REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
MARACAIBO, QUINCE (15) DE FEBRERO DE 2005
193° y 144°
ACTA PARA RESOLVER INCIDENCIA
DECISION N° 091-05 CAUSA N° 1C-1398-04
En el día de hoy, Miércoles Dieciséis de Febrero de 2.005, siendo las Doce del mediodía, previa espera de la comparecencia de las partes a los fines de llevarse a efecto la Audiencia Preliminar en la causa seguida en contra del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por la comisión del delito de ROBO EN LA FIGURA DE ARREBATÓN, cometido en perjuicio de MERY BEATRIZ URDANETA MORILLO. Verificada la presencia de las partes se observa que se encuentran presentes la Juez de este Despacho DRA. MASSIEL PARRA DE LEON, la Secretaria ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO, la Fiscal especializada N° 37 ABG. BLANCA YANINE RUEDA y la Defensa Especializada N° 32 ABG. SORAYA COLINA, observándose la incomparecencia del imputado de autos y de la víctima de autos. En este estado se le concede la palabra a la Representante del Ministerio Público quien expuso: “Por cuanto se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, que riela al folio cuarenta y dos de la causa oficio N° 268 de fecha 09-02-05, procedente de la Oficina de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, del cual se evidencia que el adolescente acusado no se ha presentado por ante ese Servicio para cumplir con la medida Cautelar Sustitutiva de Presentación impuesta por este Tribunal en fecha 29-08-04, así mismo ha sido imposible la localización del adolescente de autos, en consecuencia, solicito decrete en estado de rebeldía al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y comisione a los Organismos Policiales a los fines de que se avoquen a la ubicación y su posterior ingreso a la Entidad de Atención Socio Educativa Sabaneta, es todo”. Posteriormente se le concede la palabra a la defensa Especializada quien expuso: “Solicito al Tribunal se agoten todas las vías contempladas en la Ley para notificar a mi defendido y comparezca a este Tribunal a los actos del proceso, es todo”. Oías como han sido las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público y la Defensa Especializada, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: DECLARAR en estado de Rebeldía al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD ART 545 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud del oficio N° 268 emanado de la Oficina de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal, en el cual manifiestan que no ha cumplido con las presentaciones impuestas y además ha sido imposible la localización del adolescente de autos, tal como se evidencia del vuelto de los folios Treinta y Cuatro (34) y cuarenta (40) de la causa, en consecuencia, se acuerda oficiar a todos los Organismos Policiales del Estado Zulia a los fines de que se avoquen a la ubicación y una vez ubicado el mismo su posterior traslado a la sede de este Despacho Judicial. Se deja constancia que las partes presentes quedan debidamente notificados de lo aquí decidido.
LA JUEZ PROFESIONAL
DRA. MASSIEL PARRA DE LEON
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. BLANCA YANINE RUEDA
LA DEFENSA ESPECIALIZADA
ABG. SORAYA COLINA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA AÑEZ ATENCIO
En esta misma fecha se registra la presente decisión bajo el N° 091-05 y se libran oficios bajo los números 473, 474, 475, 476 Y 477-05.
La Secretaria,
CAUSA N° 1C-1398-04
MPdeL/mv
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