REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Defensora del Niño y del Adolescente de la Fundación Niños del Sol, ciudadana SCHERLLY CUMARE, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos ESTHELLA CARRASQUEL y ALEXANDER MANZANILLA, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 15.766.312 y 13.301.833 respectivamente, quienes acudieron por ante la Defensoría antes mencionada, en fecha veintiocho (28) de Octubre de 2004, en beneficio del niño ALBERTH JOSUE MANZANILLA CARRASQUEL..

En fecha 08 de Noviembre de 2004, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En la misma fecha, este Tribunal le dió entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.

Por auto de fecha 11 de Noviembre de 2004, este Tribunal ordenó notificar a los ciudadanos ESTHELLA CARRASQUEL y ALEXANDER MANZANILLA, a fin de que consignen la partida de nacimiento del niño ALBERTH JOSUE MANZANILLA CARRASQUEL. En la misma fecha se libraron las correspondientes boletas.

Mediante diligencia de fecha 10 de enero de 2005, suscrita por el ciudadano ALEXANDER MANZANILLA, antes identificado, asistido por la abogada MARLY CARRILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.308, se dio por notificado del auto de fecha 11 de noviembre de 2004, y consignó acta de nacimiento de su hijo.

En fecha 13 de enero de 2005, se dio por notificada la ciudadana ESTHELLA CARRASQUEL, y en fecha 13 de enero de 2005, fue agregada al expediente y entregada la boleta por secretaría.

En cuanto a la obligación alimentaria, las partes acordaron lo siguiente:

 El progenitor ciudadano ALEXANDER MANZANILLA, se compromete a depositarle a la ciudadana ESTHELLA CARRASQUEL, progenitora del niño la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000.00) quincenales, o más según sus posibilidades, en la Entidad Bancaria BANESCO donde se abrirá una cuenta de ahorros para este fin.
 En época de navidad y fin de año, el progenitor se compromete a cubrir los gastos de ropa, calzados y juguetes de su hijo para el día 24 de diciembre y la progenitora cubrirá los gastos del 31 de diciembre.
 El progenitor se compromete a sufragar los gastos médicos del niño y los gastos de medicina serán cubiertos por ambos progenitores.
 Este convenimiento está sujeto a ajuste en forma automática y proporcional de acuerdo a la tasa de inflación establecida por el Banco Central de Venezuela y el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual.


Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, en relación al Régimen Alimentario.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:

“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ESTHELLA CARRASQUEL y ALEXANDER MANZANILLA, celebraron un Convenimiento de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada, por la Defensora del Niño y del Adolescente de la Fundación Niños del Sol, ciudadana SCHERLLY CUMARE, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

 Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos ESTHELLA CARRASQUEL y ALEXANDER MANZANILLA, en beneficio del niño ALBERTH JOSUE MANZANILLA CARRASQUEL, en fecha 28 de Octubre de 2004, por ante la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Fundación Niños del Sol y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cuatro (04) días del mes de Febrero de 2.005. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero. La Secretaria Accidental.


Abog. Angélica María Barrios.

En la misma fecha siendo la 09:20 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº _____, en el libro de sentencias definitiva llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
Exp. 5866.
HPQ/sivi.