República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos demanda que por RECLAMACION ALIMENTARIA introdujo la ciudadana ELENA DEL ROSARIO URBINA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.060.768, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano FRANKLIN RAMON BALZA Venezolano mayor de edad portador de la cédula de identidad Nº 4.928.598; actuando en representación de su hijo FRANKLIN RAMON BALZA URBINA .

Alega la parte solicitante que desde hace 6 meses el ciudadano demandado la abandonó por otra mujer quedando el menor en su poder y totalmente abandonado por su padre quien no vela por su manutención.

En fecha 21 de Mayo de 1986, se recibió y se le dio entrada por ante el extinto Juzgado Primero de Menores de esta Circunscripción, ordenándose formar expediente y numerarlo con el Nº 017651. Asimismo, se ordeno notificar al Procurador de Menores de esta Circunscripción Judicial. En la misma fecha se libró boleta de Notificación.

En fecha 30 de Mayo de 1986, se notificó al Procurador de Menores del Estado Zulia.

En fecha 20 de Enero de 1988, por medio de Sentencia el Tribunal declaro con lugar la presente demanda intentada por la ciudadana ELENA DEL ROSARIO URBINA en contra del ciudadano FRANKLIN RAMON BALZA y a favor del menor FRANKLIN RAMON BALZA URBINA, en consecuencia tomando en cuenta la edad del menor y sus otras cargas familiares, se fijó como pensión la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs.400), asimismo se fijo como aguinaldos la cantidad de mil (Bs1000) bolívares.

En fecha 26 de Enero de 1988, se notificó al ciudadano demandado de la Sentencia de fecha 20 de Enero de 1988.

En fecha 27 de Enero de 1988, se dio por notificada la ciudadana demandante.

En fecha 01 de febrero de 1988, se ordenó poner en estado de ejecución la sentencia de fecha 20 de Enero de 1988.

En fecha 14 de Enero de 1991, por medio de diligencia la parte actora solicito se sirva ordenar la revisión de la sentencia dictada en el presente procedimiento en fecha 20 de Enero de 1988.

En fecha 06 de Enero de 1991, el Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha en fecha 14 de Enero de 1991 por la ciudadana ELENA DEL ROSARIO URBINA, en la que pide la revisión de la sentencia de fecha 20 de Enero de 1988, asimismo se ordenó la comparecencia del ciudadano FRANKLIN RAMON BALZA y la notificación del Procurador de Menores del Estado Zulia.

En fecha 23 de Mayo de 1991, se sentencio la revisión solicitada declarando: con lugar la revisión de la pensión solicitada por la ciudadana ELENA DEL ROSARIO URBINA, en contra el ciudadano FRANKLIN RAMON BALZA, a favor del menor FRANKLIN RAMON BALZA URBINA, estableciendo como pensión alimentaria la cantidad de mil quinientos bolívares (Bs 1500) así como la cantidad de dos mil quinientos bolívares en la época de Navidad

En fecha 20 de Junio de 1991, se notificó a la ciudadana ELENA URBINA, de la sentencia de fecha 23 de mayo de 1991.

En fecha 06 de Agosto de 1991, se notificó al ciudadano FRANKLIN RAMON BALZA,, de la sentencia de fecha 23 de mayo de 1991.

En fecha 08 de Agosto de 1991, el tribunal ordenó poner en estado de Ejecución la sentencia de fecha 23 de mayo de 1991.

En fecha 16 de Enero de 1995, por medio de diligencia la parte actora solicitó se sirva ordenar la revisión de la sentencia dictada en el presente procedimiento en fecha 23 de Mayo de 1991.

En fecha 30 de Enero de 1995, el Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha en fecha 16 de Enero de 1995 por la ciudadana ELENA DEL ROSARIO URBINA, en la que pide la revisión de la sentencia de fecha 23 de Mayo de 1991, asimismo se ordenó la comparecencia del ciudadano FRANKLIN RAMON BALZA y la notificación del Procurador de Menores del Estado Zulia.

En fecha 06 de Febrero de 1995, fue citado el ciudadano FRANKLIN BALZA, siendo entregada en esa misma fecha la boleta a la secretaria del Tribunal.

En fecha 09 de Marzo de 1995, por medio de diligencia las partes integrantes del presente proceso llegaron a una conciliación conviniendo que el ciudadano demandado cancelara la cantidad de tres mil (3000) bolívares mensuales.

En fecha 13 de Marzo de 1995, el extinto Tribunal primero de Menores, homologó el convenimiento celebrado entre las partes el día 09 de Marzo del mismo año.

En fecha 21 de Marzo de 1995, por medio de diligencia la parte actora solicito al tribunal homologar el convenimiento celebrado por las partes por la cantidad de cinco mil (5000) bolívares mensuales y no por tres mil como se había homologado.

En fecha 23 de Marzo de 1995, ordenó la comparecencia de la ciudadana ELENA DEL ROSARIO URBINA.

En fecha 29 de Marzo de 1995, por medio de diligencia la parte actora solicito al tribunal homologar el convenimiento celebrado por las partes por la cantidad de cinco mil (5000) bolívares mensuales y no por tres mil como se había homologado.

El día 29 de marzo de 1995, este Tribunal ordenó oficiar a la caja de ahorros de los funcionarios y empleados del Ejecutivo del Estado Zulia, con el fin de que modifiquen las medidas tomadas.

En fecha 30 de Marzo de 1995, este Tribunal ordenó la comparencia ante este Tribunal del ciudadano FRANKLIN RAMON BALZA.

En fecha 17 de abril de 1995, se notificó al ciudadano FRANKLIN RAMON BALZA a fin de que comparezca ante este despacho.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
I
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, el ciudadano FRANKLIN RAMON BALZA URBINA, ya es mayor de edad.

Por otro lado, tomando como prueba las copias certificadas del acta de nacimiento No. 1167, de la cual se constata que el ciudadano FRANKLIN RAMON BALZA URBINA, tiene dieciocho (18) años de edad, y por lo tanto es mayor de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 2° y 177° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

Articulo 2°: “Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existen dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe sudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.

Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
d) Obligación alimentaria”.

Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.

Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad del ciudadano FRANKLIN RAMON BALZA URBINA y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que el mencionado ciudadano es mayor de edad, encontrándose el mismo dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.
Por las razones antes expuestas y como quiera que el ciudadano FRANKLIN RAMON BALZA URBINA, es mayor de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente y así debe declararse.

II
ADVERTENCIA INDISPENSABLE

En el presente caso, este Tribunal debe aclarar, que no declina la competencia con la extinción de la minoridad, porque:

a) En el presente caso, el Derecho de la personalidad o como se llama Personalidad Jurídica del ciudadano FRANKLIN RAMON BALZA URBINA, como consecuencia de la extinción del régimen de minoridad; ha cambiado por razón de la materia lo referente al estado y capacidad de la persona; por lo cual, de conformidad con la doctrina y la especificidad sustancial del proceso, y para decirlo con la primera obra científica (sistemática) en el Derecho procesal Civil Venezolano, del Dr. Humberto Cuenca:

“Cuando una nueva ley cambia la competencia del Tribunal sobre un proceso en curso, debe declararse la nulidad de todo lo actuado, si la competencia recae sobre la materia…” CUENCA, Humberto. Derecho Procesal Civil, Tomo Primero, Parte General. Universidad Central de Venezuela. Ediciones de la Biblioteca. Caracas, 1965, pag.287.

b) Por consiguiente, los modos y formas de los procesos, son diferentes e incompatibles; y el ciudadano FRANKLIN RAMON BALZA URBINA, ahora es mayor de edad, debe por si mismo, acudir a la sede jurisdiccional competente a ejercer su derecho subjetivo procesal de acción, para una efectiva tutela judicial.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
a) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NIÑEZ Y/O ADOLESCENCIA del ciudadano FRANKLIN RAMON BALZA URBINA, antes identificado.
b) ARCHIVAR el presente expediente.
Publíquese, regístrese, notifíquese, y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los VENTICUATRO (24) días del mes de FEBRERO del 2.005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria,



Abga.Angelica María Barrios

En la misma fecha siendo las 9:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº _________, en la carpeta de sentencias definitiva llevada por este Tribunal durante el presente mes y año. La Secretaria.

HPQ/ea
Exp: 017651