Exp. N° 01202
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana BETTY FERNANDEZ DE ZERPA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. 7.937.033, y domiciliado en la ciudad y Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, actuando en nombre y representación de sus hijos GERARDO JOSE y JORGE LUIS ZERPA FERNANDEZ, venezolanos, solteros, titulares de las cédulas de identidad N° 17.481.429 y 19.412.519, asistido por la abogada en ejercicio SANDRA CHOURIO DE MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.524.
Alega la solicitante que en fecha 05 de Julio de 2004, falleció el ciudadano GERARDO ENRIQE ZERPA CARRILLO, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 8.007.509 a consecuencia de un accidente de transito ocurrido en la entrada del segundo Túnel de la Autopista Rafael Caldera del Estado Mérida, según acta de defunción emitida por la Prefectura Civil de la Parroquia Estanques, Municipio Sucre del Estado Mérida y quien para la fecha poseía una Póliza de Seguros Automovilístico sobre el vehículo en el cual falleció con la Empresa Aseguradora SEGUROS LA PREVISORA, mediante póliza signada con el N° INGE-002101-146 y la Póliza Seguro Clave con la Empresa Aseguradora ZURICH, signada con el N° 849-000000000-910, Certificado 331438, quedando a su muerte derechos hereditarios y beneficiarios de cualquier indemnización a los adolescentes de autos y a los otros herederos dejados al fallecimiento del causante y es por eso que acude ante este Órgano Jurisdiccional para solicitar autorización para retirar las referidas cantidades de dinero que le corresponden a los adolescentes GERARDO JOSE y JORGE LUIS ZERPA FERNANDEZ, como herederos de su difunto padre.
En fecha 17 de Enero de 2005, se recibió la presente solicitud, se le dio entrada, se ordenándose notificar de la iniciación del procedimiento al Fiscal del Ministerio Público, consignando posteriormente en fecha 17 de febrero de 2005 la respectiva boleta al expediente.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque murió ab-intestato el ciudadano GERARDO ENRIQE ZERPA CARRILLO, dejando entre los herederos como beneficiarios de la Póliza de Seguros Automovilístico y la Póliza Seguro Clave a su hijos los adolescentes GERARDO JOSE y JORGE LUIS ZERPA FERNANDEZ.
En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.
Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal de los adolescente de autos antes identificados, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su progenitor ciudadano GERARDO ENRIQE ZERPA CARRILLO. Y en el caso de autos, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la ya mencionadas empresas aseguradoras para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponde a los adolescentes antes nombrados, para que dichas cantidades de dinero sean remitidas a este Tribunal para su posterior depósito en el Banco Industrial de Venezuela. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
a) OFICIAR a la empresa Seguros La Previsora, con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, las cantidades de dinero que les correspondan a los adolescentes GERARDO JOSE y JORGE LUIS ZERPA FERNANDEZ, hijos del causante ciudadano GERARDO ENRIQE ZERPA CARRILLO, existente en la póliza signada con el N° INGE-002101-146.
b) OFICIAR a la empresa Seguros Zurich, con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, las cantidades de dinero que les correspondan a los adolescentes GERARDO JOSE y JORGE LUIS ZERPA FERNANDEZ, hijos del causante ciudadano GERARDO ENRIQE ZERPA CARRILLO, existente en la Póliza Seguro Clave signada con el N° 849-000000000-910, Certificado 331438.
c) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (28) días del mes Febrero de dos mil cinco. 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria,
Abog. Angélica Maria Barrios
En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 18 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y se oficio bajo el N° 629 y 630. La Secretaria.-
HPQ/vrp*
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