EXP. 02603


República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1


PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana GLORIA VIANETT BORGES, venezolana, mayor de edad, Médico, titular de la cédula de identidad N° 4.530.601, obrando en representación de su hijo ADAMEL EDUARDO PEREZ BORGES, asistida en este acto por ILDEGAR ARISPE BORGES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.413, presentó escrito por ante el Tribunal Primero de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de autorización para vender un inmueble constituido por una casa y la parcela de terreno N° 04, que forma parte del Parcelamiento denominado CONJUNTO RESIDENCIAL LA PRIMERA, ubicado en el alineamiento Sur de la calle Santa Teresa, hoy avenida 15 de la Ciudad de Villa del Rosario, en Jurisdicción del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia. La casa edificada sobre la Parcela de terreno, signado con el N° 04 según consta en el documento de parcelamiento, abarca una superficie de (227 MTS2) y esta comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: en veintidós metros con setenta centímetros lineales (22.70 Mts.), con la parcela N° 3 SUR: en veintidós metros con setenta centímetros lineales (22.70 Mts), con la parcela N° 5, ESTE: en diez metros lineales (10 Mts) con inmueble que es o fue de Elvira Carmona; y OESTE: en diez metros lineales (10 Mts), con propiedad que es o fue de Pascual Carrufano; según consta de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Perijá del Estado Zulia de fecha 13 de Agosto de 1992, bajo el N° 16, Tomo 6, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, la referida venta la tiene pactada con el ciudadano MINERVO ANGEL RINCON CARMONA, quien es venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 2.466.865, domiciliado en la Villa del Rosario del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00). El referido le pertenece a la solicitante en un (50%) por concepto de gananciales y el (50%) restante dividido en partes iguales de un (25%) cada una de ellas entre la solicitante y el adolescente de autos, como legítimo causante del ciudadano ADAMEL EUTIMIO PEREZ DUARTE, quien falleció en fecha 06 de diciembre de 1986.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley por ante el Juzgado Primero de Menores del Estado Zulia, mediante auto de fecha 12 de Julio de 1996, ordenándose a la solicitante a consignar acta de defunción del causante, la elaboración de un avalúo al inmueble que se pretenden vender, para tales fines se comisiona suficientemente al Juzgado de la Parroquia del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia y notificar a la Procuradora de Menores del Estado Zulia.

En fecha 22 de Julio de 1996, se dio por notificada la Representante del Ministerio Público, consignando posteriormente en fecha 11 de octubre de 1996, la respectiva boleta al expediente.

En fecha 14 de Enero de 1996, se agrego a las actas comisión emanada del Juzgado de Parroquia del Municipio Rosario de Perijá, constante de once (11) folios útiles.

En fecha 27 de Noviembre de 1996, presente en la Sala del Tribunal la ciudadana GLORIA VIANETT BORGES ALVAREZ, diligenció asistida por el abogado en ejercicio ANGEL SANCHEZ, consignando acta de defunción del causante.

En fecha 28 de Noviembre de 1996, presente en horas de Despacho, la abogada ALTAMIRA CEDEÑO DE FINOL, en su carácter de Procuradora Primera de Menores del Ministerio Público, diligenció manifestando su opinión favorable.

En fecha 04 de Diciembre de 1996, el Juzgado Primero de Menores del Estado Zulia, concedió autorización para que la ciudadana GLORIA BORGES, realice la venta.

En fecha 12 de Febrero de 1997, el Tribunal ordenó aperturar una cuenta de ahorros por la cantidad de Bs. 875.000,00, en el Banco Industrial de Venezuela.

En fecha 03 de Febrero de 2005, el ciudadano ADAMEL EDUARDO PEREZ BORGES, diligenció asistido por la abogada en ejercicio ZAIDA MORANTE, solicitando al Tribunal que en virtud de haber cumplido su mayoría de edad se le entregue la totalidad del dinero que le corresponde y que se encuentra depositado en el Banco Industrial de Venezuela.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque el ciudadano ADAMEL EDUARDO PEREZ BORGES era adolescente para el momento en que se solicitó la autorización para vender; sin embargo, como se constata de la partida de nacimiento anexada al expediente, se puede evidenciar que el mencionado ciudadano ha alcanzado la mayoría de edad, y una vez que dicho ciudadano ha solicitado se le entregue la totalidad del dinero, debe entonces este Órgano Jurisdiccional acceder a dicho pedimento.

En este orden de ideas, establece el artículo 18 del Código Civil que “es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años…El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.

Es decir, que además el régimen de minoridad se ha extinguido según lo dispone el artículo 356 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

“La patria potestad se extingue en los siguientes casos:
a) Mayoridad del Hijo…”

Es por estas razones que este Órgano Jurisdiccional debe autorizar al referido ciudadano a retirar la totalidad que le corresponde a su favor. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO


Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) QUEDA EXTINGUIDO EL RÉGIMEN DE MINORIDAD del ciudadano ADAMEL EDUARDO PEREZ BORGES, antes identificado.

b) AUTORIZAR al ciudadano ADAMEL EDUARDO PEREZ BORGES, titular de la cédula de identidad N° 17.327.579 a retirar la totalidad del dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros N° 01-050-025812-3, que a su nombre y a la orden de este Tribunal se encuentra aperturada en el Banco Industrial de Venezuela. En consecuencia se ordena oficiar a dicha entidad bancaria.

c) Se ordena el archivo del expediente

d) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (18) días del mes de Febrero de dos mil cinco (2005). 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Juez Unipersonal No. 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria Acc,

Abog. Angélica Maria Barrios.

En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 168 en el Registro de Sentencias Definitivas llevada por este Tribunal durante presente año y oficio bajo el N° 05-111. La Secretaria


HPQ/vrp*