República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que el ciudadano Lilibeth Chiquinquirá Valera Villasmil, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 21.491.800, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio José Rafael Parra, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.410, acudió ante esta autoridad a fin de solicitar la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 1524, que corre inserta en el Libro Duplicado de Nacimiento llevado por el Registro Principal del Estado Zulia, correspondiente a su hija Aleidy Carolina Morillo Valera, identificada en la acta de nacimiento Nº 1524, e hija del ciudadano Alexis Enrique Morillo, titular de la cédula de identidad Nº 13.414.488; en el sentido de que se declare por sentencia definitiva que el número de la cédula de identidad de la progenitora de la niña es 21.491.800, ya que existe una constancia emanada de la Dirección Nacional de Identificación donde establece que el número de cédula de identidad 16.495.781 que anteriormente poseía la ciudadana Lilibeth Valera quedaba anulado por presentar serial invadido; tal y como se evidencia de la constancia antes descrita y de las copias fotostáticas de la cédula de identidad Nº 16.495.781 y del comprobante Nº 21.491.800, de la ciudadana Lilibeth Valera Villasmil.

A esta solicitud se le dio entrada el día 09-12-2004, admitiéndola cuanto ha lugar en Derecho, ordenando la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia, quien se dio por notificada en fecha 28-01-2005, y entregada la boleta a la secretaria del Tribunal en fecha 02-02-2005.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que por medio de la constancia emanada de la Dirección General Sectorial de Identificación y Control Extranjería, Oficina Maracaibo I, le fue adjudicado a la progenitora de la niña de autos, ciudadana Lilibeth Chiquinquirá Valera Villasmil un nuevo número de cédula de identidad, el cual es 21.491.800, ya que el que poseía anteriormente signado con el número 16.495.781, fue anulado por presentar serial invadido.

Al respecto, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que del exámen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, está suficientemente demostrado que a la ciudadana Lilibeth Chiquinquirá Valera Villasmil le fue adjudicado un nuevo número de cédula de identidad, el cual es 21.491.800, ya que el que poseía anteriormente signado con el número 16.495.781, fue anulado por presentar serial invadido, teniéndose a la ciudadana antes nombrada identificada con el número de cédula de identidad 21.491.800; por lo que en virtud de la constancia emanada por la Dirección General Sectorial de Identificación y Control Extranjería, Oficina Maracaibo I, trae como consecuencia rectificar la partida de nacimiento de la niña Aleidy Carolina Morillo Valera. Por lo tanto de conformidad con los artículos 501 y 177 parágrafo cuarto, literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se debe declarar con lugar la Rectificación de la Partida de Nacimiento referida, en los términos solicitados; y así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento de la niña Aleidy Carolina Morillo Valera, identificada con el Nº 1524, del libro de Registro de Nacimiento que reposa en el archivo de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia y en la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia; en consecuencia queda rectificada la referida acta de nacimiento, en virtud de que el número de cédula de identidad de la progenitora de la niña, ciudadana Lilibeth Chiquinquirá Valera Villasmil es 21.491.800.
b) De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena la inserción integra de esta sentencia en los libros de nacimiento del año en curso, original y duplicado, llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, sin hacer alteración de las partidas rectificadas, colocando al margen de cada una la nota marginal señalando que las mismas fueron objeto de rectificación según la presente sentencia, con indicación del número, libro y fecha en la que quedó inserta esta sentencia en cada libro. Igual anotación marginal debe estamparse en las actas de nacimiento rectificadas que reposan en el archivo de la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecisiete días del mes de febrero de dos mil cinco. 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero La Secretaria,

Abog. Angélica María Barrios

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 156. La Secretaria.-

HRPQ/hch*
Exp. 06018