REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
MARACAIBO, VEINTICUATRO (24) DE FEBRERO DE 2005
194° y 145°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA: 1C-1532-05
JUEZ PROFESIONAL: DRA. MASSIEL PARRA DE LEON
FISCALÍA ESPECIALIZADA N° 37°: ABG. BLANCA YANINE RUEDA
DEFENSA PÚBLICA ESPECIALIZADA N° 27: ABG. YAJAIRA FINOL
ADOLESCENTE ACUSADO: NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)
DELITO: ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal, en concordancia con el Ordinal 1° del artículo 375 Ejusdem.
VICTIMA: NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)
SECRETARIA: ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO
En el día de hoy, Jueves Veinticuatro de Febrero de dos mil cinco, siendo las Tres de la tarde, previo lapso de espera para la comparecencia de las partes que conforman la presente causa, día previamente fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar, a que se contrae el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de la acusación presentada en tiempo hábil por la ABG. BLANCA YANINE RUEDA, en su carácter de Fiscal Trigésima Séptima del Ministerio Público Especializado con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en la cual se relata el hecho que se le imputa al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), imputándole la Representación Fiscal el delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal en concordancia con el Ordinal 1° del artículo 375 Ejusdem, cometido en perjuicio de la niña NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en el Escrito de Acusación de fecha 28 de Enero del año 2005, de conformidad con lo dispuesto en el Literal “f” del Artículo 570, y tomando en cuenta lo dispuesto en el Artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, luego de determinar el grado de responsabilidad del Adolescente, de su participación en el hecho, la gravedad del mismo, la proporcionalidad e idoneidad de la medida y la edad y capacidad para cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, con un plazo de cumplimiento de DOS (02) AÑOS, tal como lo dispone el Parágrafo Primero del mencionado artículo, todo ello con su finalidad primordialmente educativa, señalada en el artículo 621 de la citada Ley especial, complementada con la participación de la familia y el apoyo de especialistas, como manera esta de lograr” ….por una parte la concientización y reinserción en la sociedad del adolescente infractor de la Ley Penal y por la otra, dar repuesta a la sociedad que exige seguridad y, para ello la contención del fenómeno criminal…” (Exposición de Motivos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Por lo que solicita se admita la Acusación y las pruebas ofrecidas, y en consecuencia se dicte el correspondiente Auto de Enjuiciamiento. Verificada la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentran presentes en este acto, la Representante Fiscal ABG. BLANCA YANINE RUEDA, la Defensora Pública ABG. YAJAIRA FINOL, el adolescente acusado NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), la ciudadana NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), titular de la cédula de identidad N° DATO OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en su carácter de representante legal del adolescente, el ciudadano NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), titular de la cédula de identidad N° DATO OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en su carácter de representante legal de la víctima de autos. El Tribunal procedió a levantar la presente acta, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se otorga el tiempo suficiente a fin que cada una de las partes fundamente sus pretensiones, y a tal efecto se otorga el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien verbalmente expuso: “En este acto a pesar de que la fiscalía consignó escrito de acusación en contra del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por la comisión del delito de Actos Lascivos Violentos en perjuicio de la niña NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en la presente investigación no se pudo llegar a la conciliación establecida en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no obstante a pesar de las innumerables diligencias para que compareciera el imputado, sin embargo se tiene conocimiento que tanto víctima como imputado tiene el deseo de llegar a un acuerdo en la presente causa y por cuanto esta figura es procedente en esta etapa del proceso tal como lo establece el artículo 573 en su literal “d” dentro de las facultades y deberes de las partes proponer el acuerdo conciliatorio, a tales efectos solicito al Tribunal se escuche a la víctima, luego al imputado y a su defensa a los fines de establecer las obligaciones a contraer por parte del imputado, así como la suspensión del proceso a prueba hasta el cumplimiento total de las obligaciones, solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Inmediatamente, la Juez de este Despacho, procede a informar de manera clara y precisa al adolescente Acusado, sobre las Formulas de Solución Anticipada establecidas en el Titulo V, Capitulo II, Sección Segunda de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en especial la figura de la Conciliación la cual es procedente en este caso; así como también le instruyó y explico la Institución de Admisión de los Hechos contemplada en el Artículo 583 de la Ley Especial. Seguidamente el Tribunal leyó y explicó al adolescente Acusado NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), el contenido del numeral 5º del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 594 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicándole que podía declarar en este acto o callar y que tal actitud no le perjudica. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al representante legal de la víctima de autos ciudadano NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quien expuso: “Todos merecemos una oportunidad en esta vida yo quisiera que el niño estudiara otra de las cosas es que tuviera un tratamiento Psicológico y que no se metiera más con mi familia, por que en varias oportunidad des ha pasado por la casa, en el mes de diciembre, me dañó la cerca de la casa y lo sé porque los vecinos me lo han dicho, en estos días mi hijo estaba jugando afuera y me dijeron que intento agredirlo, estas son las tres cosas que yo quisiera que él cumpliera, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado de autos quien delante de su defensor libre de coacción y apremio siendo las Tres y Treinta y seis de la tarde expuso: “Yo estoy de acuerdo con eso, es todo”. Se deja constancia que el adolescente culminó su declaración siendo las Tres y Treinta y siete de la tarde. Posteriormente se le concede la palabra a la Defensa Especializada quien expuso: “Una vez escuchada la manifestación del adolescente de dar fiel cumplimiento a las obligaciones que se han impuesto en esta audiencia de conciliación tal y como lo establece el artículo 573 en su literal “d”, solicito al Tribunal suspenda el proceso a prueba y una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones aquí pactadas homologue el mismo y decrete el Sobreseimiento, solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Oídos los alegatos de la ciudadana Fiscal Especializada Trigésima Séptima con Responsabilidad Penal del Adolescente del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de la víctima, del adolescente Imputado y de la Defensa Especializada, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley decreta: PRIMERO: HOMOLOGAR el preacuerdo celebrado en esta misma fecha entre las partes del presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 578, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal, en concordancia con el Ordinal 1° del artículo 375 Ejusdem, cometido en perjuicio de la niña NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). SEGUNDO: SUSPENDER EL PROCESO, por un lapso de SEIS MESES (06), es decir hasta el día 24 de Agosto De 2005, hasta verificar el total cumplimento de las obligaciones contraídas en el día de hoy, de conformidad con el Artículo 566 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, las cuales son las siguientes: 1) PROHIBICIÓN DE MANTENER CONTACTO CON LA VÍCTIMA Y SUS FAMILIARES, 2) INICIAR SUS ESTUDIOS y 3) SOMETERSE A LA ORIENTACIÓN Y TRATAMIENTO PSICOLÓGICO EN LA OFICNA DE SERVICIOS AUXILIARES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL por un lapso de seis meses, por cuanto el delito objeto del presente proceso no es susceptible de privación de libertad tal como lo establece el Artículo 628 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente. Se deja constancia que la Resolución QUE ACUERDE LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUBEA se hará en el día de hoy POR SEPARADO. TERCERO: Se le hace del conocimiento al adolescente Imputado, que hasta tanto no de fiel cumplimiento a la presente Conciliación pactada, no se Sobreseerá la presente causa. CUARTO: Este Tribunal hace la advertencia al Adolescente Imputado, que cualquier cambio de residencia, domicilio, lugar de trabajo o institución educacional, deberá ser notificada al Ministerio Público. QUINTO: Quedan las partes convocadas para el día VEINTICINCO DE AGOSTO DE DOS MIL CINCO, a las dos de la tarde, a los efectos de verificar el cumplimiento de las obligaciones pautadas. SEXTO: Se ordena proveer copias a la Fiscalía Especializada, por cuanto la misma tiene acreditada su cualidad de parte en la presente causa. SEPTIMO: Se ordena proveer copia simple a la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto la defensa es un derecho inviolable en todo estado y grado del proceso. OCTAVO: Se acuerda oficiar a la Oficina de Servicios Auxiliares de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que le brinden la orientación y tratamiento psicológico al prenombrado adolescente por un lapso de SEIS (06) meses. ASI SE DECIDE.- Se leyó la presente Acta con la cual quedaron notificadas las partes presentes en este Acto. Se deja expresa constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento a los principios que rigen el debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, a que se contrae el Artículo 546 de la Ley Especial. Se anotó la presente decisión bajo el No. 119-05. Se deja constancia que el acto concluyó siendo las tres y treinta y cinco minutos de la tarde, es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ PROFESIONAL,
DRA. MASSIEL PARRA DE LEON
LA REPRESENTANTE FISCAL,
ABG. BLANCA YANINE RUEDA
EL REPRESENTANTE DE LA VICTIMA,
LA DEFENSA ESPECIALIZADA,
ABG. YAJAIRA FINOL
EL ADOLESCENTE DE AUTOS,
LA REPRESENTANTE LEGAL
LA SECRETARIA
ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO.
CAUSA N° 1C-1532-05
MPdeL/mv
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