República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana NEIDA MARGARITA DE GONZALEZ ACEVEDO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 7.605.272, domiciliada en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, asistida por el abogado OSCAR JOSE FUENMAYOR, inscrito en el inpreabogado bajo el Nª 22.855 intentó demanda de RECLAMACION ALIMENTARIA, en contra del ciudadano ENDER ANTONIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.579.339, del mismo domicilio, en relación con los niños HELIANTA MAYRELIS, YENDER DAVID y MADELEIN DEL CARMEN GONZALEZ ACEVEDO.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 10 de Abril de 1.986, por el extinto Juzgado Tercero de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde se ordenó a) retener el Cincuenta por ciento (50%) del sueldo que devengaba el ciudadano de autos, como empleado al servicio de las Fuerzas Armadas Policiales Comandancia General Calle Carabobo, b) tercera parte (1/3) de las utilidades y/o remuneración especial que le hubiera podido corresponder anualmente al ciudadano de autos, c) Cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, caja de ahorros y cualquier otra cantidad que le hubiera podido corresponder al demandado de autos en caso de despido o retiro voluntario o cualquier otra causa que hubiera dado por terminada la relación laboral d) se solicito información sobre el sueldo básico y cantidades que por concepto de bono vacacional, primas por hijos, y/o cualquier otro que percibiera mensual o anualmente el ciudadano de autos e)se designó como depositario Judicial al Banco de Maracaibo, sucursal Centro e) notifíquese de este procedimiento a la Procuradora Primera de Menores del Estado Zulia.

En fecha 08/05/1986 se dio por Notificada la ciudadana Procuradora Primera de Menores del Estado Zulia, la cual fue consignada por el alguacil a la secretaria del Tribunal en fecha 12/05/1986.

En fecha 17/02/2000, se dicto sentencia donde se Declaró la perención de la Instancia en el precitado Juicio de Reclamación alimentaria incoado por la ciudadana NEYDA MARGARITA GONZALEZ ACEVEDO, en contra del ciudadano ENDER GONZALEZ.

En diligencia de fecha 26/04/2000, suscrita por los ciudadanos ENDER ANTONIO GONZALEZ y NEYDA ACEVEDO asistidos en este acto por el abogado en ejercicio DURBAN BASABE, convinieron en autorizar a la ciudadana NEYDA ACEVEDO a retirar la totalidad del dinero que se encontraba depositado en el extinto Tribunal, correspondiente a las Prestaciones Sociales, el cual ascendía a la cantidad de Doscientos Treinta y Ocho Mil Novecientos Treinta y Cinco Bolivares (Bs. 238.995,00) asimismo convinieron en mantener vigentes las medidas de embargo decretadas en el presente expediente, del mismo solicitaron se suspendiera el efecto de la perención de la Instancia decretada en fecha 17/02/2000.

En auto de fecha 27/04/2000, el Tribunal impartió su aprobación y Homologó el mismo, en consecuencia proveyó de conformidad con los pedimentos solicitados.

En diligencia de fecha 24/09/2002, suscrita por el ciudadano ENDER ANTONIO GONZALEZ, asistido por la abogada en ejercicio NORKA ROJAS QUEVEDO, solicito se decretara la mayoridad de sus hijos MADELEIN, YENDER y HELIANTA GONZALEZ ACEVEDO y del mismo modo se suspendieran las medidas de embargo decretadas en su contra en fecha 10/04/1986.

En auto de fecha 28/10/2002, el Juez Unipersonal Nª01 Dr. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO se avocó al conocimiento de la precitada causa.

En auto de fecha 28/10/2002, el Tribunal ordenó abrir una incidencia en el presente Juicio, ordenando notificar a los ciudadanos antes identificados al tercer día de despacho siguiente a la constancia en autos del ultimo de los notificados, a fin de que expusieran lo que a bien tuvieran en relación con la diligencia anterior.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
I
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, el ciudadano HELIANTA MAYRELIS, YENDER DAVID y MADELEIN DEL CARMEN GONZALEZ ACEVEDO, ya son mayores de edad.

Por otro lado, tomando como prueba las copias certificadas de las actas de nacimiento Nros. 667, 122 y 930 de la cual se constata que los ciudadanos HELIANTA MAYRELIS, YENDER DAVID y MADELEIN DEL CARMEN GONZALEZ ACEVEDO tienen mas de dieciocho (18) años de edad, y por lo tanto son mayores de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículo 2° y 177° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

Articulo 2°: “Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existen dudas acerca de si una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe sudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.

Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
d) Obligación alimentaria”.


Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.

Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de los ciudadano HELIANTA MAYRELIS, YENDER DAVID y MADELEIN DEL CARMEN GONZALEZ ACEVEDO, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que los mencionados ciudadanos son mayores de edad, encontrándose los mismos dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.

Por las razones antes expuestas y como quiera que las personas de HELIANTA MAYRELIS, YENDER DAVID y MADELEIN DEL CARMEN GONZALEZ ACEVEDO, son mayores de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa en contra del ciudadano ENDER ANTONIO GONZALEZ; y así debe declararse.



ADVERTENCIA INDISPENSABLE

En el presente caso, este Tribunal debe aclarar, que no declina la competencia con la extinción de la minoridad, porque:

a) En el presente caso, el Derecho de la personalidad o como se llama Personalidad Jurídica de los ciudadanos HELIANTA MAYRELIS, YENDER DAVID y MADELEIN DEL CARMEN GONZALEZ ACEVEDO, como consecuencia de la extinción del régimen de minoridad; ha cambiado por razón de la materia lo referente al estado y capacidad de la persona; por lo cual, de conformidad con la doctrina y la especificidad sustancial del proceso, y para decirlo con la primera obra científica (sistemática) en el Derecho procesal Civil Venezolano, del Dr. Humberto Cuenca:

“Cuando una nueva ley cambia la competencia del Tribunal sobre un proceso en curso, debe declararse la nulidad de todo lo actuado, si la competencia recae sobre la materia…” CUENCA, Humberto. Derecho Procesal Civil, Tomo Primero, Parte General. Universidad Central de Venezuela. Ediciones de la Biblioteca. Caracas, 1965, pag.287.

b) Por consiguiente, los modos y formas de los procesos, son diferentes e incompatibles; y los ciudadanos HELIANTA MAYRELIS, YENDER DAVID y MADELEIN DEL CARMEN GONZALEZ ACEVEDO, ahora mayores de edad, deben por si mismo, acudir a la sede jurisdiccional competente a ejercer su derecho subjetivo procesal de acción, para una efectiva tutela judicial.



PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
a) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NINEZ Y/O ADOLESCENCIA de los ciudadanos HELIANTA MAYRELIS, YENDER DAVID y MADELEIN DEL CARMEN GONZALEZ ACEVEDO, antes identificados.
b) SE SUSPENDEN las medidas de embargo decretadas en fecha 10/04/1986.
c) ARCHIVAR el presente expediente.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de Febrero del 2.005. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria,

Abog. Angélica María Barrios


En la misma fecha siendo las 9:00 a.m. se oficio bajo el Nª _______ y se publicó el presente fallo bajo el Nº _________, en la carpeta de sentencias llevada por este Tribunal durante el presente mes y año. La Secretaria.










HPQ/jennifer