REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
MARACAIBO, QUINCE (15) DE FEBRERO DE 2005
194° y 145°
DECISIÓN No.083-05 CAUSA: 1C-1492-04
I
Corresponde a este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, decidir sobre el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado por la Fiscalía Especializada No. 37 del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 en su ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 48 en su ordinal 8° Eiusdem, en la presente causa seguida a PERSONA POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, cometido en perjuicio de JAVIER SIMANCAS, y en consecuencia, pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:
II
HECHOS
En fecha 17 de Noviembre de 2001, el ciudadano Javier Simancas interpuso denuncia por ante el Departamento Policial Domitila Flores, Marcial Hernández y Los Cortijos de la Policía Regional del Estado Zulia, en la cual expuso: “Yo vengo a denunciar a cinco sujetos en dos vehículos, presumo que todos eran menores de edad, ellos estaban bien vestidos y andaban en dos vehículos fiat de color azul, monte carlos de color blanco, mi esposa estaba en la casa cuando se paró a eso de las tres de la mañana, cuando visualizó los cinco sujetos, ellos la vieron también, dijeron metánse para dentro del cuarto y cállese la boca, salieron a eso de las nueve de la mañana, con los corotos objetos, una lavadora marca Regina, un equipo de sonido de tres CD, marca aiwa, un coche, una licuadora, una plancha, ropa y joyas y dinero en efectivo, todo esto valorado en novecientos mil bolívares (900.000), los vecinos creyeron que eran familiares de mi esposa, es todo.
Riela desde el folio Uno (01) al folio Cuatro (04) de la presente causa, ambos inclusive, Solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, suscrita por la Fiscalía Especializada N° 37 del Ministerio Público, en relación a la presente causa seguida a PERSONA POR IDENTIFICAR, de conformidad con el Artículo 561 en su literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 en su Ordinal 3° y el artículo 48 en su ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la acción Penal se ha extinguido.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El Artículo 56l de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente referido al fin de la investigación establece:
“Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
d. Solicitar el Sobreseimiento Definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción”.
El Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 3° establece:
“EL Sobreseimiento procede cuando…
3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;”
De igual modo las causas de extinción están reguladas en el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal al señalar en su ordinal 8°:
8 .La prescripción salvo que el imputado renuncie a ella.
Por cuanto de las actas se observa que el hecho objeto del presente proceso, ha sido tipificado como ROBO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, y el mismo ocurrió en fecha 17 de Noviembre de 2.001, y es el caso que para el día de hoy, han transcurrido un total de Tres (03) años, Dos (02) Meses y Veintinueve (29) Días, se considera que en este caso ha operado la PRESCIPCION DE LA ACCION PENAL, por haberse cumplido el tiempo para ello, como lo es el de tres años, según lo indica el articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que esta Juzgadora considera ajustado a derecho la Solicitud de Sobreseimiento Definitivo en la presente causa, de conformidad al ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se encuadró una causa de extinción penal, toda vez, que se encuentra prescrita la Acción Penal, en tal sentido acuerda decretar EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa seguida a PERSONA POR IDENTIFICAR. ASI SE DECIDE.-
IV
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la Causa, seguida a PERSONA POR IDENTIFICAR, sin presentar más datos filiatorios; por la comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, cometido en perjuicio de JAVIER SIMANCAS de conformidad con lo dispuesto en el Numeral 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 ordinal 8 Ejusdem, por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se Extingue la Acción Penal, se Declara Cosa Juzgada y el Archivo de la presente Causa una vez cumplido el lapso de Ley. ASI SE DECLARA. Regístrese y Notifíquese a las partes de la presente resolución.- .
LA JUEZ PROFESIONAL,
DRA. MASSIEL PARRA DE LEON
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO
En la misma fecha se Registro la presente Resolución bajo el N°. 083-05, y se notificó a las partes, según oficio N° 447-05.
La Secretaria,
CAUSA N° 1C-1492-04
MPDEL/mv
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