EXP. 06519
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 4

Maracaibo, 17 de Febrero de 2004
192º y 143º

Ocurre por ante éste tribunal el Ciudadano CATALDO JOSE TESTINI CASTILLO, titular de la cedula de identidad N° 5.178.024 asistido por el abogado NELSO RAMIREZ ESTRADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.226; solicitando la RECTIFICACIÓN DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO, de conformidad con los Artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimientos Civil vigentes.-
Narra la solicitante que consta en las partidas de nacimiento Nros.1.936 y 173, de las niñas (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), con fecha Veintidós (22) de Marzo de Mil Novecientos Noventa (1990), levantada ante la Prefectura del Municipio Chiquinquirá del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, (hoy Jefatura Civil Chiquinquirá Municipio Maracaibo) y por ante la primera autoridad civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia que se encuentran agregadas a las actas.-
Recibida la solicitud, éste tribunal la admitió en auto de fecha Veinticinco (25) de Enero de 2005, ordenó la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, e instó a la parte a consignar escrito por separado, en cuanto a la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento de la niña y/o adolescente (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad), el Tribunal pasa a resolver previa las siguientes consideraciones.-
De lo narrado en el Libelo de la solicitud, en concordancia con la Partida de Nacimiento emanada de la Prefectura del Municipio Chiquinquirá del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, (hoy Jefatura Civil Chiquinquirá Municipio Maracaibo), de la niña y/o adolescente (se omiten los nombres de los niños y adolescentes por razones de confidencialidad); se evidencia que efectivamente, se incurrió en el error de asentar: En el libro original de la primera autoridad civil de Prefectura del Municipio Chiquinquirá del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, (hoy Jefatura Civil Chiquinquirá Municipio Maracaibo), y en la Oficina Principal del Estado Zulia asentaron EL APELLIDO DE LA NIÑA COMO “TESTINI” cuando lo correcto es “TESTINO”, ASÍ SE DECIDE.-
Por los fundamentos expuestos éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, realizada por el ciudadano CATALDO JOSE TESTINI CASTILLO, y en consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, signada bajo el Nº 1.936, de fecha Veintidós (22) de Marzo de Mil Novecientos Noventa (1990), levantada ante la Prefectura del Municipio Chiquinquirá del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, (hoy Jefatura Civil Chiquinquirá Municipio Maracaibo) en el sentido que DONDE SE LEE: EL APELLIDO DE LA NIÑA COMO “TESTINI” diga correctamente: “TESTINO”, tal como se evidencia en la Partida de Nacimiento emanada por de la Prefectura del Municipio Chiquinquirá del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, (hoy Jefatura Civil Chiquinquirá Municipio Maracaibo) de la niña y/o adolescente LAURA VIRGINIA TESTINO GALLARDO , quedando así corregido los errores cometidos. ASÍ SE DECIDE.-
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la acción.-
Déjese por secretaría copia certificada del presente fallo. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero de Dos mil Cinco (2005). Año ciento noventa y tres (193) de la Independencia y ciento cuarenta y cinco (145) de la Federación.-
La Juez Unipersonal Nº 4
Dra. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI
La Secretaria Accidental
Abog. Lorena Rincón Pineda
En la misma fecha previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 9:30 a.m., se publicó el presente fallo bajo el Nº 35 en el Libro de Sentencia Definitivas, llevado por este Tribunal en el presente mes y año. La Secretaria.-

EMCH/Jannet