un Defensor Público que por turno le corresponda para que asista al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) en la presente causa, recayendo en la persona de la Abogado Yhajaira Finol, Defensora Pública Especializada N° 27 y en esta misma fecha fija Audiencia Preliminar para el día Jueves Veinticuatro de Febrero de 2.005, en la presente causa, librando Boletas de Notificación a las partes.
En fecha 24-02-05, previa notificación de las partes, se procede a celebrar la Audiencia Preliminar; en la cual se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. BLANCA YANINE RUEDA quien expone: En este acto a pesar de que la fiscalía consignó escrito de acusación en contra del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por la comisión del delito de Actos Lascivos Violentos en perjuicio de la niña NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en la presente investigación no se pudo llegar a la conciliación establecida en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no obstante a pesar de las innumerables diligencias para que compareciera el imputado, sin embargo se tiene conocimiento que tanto víctima como imputado tiene el deseo de llegar a un acuerdo en la presente causa y por cuanto esta figura es procedente en esta etapa del proceso tal como lo establece el artículo 573 en su literal “d” dentro de las facultades y deberes de las partes proponer el acuerdo conciliatorio, a tales efectos solicito al Tribunal se escuche a la víctima, luego al imputado y a su defensa a los fines de establecer las obligaciones a contraer por parte del imputado, así como la suspensión del proceso a prueba hasta el cumplimiento total de las obligaciones, solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Inmediatamente, la Juez de este Despacho, procede a informar de manera clara y precisa al adolescente Acusado, sobre las Formulas de Solución Anticipada establecidas en el Titulo V, Capitulo II, Sección Segunda de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en especial la figura de la Conciliación la cual es procedente en este caso; así como también le instruyó y explico la Institución de Admisión de los Hechos contemplada en el Artículo 583 de la Ley Especial. Seguidamente el Tribunal leyó y explicó al adolescente Acusado NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), el contenido del numeral 5º del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 594 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicándole que podía declarar en este acto o callar y que tal actitud no le perjudica. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al representante legal de la víctima de autos ciudadano NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quien expuso: “Todos merecemos una oportunidad en esta vida yo quisiera que el niño estudiara otra de las cosas es que tuviera un tratamiento Psicológico y que no se metiera más con mi familia, por que en varias oportunidad des ha pasado por la casa, en el mes de diciembre, me dañó la cerca de la casa y lo sé porque los vecinos me lo han dicho, en estos días mi hijo estaba jugando afuera y me dijeron que intento agredirlo, estas son las tres cosas que yo quisiera que él cumpliera, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado de autos quien delante de su defensor libre de coacción y apremio siendo las Tres y Treinta y seis de la tarde expuso: “Yo estoy de acuerdo con eso, es todo”. Se deja constancia que el adolescente culminó su declaración siendo las Tres y Treinta y siete de la tarde. Posteriormente se le concede la palabra a la Defensa Especializada quien expuso: “Una vez escuchada la manifestación del adolescente de dar fiel cumplimiento a las obligaciones que se han impuesto en esta audiencia de conciliación tal y como lo establece el artículo 573 en su literal “d”, solicito al Tribunal suspenda el proceso a prueba y una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones aquí pactadas homologue el mismo y decrete el Sobreseimiento, solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Ante tal situación jurídica planteada observa esta Sala de Control, lo dispuesto en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece:
“Cuando se trate de hechos punibles para los que no sea procedente la privación de libertad como sanción, el Fiscal del Ministerio Público promoverá la conciliación…”.
Analizados como han sido los hechos en la presente causa, observa este Juzgado de Control que los mismos son encuadrables en el tipo penal denominado ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, observándose que según lo pautado en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este delito no es susceptible de privación de libertad, lo que permite corroborar el primer requisito para la procedencia de esta fórmula alternativa al proceso penal como es la Conciliación. Y corroborada como ha sido el consentimiento expresado por la víctima de autos y del adolescente en asumir las obligaciones impuestas este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: HOMOLOGAR el preacuerdo celebrado en esta misma fecha entre las partes del presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 578, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) y residenciado en NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), a quien se le atribuye el hecho de estar el día 02-12-04 en la residencia del ciudadano NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), realizando éste actos indecorosos en contra de la niña NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de cinco años de edad, constituyendo este hecho la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 337 del Código Penal, en concordancia con el Ordinal 1° del artículo 375 Ejusdem, cometido en perjuicio de la niña NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), solicitando la representación fiscal como posible sanciones las de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con un plazo de cumplimiento de Dos (02) años. SEGUNDO: Se establecen como obligaciones para el adolescente 1) PROHIBICIÓN DE MANTENER CONTACTO CON LA VÍCTIMA Y SUS FAMILIARES, 2) INICIAR SUS ESTUDIOS y 3) SOMETERSE A LA ORIENTACIÓN Y TRATAMIENTO PSICOLÓGICO EN LA OFICNA DE SERVICIOS AUXILIARES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL por un lapso de seis meses. TERCERO: Se le hace del conocimiento al adolescente Imputado, que hasta tanto no de fiel cumplimiento a la presente Conciliación pactada, no se Sobreseerá la presente causa. CUARTO: Este Tribunal hace la advertencia al Adolescente Imputado, que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo o institución educacional, deberá ser notificada al Ministerio Público. QUINTO: Se ordena oficiar a la Oficina de Servicios Auxiliares de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a efectos de que designe un psicólogo adscrito a esa Dependencia, para que inicie la orientación debida al prenombrado adolescente. SEXTO: Se acuerda suspender el proceso a prueba por un lapso de Seis (06) meses. ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ PROFESIONAL

DRA. MASSIEL PARRA DE LEON

LA SECRETARIA

ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO

En esta misma fecha se registra la presente decisión bajo el N° 122-05.

La secretaria,


CAUSA N° 1C-1532-05
MPdeL/mv