REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos CANCIONILA GONZALEZ y JOSE OLMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 7.767.347 y 5.809.406 respectivamente, asistidos la primera por ANNA MARIA POLANCO, Defensora N° 40 y el segundo por LIS LEIVA DE MONTIEL, Defensora Pública N° 28, ambas adscritas al Sistema Autónomo de la Defensa Pública, celebraron un Convenimiento sobre Alimento, en beneficio del niño MIGUEL ALEJANDRO OLMOS GONZALEZ, de la siguiente forma:
El progenitor ciudadano JOSE OLMOS, se comprometió entregar a la ciudadana CANCIONILA GONZALEZ, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.00) mensuales, los cuales se entregaran directamente a la madre, a fin de garantizar el derecho a un nivel de vida adecuado contenido en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y dicha cantidad está sometida al ajuste automático establecido en el artículo 369 de la Ley en mención y que acordaron que sea en proporción al diez por ciento (10%) del aumento que se produzca en los ingresos del trabajador.
El padre se comprometió a sufragar los gastos escolares, y entregará a la madre la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.00) en el mes de abril.
El padre, en cuanto a garantizar el derecho a la salud al niño de autos, se comprometió a cubrir el monto del cincuenta por ciento (50%) de los mismos ya que el niño cuenta con seguro social.
En época de navidad, el padre se comprometió a entregar a la madre la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000.00) a fin de satisfacer las necesidades materiales y espirituales propias de la época.
En fecha 10 de Febrero de 2005, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En la misma fecha este Tribunal le dió entrada, ordenó formar expediente y por separado resolverá lo conducente.
Este Tribunal por auto de fecha 16 de febrero de 2005, instó a los ciudadanos CANCIONILA GONZALEZ y JOSE OLMOS antes identificados, a fin de comparecer ante la Secretaría de esta Sala de Juicio, a los fines de estampar su firma en el convenimiento suscrito por los mismos.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente:
“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos CANCIONILA GONZALEZ y JOSE OLMOS, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaría, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, asistidos la primera por ANNA MARIA POLANCO, Defensora N° 40 y el segundo por LIS LEIVA DE MONTIEL, Defensora Pública N° 28, ambas adscritas al Sistema Autónomo de la Defensa Pública, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento, celebrado por los ciudadanos CANCIONILA GONZALEZ y JOSE OLMOS, en beneficio del niño MIGUEL ALEJANDRO OLMOS GONZALEZ, en fecha 10 de Febrero de 2005, asistidos la primera por ANNA MARIA POLANCO, Defensora N° 40 y el segundo por LIS LEIVA DE MONTIEL, Defensora Pública N° 28, ambas adscritas al Sistema Autónomo de la Defensa Pública y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero de 2.005. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria.
Abog. Angélica María Barrios.
En la misma fecha siendo la 09:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº , en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP.6198.
HPQ/sivi
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