EXP. 01186


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DELESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 1


PARTE NARRATIVA


Ocurren por ante este Juzgado la ciudadana ANITA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 7.632.122, domiciliada en la población de Machiques, Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio MARIA LUENGO MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.867, alegando que su hijo ENDER JAVIER FERNANDEZ MARQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 7.932.034 y quien falleció Ab-intestato en fecha 08 de Abril de 2004, dejó como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a sus hijas ANITA ENDERY y MARIBY JESUS FERNANDEZ FLORES.

A esa solicitud se le dio entrada, el día 13 de Diciembre de 2004, formando expediente numerado con el N° 01186, ordenándose a la parte solicitante a que consigne copia de la cédula de identidad de todos los herederos que se van a declarar y que en auto por separado se resolverá lo conducente.

En fecha 16 de Febrero de 2005, la ciudadana ANITA MARUQEZ, diligenció asistida por la abogada en ejercicio MARIA LUENGO MEDINA, consignando copia de la cédula de identidad de los solicitantes.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia simple de su cédula de identidad; copia certificada del acta de defunción N° 08 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Espinoza de los Monteros del Municipio Torres del Estado Zulia; copias certificadas de las actas de nacimiento N° 459 y 460 emanada de la Oficina de Registro Civil Pedro Arévalo Aponte del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, N° 296 emanada de la Jefatura Civil de la parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre las niñas de autos y el causante, y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Décima de Maracaibo, donde declararon las ciudadanas FRANCIA ALTAGRACIA NIETO ROSALES y ANA LUCRECIA CASTILLO AGUILAR venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.603.757 y 10.679.879 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes testificaron que conocieron de vista, trato y comunicación a su hijo ENDER FERNANDEZ e igualmente conocen a sus nietas ANITA y MARIBY FERNANDEZ FLORES y que ellas son sus únicas y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a las niñas ANITA ENDERY y MARIBY JESUS FERNANDEZ FLORES, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ENDER JAVIER FERNANDEZ MARQUEZ. ASÍ SE DECLARA.-




PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a las niñas ANITA ENDERY y MARIBY JESUS FERNANDEZ FLORES como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ENDER JAVIER FERNANDEZ MARQUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 7.932.034 y quien falleció Ab-intestato en fecha 08 de Abril de 2004, según consta del acta de defunción N° 08 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Espinoza de los Monteros del Municipio Torres, Estado Lara. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (18) días del mes de Febrero de dos mil cinco. 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 1

DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS

En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 14 en el Registro de Sentencias Definitivas llevadas por este Tribunal en el presente año del dos mil cinco (2005). La Secretaria Acc.

HPQ/vrp*