REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
MARACAIBO, VEINTIDOS (22) DE FEBRERO DE 2005
193° y 145°

ACTA DE PRESENTACION

CAUSA N°: 1C-1550-04
JUEZ PROFESIONAL: DRA. MASSIEL PARRA DE LEON.
FISCAL ESPECIALIZADO N°. 31: ABG. OSCAR CASTILLO ZERPA
DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA N° 58: ABG. MARIUEL GODOY
SECRETARIA: ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO
IMPUTADO: NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)
DELITOS: VIOLACIÓN Y LESIONES INTENCIONALES, previstos y sancionados en los artículos 375 y 415, ambos del Código Penal.
VICTIMA: YINET ACEVEDO

En el día de hoy, Martes Veintidós de Febrero de 2.005, siendo las Cinco y Cincuenta de la Tarde, se celebró audiencia de presentación de imputado, en virtud de la comparecencia del Fiscal Especializado No. 31 del Ministerio Público, ABG. OSCAR CASTILLO ZERPA, quien en Representación de la Víctima, Expuso: “Presento en este acto al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), a fin de ponerlo a su disposición, junto con las actas que conforman la causa, por su presunta participación en la comisión de los delitos de VIOLACIÓN Y LESIONES INTENCIONALES, previstos y sancionados en los artículos 375 y 415, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de YINET ACEVEDO, por cuanto de las actas se desprende que en fecha 21-02-05 siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana, encontrándose en labores de patrullaje funcionarios adscritos al Departamento Policial Francisco Eugenio Bustamante de la Policía Regional del Estado Zulia, cuando les reportó la Central de Comunicaciones que pasaran al Barrio Las Trinitarias, III Etapa, Avenida 89E, donde la comunidad tenía a un ciudadano por supuesta violación, por lo que se dirigieron al sitio y al llegar visualizaron a varias personas que les hacían señales y al llegar a estas les hicieron entrega de un ciudadano con las siguientes características: moreno claro, alto, contexture delgada, vestís sweater color negro con rayas blancas, mono deportivo color rojo con franjas negras, informándoles que era el ciudadano que supuestamente había violado a una ciudadana que también se encontraba en el lugar, identificándose esta como YINET ACEVEDO, quien informó que el ciudadano la había violado por el callejón enmontado en horas de la mañana del día de hoy, se le informó que de igual manera tenía que acompañar a los funcionarios hasta el departamento Bustamante para formular la denuncia, luego fue reportada otra unidad policial para el traslado del adolescente, seguidamente se le realizó una inspección corporal al ciudadano detenido no encontrándole ninguna evidencia de interés Criminalístico, informando este que era adolescente, trasladándolo hasta el departamento policial quien quedó identificado como: NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). En consecuencia, esta Representación Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 652 y 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicito a este Tribunal de Control, resuelva de inmediato hacer cesar su aprehensión y ordene la aplicación de las medidas cautelares menos gravosas que la de privación de libertad, contempladas en los Literales “c”, “e” y “f” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto esta Representación Fiscal necesita de mayor tiempo para la investigación, así mismo solicito seguir los trámites del procedimiento ordinario previsto en el artículo 551 y siguientes de la mencionada ley, mientras se adelanta la investigación correspondiente. Solicito copia simple de la presente acta, es todo”. El adolescente manifestó no tener defensor que lo asistiera, razón por la cual este Juzgado se comunica con la coordinación de Defensoría Pública, correspondiéndole a la abogada MARIUEL GODOY, Defensora Pública Especializada N° 58, quien aceptó el cargo recaído en su persona. De inmediato la Juez Profesional, procedió a solicitar la identificación del imputado adolescente quién dijo ser: NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de diecisiete (17) años de edad, fecha de nacimiento: 10-11-87, manifiesta trabajar en camiones de agua, no porta cédula de identidad, hijo de Sandra Josefina Cárdenas y Reineiro de Jesús Andrades Arrieta, residenciado en el BARRIO LAS TRINITARIAS, III ETAPA, CASA SIN NÚMERO, DIAGONAL A TOSTADAS MACHO FLACO, POR LA CIRCUNVALACIÓN N° 03; con rasgos fisonómicos: 1,79 metros de estatura, tez moreno oscuro, contextura delgada, ojos marrones claros, nariz mediana, cabello marrón, labios medianos gruesos, no presenta cicatrices ni tatuajes. Se deja constancia que se encuentra presente su representante Legal, la ciudadana NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), titular de la cédula de identidad N° NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). La Juez procedió a imponer al imputado de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 594 en concordancia con el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, explicando que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudica. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, se le imprime a esta audiencia, le preguntó si tuvo comunicación con sus familiares luego de su aprehensión, a lo cual respondió que SI. De igual manera, le preguntó al adolescente si entendía el acto por el cual la Representación Fiscal lo presentaba a este Tribunal, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACIÓN Y LESIONES INTENCIONALES, previstos y sancionados en los artículos 375 y 415, ambos del Código Penal, su participación y la responsabilidad penal que esto implica, de lo cual respondió que SI. Seguidamente, explicó clara y precisamente las razones legales del mismo, así como también el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto, y de ser oído, y de inmediato la Juez profesional procedió a preguntarle si deseaba declarar, a lo cual respondió que NO DESEABA DECLARAR. En este estado, este Despacho le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada, quien expuso: “Solicito muy respetuosamente a este Tribunal Primero de Control para la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, decrete el cese de la aprehensión policial y sea entregado en este acto a su representante legal Sra. Sandra Josefina Rojas Cárdenas. De igual forma, pido a este precitado Tribunal, decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de mi representado Adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), específicamente la que se encuentra establecido en el artículo 582 en sus literales “c” y “f” de la Ley Especial que rige la materia, tomando en consideración que no se encuentra inserta en la presente causa, el informe Médico Forense Ginecológico, constituyéndose este, en una prueba de vital importancia para la presente investigación y por ello, solicito al Tribunal inste a la vindicta pública a recabar la presente prueba de conformidad con el artículo 654 literal “e”, de la Ley Especial que rige la materia. Todo ello, de conformidad con los Garantías establecidas en los artículos 539, 540 y 548 todos de la Ley especial que rige la materia, igualmente consigno Copia fotostática de la partida de nacimiento de mi defendido, así mismo solicito copia simple de la presente Acta, es todo”. Se deja constancia que el Tribunal toma de manos de la Defensa la referida copia para ser agregada a la causa. Oídos como han sido los alegatos de la representación Fiscal, y de la Defensa, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando en este acto de conformidad con el articulo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. DECRETA: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento ordinario, por cuanto la Representación Fiscal no solicitó el Procedimiento por Flagrancia. SEGUNDO: Analizadas como han sido las actas se observa que estamos en presencia de un delito de acción pública, que no se encuentra evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, que existen suficientes elementos de convicción que a juicio de este Tribunal hacen presumir la responsabilidad penal del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), tal como se evidencia del acta policial de fecha 21-02-04, en la cual se deja constancia que funcionarios adscritos al Departamento Policial Francisco Eugenio Bustamante de la Policía Regional del Estado Zulia, son alertados por la central de comunicaciones para que se acercaran al barrio las Trinitarias y al llegar al sitio la ciudadanía les hace entrega de un ciudadano, por cuanto manifestaban que este había violado a una ciudadana que se encontraba en ese sitio, y si bien los delitos que presuntamente se les imputa al adolescente antes identificados, son los delitos de VIOLACIÓN Y LESIONES INTENCIONALES, previstos y sancionados en los artículos 375 y 415, ambos del Código Penal, siendo el primer delito según el texto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente susceptible de acarrearle como sanción la privación de libertad, tal como lo establece el artículo 628, también hace procedente, previo análisis de las circunstancias que rodean cada caso y tomando en cuenta la norma legal que hace procedente la detención preventiva como medida cautelar en esta fase, que se pueda dictar la misma, es decir la DETENCIÓN PREVENTIVA, como forma de asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar o para el proceso de identificación, tal como lo establecen los artículos 558 y 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ahora bien en el caso de marras observa este órgano decisor que el Representante de la Vindicta Pública solicitó a favor de los adolescentes de autos las medidas cautelares contempladas en los literales “c” “e” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, alegando que necesita mayor tiempo para investigar, ya que la circunstancia de dictar la detención preventiva en esta fase, hace que nazca para el Ministerio Público un lapso de noventa y seis horas, lapso éste sujeto a condición como lo es el de presentar la ACUSACIÓN como acto conclusivo y como quiera que éste ha manifestado que requiere un mayor tiempo para investigar, estando ello dentro de las obligaciones a que se contrae el artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y encontrándose presente en este acto la representante legal del citado adolescente esta Juzgadora considera que con las medidas solicitadas se asegura la presencia del imputado a los actos del proceso, por lo que se DECRETA HACER CESAR la aprehensión policial del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) y en tal sentido se hace entrega del adolescente a la ciudadana Sandra Rojas Cárdenas, quien se encuentra presente en este acto, en consecuencia se decreta la Medida cautelar menos gravosa, contemplada en los literales “c” , “e” y “f” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, referente la primera a la obligación de presentarse periódicamente por ante la Oficina de Trabajo Social los días VEINTIDOS (22) de cada mes, en compañía de su representante legal, la segunda relativa a la prohibición de concurrir al sitio donde reside la víctima de autos y la tercera referente a la prohibición de comunicarse con la víctima, hasta que el Ministerio Público presente su correspondiente acto conclusivo. TERCERO: Se ordena proveer las copias solicitadas a la defensa de conformidad con lo establecido en el artículo 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto la Defensa es inviolable en cualquier grado y estado de la causa. CUARTO: Se ordena proveer la copia solicitada por la Representación Fiscal, por cuanto el mismo tiene acreditada su cualidad de parte en el proceso. QUINTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Trigésima Primera del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en los artículos 55l y 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, una vez vencido el lapso de ley. SEXTO: se hicieron las participaciones correspondientes, al Departamento Policial Francisco Eugenio Bustamante de la Policía Regional del Estado Zulia, y a la Oficina de Trabajo Social del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. ASI SE DECIDE. Se ofició bajo los Nos. 574 y 575-05. Se leyó la presente acta con la cual quedaron notificadas las partes. Se deja constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, tal como lo establece el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Se anotó la presente Resolución bajo el No. 113-05. Se deja constancia que concluyó el acto siendo las seis y quince de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PROFESIONAL,

DRA. MASSIEL PARRA DE LEON
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABG. OSCAR CASTILLO ZERPA
LA DEFENSORA ESPECIALIZADA,

ABG. MARIUEL GODOY
EL ADOLESCENTE IMPUTADO,

LA REPRESENTANTE LEGAL,


LA SECRETARIA,

ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO


CAUSA N° 1C-1550-05
MPdeL/mv