EXP. N° 01005
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIONDEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 1
PARTE NARRATIVA
Este procedimiento de Autorización para Vender y Comprar se inició mediante escrito de fecha 20 de Mayo de dos mil cuatro (2004), presentado por los ciudadanos GUIDO GREGORIO FINOL NAVEA y RAFELINA VACCARIELLO DE FINOL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 5.111.595 y 5.813.972, respectivamente, asistido por el Abogado MANUEL PALMAR PAZ, en su carácter de Defensor suplente del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Unidad de Defensa Pública, obrando a favor de los hermanos FINOL VACCARIELLO.
Alegan los solicitantes, que por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 23 de Octubre de 1997, anotado bajo el N° 20, Protocolo 1°, Tomo 14, se encuentra registrado documento en el cual sus hijos GUIDO ALBERTO FINOL VACCARIELLO, de dieciocho (18) años de edad, LUIS EDUARDO y LUIS GABRIEL FINOL VACCARIELLO, de dieciséis (16) y ocho (8) años de edad, respectivamente, son propietarios de un inmueble ubicado en la avenida 16 A, (antes de carretera a el Mojan), en Jurisdicción del Municipio Coquivacoa del Distrito de Maracaibo del Estado Zulia, constituido por un apartamento, señalado con las siglas 4 C, planta cuarta, del Edificio”Vista Sur” del Conjunto Residencial “Las Vistas” que tiene un área aproximada de Ciento Catorce metros cuadrados (114 mts2) comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Con propiedad de Inmobiliaria “San Jacinto” C.A; SUR: Con propiedad de la Casa Italia; ESTE: Actual Avenida 16A, antigua carretera a el mojan y OESTE: Con propiedad que es o fue de José del Carmen Canga; el apartamento consta de las siguientes dependencias: Sala-Comedor, cocina, lavadero, dos (2) dormitorios secundarios, un (1) dormitorio principal con su baño, una (1) sala sanitaria común, un (1) dormitorio de servicio sin baño y un (1) balcón correspondiéndole en propiedad un (1) puesto de estacionamiento ubicado en el edificio y sus linderos son NORTE: vestíbulo de circulación y área de escalera; SUR: Fachada posterior o fondo del edificio; ESTE: Fachada lateral este del edificio; OESTE: El apartamento contiguo con las siglas 4 D. Ahora bien los adolescentes de autos requieren vender el mencionado inmueble, conjuntamente con su hermano GUIDO ALBERTO FINOL VACCARIELLO, para comprar a su vez otro inmueble de mayor precio y de condiciones mas favorables del cual son copropietarios el precio por el cual se realizará la venta es de CUARENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 45.000.000,00) de cuyo precio le corresponderá a cada uno de sus hijos la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00) de manera que serán depositados a la orden de este Tribunal de ser autorizada la venta la cantidad de Bs. 30.000.000,00 la referida suma de dinero será utilizada posteriormente para la compra de un inmueble a nombre de ellos. La diferencia del precio del nuevo inmueble con respecto al que será depositado en el Tribunal será ofrecida por los progenitores el cual tiene un valor de SETENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 50/100 (Bs. 79.912.949,50), por lo que la cantidad de dinero faltante sería TREINTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 34.912.949,50).
Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 24 de Mayo de dos mil cuatro (2004), ordenándose: 1) la elaboración de un avalúo a los inmuebles objeto de la presente solicitud, para lo cual se designó como perito avaluador al ciudadano HARRY AZUAJE, venezolano, arquitecto, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.188.472 y de este domicilio, a quien se ordena notificar a los fines de su aceptación o excusa y en el primero de los casos, preste el juramento de ley. 2) la comparecencia del adolescente LUIS EDUARDO FINOL VACCARIELLO, a fin de que manifieste su opinión respecto a la presente autorización. 3) se ordena a la solicitante consignar en actas original del documento de propiedad del inmueble de compra y certificación de gravamen. 4) Por cuanto existe oposición de intereses entre los solicitantes ciudadanos GUIDO GREGORIO FINOL NAVEA y RAFELINA VACCARIELLO DE FINOL y sus hijos se ordena la designación de un curador ad-hoc. 5) Notifíquese de la iniciación de este procedimiento a la Fiscal Especializada del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil.
En fecha 31 de Mayo de 2004, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el adolescente LUIS EDUARDO FINOL VACCARIELLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.918.382 expuso en su declaración estar de acuerdo con la petición formulada por sus progenitores ciudadanos GUIDO GREGORIO FINOL NAVEA y RAFELINA VACCARIELLO DE FINOL.
En fecha 03 de Junio de 2004, presente en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, se dio por notificado el ciudadano HARRY JOSE AZUAJE, venezolano, mayor de edad, Arquitecto, titular de la Cédula de identidad N° 10.188.472, y juro cumplir con todos los deberes inherentes al mismo, consignando en la misma fecha el avalúo de los inmuebles, indicando que el inmueble que se pretende vender arrojó como precio total la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.44.847.600,00) y el que se pretende comprar arrojó como precio total la cantidad de OCHENTA Y UN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 81.000.000,00).
En fecha 04 de Mayo de 2004, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público, consignando posteriormente en fecha 07 de junio de 2004 la respectiva boleta al expediente.
En fecha 08 de Junio de 2004, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana RAFELINA VACCARIELLO DE FINOL, diligencio asistida por el abogado MANUEL PALMAR PAZ, Defensor Público Especializado Nº 35 (Suplente) consignando constante de un (01) folio útil un recibo de pago por la cantidad de 10.000.000,00 como opción a compra en original, constante de dos (2) folios útiles original del documento de opción a comprar expedido por la Urbanización El Bosque III y la Certificación de Gravamen del inmueble a comprar en original, para el cargo de curador designo a la ciudadana ROSARIA LANI DE VACARIELLO abuela materna de los adolescentes de autos.
En fecha 09 de Junio de 2004, el Tribunal designo Curador Especial del niño y/o adolescente de autos, a la ciudadana ROSARIA LANI DE VACARIELLO, italiana, oficios del hogar, casada, titular de la cédula de identidad Nº E-321.412, a quien se ordeno notificar a los fines de su aceptación o excusa al cargo y en el primero de los casos preste el juramento de Ley.
En fecha 21 de Junio de 2004, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana la ciudadana ROSARIA LANI DE VACARIELLO, italiana, oficios del hogar, casada, titular de la cédula de identidad Nº E-321.412, se dio por notificado del cargo de curador recaído en su persona para el cual fue designado, acepto el mismo y fue juramentado por el Tribunal.
En fecha 29 de Junio de 2004, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada MARISELA LEON AIZPURUA, con el carácter de Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público, diligenció solicitando se inste a las partes a consignar nuevo documento de opción a compra por cuanto el que se encuentra consignando está a nombre de los progenitores y el mismo debió ser a nombre de los adolescentes.
En fecha 29 de Junio de 2004, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana RAFELINA VACARIELLO, diligencio asistida por la Defensora Pública Especializada N° 35 abogada Gabriela Faria, solicitando se le haga entrega del original de la opción a compra.
En fecha 29 de Junio de 2004, el Tribunal ordeno devolver los originales previa certificación en actas.
En fecha 28 de Julio de 2004, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana RAFELINA VACCARIELLO, asistida por la abogada en ejercicio MARIA BRICEÑO, diligenció manifestando que por cuanto la empresa Inmaca se niega a otorgarle la opción a compra a nombre de sus hijos se le conceda igualmente la autorización y manifestó que se compromete que cuando se de la autorización el inmueble pasara a nombre de sus hijos.
En fecha 11 de Agosto de 2004, el Tribunal ordenó notificar nuevamente a la Fiscal del Ministerio Público a fin de que exponga lo que bien tenga en relación a lo expuesto por la solicitante en diligencia de fecha 28-07-04 con la finalidad de que emita su opinión en relación al presente caso.
En fecha 18 de Agosto de 2004, se agrego a las actas del expediente boleta de notificación a la Fiscal de Ministerio Público.
En fecha 19 de Agosto de 2004, la Dra. MARISELA LEON AIZPURUA, con el carácter de Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Público, diligencio manifestando siguiente: “Una vez revisadas las actas que integran el presente expediente se evidencia que las partes han dado formal cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal, por lo que esta Representación Fiscal considera FAVORABLE la venta del inmueble objeto de la presente solicitud a favor de los hermanos Finol Vaccariello, ahora bien, solicito al Tribunal que el dinero de la venta de la cuota parte que le corresponde a los adolescente LUIS EDUARDO y LUIS GABRIEL FINOL sea depositada a la orden de este tribunal a los fines de poderles garantizar a los mismos la compra de un nuevo inmueble de conformidad con lo establecido en el artículo 30 literal c) de la Lopna, tal y como lo manifiestan los solicitantes en el escrito que encabeza la presente causa”.
En fecha 25 de Agosto de 2004, el Tribunal concedió autorización para que los ciudadanos GUIDO GREGORIO FINOL NAVEA y RAFELINA VACCARIELLO DE FINOL, puedan vender y comprar los inmuebles identificados en actas.
En fecha 07 de Septiembre de 2004, la ciudadana RAFELINA VACCARIELLO, diligenció asistida por la abogada en ejercicio JULIANA MARIN BRICEÑO, consignando recibos de pago a nombre de INMACCA por la cantidad de (Bs. 13.000.000,00) y (Bs. 25.000.000,00).
En fecha 01 de Febrero de 2005, la ciudadana RAFELINA VACCARIELLO, diligenció asistida por la abogada en ejercicio JULIANA MARIN BRICEÑO, solicitando se corrija el valor del inmueble objeto a la presente solicitud y se conceda prórroga de la autorización.
En fecha 09 de febrero de 2005, el Tribunal ordenó nuevamente la elaboración de un avaluó a los fines de indicar el valor actual del inmueble, para lo cual se designó como perito avaluador al ciudadano HARRY AZUAJE, a fin de que manifieste su aceptación o excusa y en el primero de los casos preste el juramento de ley.
En fecha 11 de Febrero de 2005, presente en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, se dio por notificado el ciudadano HARRY JOSE AZUAJE, venezolano, mayor de edad, Arquitecto, titular de la Cédula de identidad N° 10.188.472, y juro cumplir con todos los deberes inherentes al mismo, consignando en la misma fecha el avalúo de los inmuebles, indicando que el inmueble que se pretende vender arrojó como precio total la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.60.000.000,00).
PARTE MOTIVA
UNICO
Hecho así el resumen del presente caso entra ahora a determinar este Juzgado sobre sí la operación de compra y venta, para lo cual se solicitó prórroga de la autorización concedida mediante sentencia de fecha 25 de Agosto de 2004, es de evidente utilidad y necesidad para el niño y adolescente de autos.-
Tomando en cuenta las circunstancias narradas por los solicitantes de autos, en cuanto a que con el producto de la venta del inmueble objeto de esta solicitud, el niño y el adolescente adquirirán un inmueble de mayor valor que les servirá de hogar, y que el primero será vendido y el segundo será adquirido por un precio acorde al estipulado por el perito designado por este Tribunal, aunado a ello hacen que las operaciones solicitadas sean de evidente necesidad y utilidad para el niño y adolescente de autos, toda vez que la adquisición de ese inmueble constituye para ellos una inversión provechosa a sus intereses, dado el beneficio que conlleva la compra de un bien de esa naturaleza, que resulta más conveniente que otras inversiones, por la revalorización que generalmente adquieren dichos bienes en el mercado, además este Tribunal considera necesario otorgar la autorización y que con el dinero producto de la venta se emita un cheque a nombre de Inversiones Machado Compañía Anónima (INMACCA) a los fines de que se tome como pago del inmueble que se pretende comprar en la Urbanización El Bosque III y con esto el niño LUIS GABRIEL FINOL VACCARIELLO y el adolescente LUIS EDUARDO FINOL VACCARIELLO garanticen la cuota de propiedad que tendrán estos sobre el referido inmueble y en consecuencia le permite concluir que en el caso que nos ocupa se han cumplido los extremos previstos en el artículo 267 del Código Civil. ASI SE DECLARA
PARTE NARRATIVA
DECISION
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONCEDE PRORROGA DE NOVENTA (90) DIAS CONTINUOS, contados a partir de esta decisión para que los ciudadanos GUIDO GREGORIO FINOL NAVEA y RAFELINA VACCARIELLO DE FINOL, titulares de las cédulas de identidad N° 5.111.595 y 5.813.972, en su carácter de progenitores del niño LUIS GABRIEL FINOL VACCARIELLO y el adolescente LUIS EDUARDO FINOL VACCARIELLO, titular de la cédula de identidad N° 18.918.382, vendan los derechos que les corresponden sobre un inmueble constituido por un apartamento, señalado con las siglas 4 C, planta cuarta, del Edificio”Vista Sur” del Conjunto Residencial “Las Vistas” que tiene un área aproximada de Ciento Catorce metros cuadrados (114 mts2) comprendido dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Con propiedad de Inmobiliaria “San Jacinto” C.A; SUR: Con propiedad de la Casa Italia; ESTE: Actual Avenida 16A, antigua carretera a el mojan y OESTE: Con propiedad que es o fue de José del Carmen Canga; el apartamento consta de las siguientes dependencias: Sala-Comedor, cocina, lavadero, dos (2) dormitorios secundarios, un (1) dormitorio principal con su baño, una (1) sala sanitaria común, un (1) dormitorio de servicio sin baño y un (1) balcón correspondiéndole en propiedad un (1) puesto de estacionamiento ubicado en el edificio y sus linderos son NORTE: vestíbulo de circulación y área de escalera; SUR: Fachada posterior o fondo del edificio; ESTE: Fachada lateral este del edificio; OESTE: El apartamento contiguo con las siglas 4 D, el cual se encuentra debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 23 de Octubre de 1997, bajo el N° 20, protocolo 1°, tomo 14, por la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,00) y la parte que le corresponde al adolescente LUIS EDUARDO FINOL VACCARIELLO y al niño LUIS GABRIEL FINOL VACCARIELLO, se emita un cheque a nombre de Inversiones Machado Compañía Anónima (INMACCA) a los fines de que se tome como pago de la vivienda que se pretende comprar en la Urbanización El Bosque III situada en la Avenida Guajira entre las Urbanizaciones El Naranjal y San Jacinto de esta ciudad y Municipio Maracaibo; la referida vivienda se encuentra distinguida con el N° 20 del Sub-Lote N° 17 del Lote “F” y con esto el niño LUIS GABRIEL FINOL VACCARIELLO y el adolescente LUIS EDUARDO FINOL VACCARIELLO garanticen la cuota de propiedad que tendrán estos sobre el referido inmueble; luego que se de la compraventa definitiva de este último inmueble la misma se realice a nombre de los tres hijos de los solicitantes; GUIDO ALBERTO FINOL VACCARIELLO, mayor de edad y del adolescente LUIS EDUARDO FINOL VACCARIELLO y el niño LUIS GABRIEL FINOL VACCARIELLO.
Se insta a los solicitantes de autos, que una vez realizadas las operaciones a las que se refiere la presente autorización consignen en actas del presente expediente los documentos que acrediten la realización efectiva de dicha operación.
Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los (16) días del mes de Febrero de dos mil cinco (2005). AÑOS 194º DE LA INDEPENDENCIA Y 145º DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 1
DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA
ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 70 en el Registro de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria
HPQ/vrp*
|