EXP.00615-05.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE SUPERIOR
SALA DE APELACION
JUEZ PONENTE: OLGA M. RUIZ AGUIRRE
Se inicia el conocimiento de la presente causa, en virtud del auto de fecha 03 de febrero de 2005, mediante el cual se le dio entrada a la apelación interpuesta por la ciudadana NELIA CACERES CACERES, colombiana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° E-37.178.022, domiciliada en Casigua El Cubo, Municipio Jesús María Semprún del Estado Zulia, a través de su apoderado judicial abogado José Buitrago Joves, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 13.684, en el juicio de divorcio intentado en contra de la mencionada ciudadana por el ciudadano JOSE DEL CARMEN LEMUS SUTA, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 14.244.090, con el mismo domicilio, contra la sentencia dictada en fecha 1° de diciembre de 2004, por la Juez Unipersonal N° 4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de divorcio, y donde aparecen involucradas la niña NOMBRE OMITIDO y la adolescente NOMBRE OMITIDO.
En fecha 04 de febrero de 2005 se designó ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en fecha 11 de febrero de 2005, se fijó el séptimo día de despacho siguiente a las diez de la mañana, para realizar el acto de formalización de la apelación propuesta.
El día 24 de febrero de 2004, a la hora fijada para celebrar dicho acto, según consta al folio noventa y cinco (95), se levantó acta dejando constancia de la inasistencia de la parte apelante, y de la asistencia del apoderado judicial de la parte demandante, abogado JUAN CARLOS ANTUNEZ ROSALES.
Estando dentro del lapso legal para dictar sentencia, se procede a ello en los siguientes términos:
I
La Sala para decidir observa:
Consta de actas que en sentencia definitiva dictada el 1° de diciembre de 2004, la Juez Unipersonal N° 4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaró Con Lugar la solicitud de divorcio y disuelto en vínculo matrimonial entre los ciudadanos JOSE DEL CARMEN LEMUS SUTA y NELIA CACERES CACERES.
Asimismo, consta en actas que el apoderado judicial de la ciudadana NELIA CACERES CACERES, abogado JOSE BUITRAGO JOVES, por diligencia suscrita en fecha 09 de diciembre de 2004, apeló de dicha decisión.
II
Hecho el resumen del presente asunto, esta Corte Superior entra a decidir, previas las consideraciones siguientes:
El artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dispone lo siguiente:
FORMALIZACION DEL RECURSO Y SENTENCIA:
La Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente fijará, dentro de los cinco días siguientes al recibo del expediente, una oportunidad para la formalización del recurso.
El día y hora fijados, el apelante deberá formalizar oralmente el recurso ante la Sala de Apelaciones, con indicación precisa del o de los puntos de la sentencia con los cuales no está conforme y las razones en las cuales se fundan. Si la parte contraria asiste, se le oirá. La sentencia deberá pronunciarse dentro de los diez días siguientes.
De conformidad con la disposición transcrita, la formalización oral de la apelación es una obligación impuesta por el legislador a quien ha interpuesto el recurso y constituye un requisito necesario para que el mismo surta efectos legales como lo tiene decidido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, para los procedimientos contenciosos en asuntos de familia y patrimoniales; criterio legal y doctrinario que ha venido compartiendo esta Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en anteriores fallos con respecto a los procedimientos contenciosos, y que aquí se reitera.
En efecto, la Sala Social en sentencia No. RC218 de fecha 04 de abril de 2002, estableció lo siguiente:
“(…) esta Sala de Casación Social deja sentado en este fallo que a partir de la publicación del mismo es obligatorio de conformidad con el artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente, formalizar el recurso de apelación una vez fijada la oportunidad para ello, pues de lo contrario se desestimará el medio de impugnación ejercido, todo ello en procura del derecho a la defensa y del debido proceso de las partes en juicio. Así se decide.” (Pierre Tapia. Tomo 4, 2002, p.471).
Consta de autos que la parte apelante no compareció a formalizar oralmente en la oportunidad fijada, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por la Sala de Juicio, ausencia y omisión que contraviene lo dispuesto en el artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, esta Sala de Apelación acorde con la doctrina de la Sala de Casación Social y con fundamento en la precitada norma legal desestima la apelación formulada por la parte demandada, ya que la omisión de tal formalidad debe ser interpretada como desistimiento de la apelación, demostrando con ello la pérdida de su interés en ejercer el recurso y en forma tácita de aceptación del fallo dictado. Así se decide.
III
Por los fundamentos expuestos, esta Sala de Apelación de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el recurso de apelación interpuesta por la ciudadana NELIA CACERES CACERES, contra la sentencia dictada en fecha 1° de diciembre de 2004, por la Juez Unipersonal N° 4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, en el juicio de divorcio intentado por el ciudadano JOSE DEL CARMEN LEMUS SUTA, contra la mencionada ciudadana. Queda así firme la sentencia apelada.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ubicado en la avenida 4 (Bella Vista), en la planta baja del Edificio “Arauca”, sede del Poder Judicial, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil cinco (2.005). AÑOS: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Presidente (E.) Ponente,
Olga Ruiz Aguirre
Las Jueces Profesionales (T.),
Helen Nava de Urdaneta María del Pilar Faria Romero
La Secretaria Temporal,
Karelis Molero García
En la misma fecha quedó registrado el fallo anterior bajo el N°.”24”, en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por esta Corte Superior durante el año dos mil cinco. La Secretaria Temporal,
Exp. N°. 00615-05/P.09-05.-
ORA/ora.-
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