REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
MARACAIBO, VEINTIDOS (22) DE FEBRERO DE 2005
193° y 144°


ACTA PARA RESOLVER INCIDENCIA

DECISION N° 111-05 CAUSA N° 1C-1108-03


En el día de hoy, Martes Veintidós de Febrero de 2.005, siendo las Dos de la tarde, previa espera de la comparecencia de las partes a los fines de llevarse a efecto la Audiencia Preliminar en la causa seguida en contra de la adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por la comisión del delito de PRESENTACIÓN A LOS AGENTES DE LA AUTORIDAD DE CERTIFICADOS VERDADEROS, PERO FALSAMENTE ATRIBUIDOS, previsto y sancionado en el artículo 334 del Código Penal, cometido en perjuicio de LA FE PÚBLICA Y EL ESTADO VENEZOLANO. Verificada la presencia de las partes se observa que se encuentran presentes la Juez de este Despacho DRA. MASSIEL PARRA DE LEON, la Secretaria ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO, el Fiscal Especializada N° 31 ABG. OSCAR CASTILLO ZERPA y la Defensa Especializada N° 34 ABG. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, observándose la incomparecencia de la imputada de autos. En este estado se le concede la palabra a la Representante del Ministerio Público quien expuso: “Por cuanto se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, que fue imposible la localización de la adolescente de autos, en consecuencia, solicito decrete en estado de rebeldía a la adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y comisione a los Organismos Policiales a los fines de que se avoquen a la ubicación y captura de la prenombrada adolescente y su posterior ingreso a la Entidad de Atención Socio Educativa Guajira, es todo”. Posteriormente se le concede la palabra a la defensa Especializada quien expuso: “El interés de esta defensa pública es que este proceso continúe, por lo que solicito respetuosamente al Tribunal que se logre la localización y traslado efectivo a este despacho a mi defendida, haciendo la salvedad que una vez que sea ubicada por el cuerpo policial que este Tribunal comisione sea conducida a este despacho, más no sea privada de su libertad, ya que el delito que nos ocupa no es susceptible de privación de libertad, es todo”. Oídas como han sido las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público y la Defensa Especializada, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Por cuanto consta en actas que al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial le fue imposible la localización de la prenombrada adolescente, manifestando que la dirección es inexacta; lo que resultaría infructuoso continuar difiriendo la presente Audiencia, en virtud de que no existe otra dirección aportada que haga posible la localización de la adolescente y tomando en cuenta lo que nos ofrece nuestra Ley Especial; en tal sentido, este Tribunal acuerda DECLARAR en estado de Rebeldía a la adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se ordena oficiar a todos los Organismos Policiales del Estado Zulia a los fines de que se avoquen a la ubicación de la adolescente de autos y una vez ubicada la misma su posterior traslado a la sede de este Despacho Judicial. Se deja constancia que las partes presentes quedan debidamente notificados de lo aquí decidido.
LA JUEZ PROFESIONAL

DRA. MASSIEL PARRA DE LEON

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. OSCAR CASTILLO ZERPA
LA DEFENSA ESPECIALIZADA

ABG. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO
En esta misma fecha se registra la presente decisión bajo el N° 111-05 y se libran oficios bajo los números 561, 562, 563, 564 y 565-05.
La Secretaria,


CAUSA N° 1C-1108-03
MPdeL/mv