EXP. 01197
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por el ciudadano CARLOS PORTILLO ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.776.113, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio YSMEIRA MILAGROS FERRER H. inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.085
Alega el solicitante que conjuntamente con su hermano JOSE ANTONIO PORTILLO ARTEAGA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.060.194 y sus sobrinos MARIA VIRGINIA y MARIA CAROLINA PORTILLO DECAN, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad 15.027.405 y 15.566.771, respectivamente y el niño NELSON PORTILLO MARTINEZ, los tres (3) últimos nombrados representan a su vez la comunidad hereditaria de su hermano premuerto RICARDO PORTILLO ARTEAGA, forman la comunidad de herederos de su progenitora, la causante ANA ISABEL ARTEAGA LEON, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 118.444, quien falleció en fecha 14 de octubre de 2003; para el momento del fallecimiento de la causante poseía en la Institución Bancaria Banesco, Banco Universal una cuenta de Activos Líquidos signada con el N° 0134-0086-58-085595832, y es por eso que acude ante este Órgano Jurisdiccional para poder retirar las cantidades de dinero que les corresponden como heredera de su difunta madre.
En fecha 21 de Diciembre de 2004, se recibió, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta de notificación fue agregada al expediente en fecha 25 de Enero de 2005.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque el niño NELSON PORTILLO MARTINEZ, es heredero de su difunta abuela ANA ISABEL ARTEAGA LEON, como heredero de su padre premuerto RICARDO PORTILLO ARTEAGA.
En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.
Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido el representante del niño de autos, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su abuela. Y en el caso de autos, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la referida dependencia para proceder al retiro de la cantidad de dinero que le corresponde al niño antes identificado, como heredero de su padre premuerto, hijo de su difunta abuela, para que dicha cantidad de dinero sea remitida a este Tribunal para su posterior depósito en el Banco Industrial de Venezuela. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
a) OFICIAR a la Institución Bancaria Banesco, Banco Universal con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, las cantidades de dinero existentes en la cuenta de Activos Líquidos signada con el N° 0134-0086-58-085595832, perteneciente a la difunta ANA ISABEL ARTEAGA LEON, , quien era titular de la cedula de identidad N° 118.444, y que le pueda corresponder al niño NELSON PORTILLO MARTINEZ como heredero de su padre premuerto RICARDO PORTILLO ARTEAGA.
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (24) días del mes de Febrero de dos mil cinco (2005). 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
Juez Unipersonal No. 1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Abog. Angélica Maria Barrios.
En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° 17 en la carpeta de solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y oficio bajo el N° 580. La Secretaria.-
HPQ/vrp*
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