REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos JOHANA LOAIZA y HENGELBERTH FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 14.474.203 y 14.475.059 respectivamente, asistidos la primera por la ANNA MARIA POLANCO, Defensora N°40 y el segundo por la Abogada LIS LEIVA DE MONTIEL, Defensora Pública Vigésima Octava del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, celebraron un Convenimiento sobre Alimento, en beneficio del niño SEBASTIAN ENRIQUE FUENMAYOR LOAIZA, de la siguiente forma:

 El ciudadano HENGELBERTH FUENMAYOR, se comprometió a entregar a la ciudadana JOHANA LOAIZA, para su hijo SEBASTIAN ENRIQUE FUENMAYOR LOAIZA, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000.00) mensuales, mediante recibo que la madre deberá firmar, a fin de dar cumplimiento a la obligación alimentaria. Todo ello para garantizar el derecho a un nivel de vida adecuado contenido en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y dicha cantidad está sometida al ajuste automático establecido en el artículo 369 de la Ley en mención.
 Ambos progenitores, se comprometieron a sufragar el cincuenta por ciento (50%) cada uno, de los gastos ocasionados por salud.
 A fin de satisfacer las necesidades materiales y espirituales propias de la época de Navidad, el padre se comprometió a suministrar la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000.00) para lo concerniente a la vestimenta adecuada y el juguete correspondiente.

En fecha 20 de Enero de 2005, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 25 de Enero de 2005, este Tribunal le dió entrada, ordenó formar expediente y por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente:


“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos JOHANA LOAIZA y HENGELBERTH FUENMAYOR, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaría, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, asistidos la primera por la ANNA MARIA POLANCO, Defensora N°40 y el segundo por la Abogada LIS LEIVA DE MONTIEL, Defensora Pública Vigésima Octava del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

 Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento, celebrado por los ciudadanos JOHANA LOAIZA y HENGELBERTH FUENMAYOR, en beneficio del niño SEBASTIAN ENRIQUE FUENMAYOR LOAIZA, en fecha 20 de Enero de 2005, asistidos la primera por la ANNA MARIA POLANCO, Defensora N°40 y el segundo por la Abogada LIS LEIVA DE MONTIEL, Defensora Pública Vigésima Octava del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
 Expedir las copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de Febrero de 2.005. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero

La Secretaria Accidental.


Abog. Angélica María Barrios.


En la misma fecha siendo la 09:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº , en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP.6104.
HPQ/sivi