Exp. 17623


República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana, ROSALBA MARGARITA MENGUAL. mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 7.625.415, domiciliada, en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada Sor Maria Rincón de Vicuña, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.389; intentó demanda de RECLAMACIÓN ALIMENTARIA, en contra del ciudadano ENDER ENRIQUE CALIXTO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.830.531, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en relación con el niño ENDER ALBERTO CALIXTO MENGUAL.

Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 08 de Mayo de 1986, por el extinto Juzgado Primero de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde se ordenó, formar expediente y numerarlo con el No. 17.623. Se ordenó la citación del demandado al tercer día siguiente a su citación, a fin de que expusiera lo que a bien tuviera sobre la presente Reclamación Alimentaría. Asimismo, se ordenó retener: a) Mensualmente la quinta parte (1/5) del sueldo que devenga el reclamado como empleado al servicio de Compañía Anónima Energía Eléctrica de Venezuela; b) La quinta parte (1/5) de las utilidades o remuneración especial de fin de año, que le pueda corresponder anualmente al demandado de autos, a fin de satisfacer las necesidades materiales y espirituales del niño ENDER ALBERTO CALIXTO MENGUAL. c) El cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder en caso de despido, retiro voluntario o alguna otra causa que hubiera dado por terminada la relación laboral, a fin de cubrir pensiones alimentarías futuras; d) Se solicitó información sobre el sueldo básico y cantidades que por concepto o bono vacacional primas por hijos, hogar o cualquier otro concepto que perciba mensual o anualmente el reclamado, e) Depositar las cantidades a retener por los conceptos establecidos en el literal (c) de la presente resolución en el Banco de Maracaibo Agencia Cecilio Acosta, o remitirlas a nombre del Tribunal y a favor del referido menor f) Se solicitó notificar a la Procuradora Primera de Menores del Estado Zulia .

En fecha 13 de Mayo de 1986, se dio por notificada la Procuradora de Menores de este Circunscripción. En fecha 14 de Mayo de 1986, se agregó a las actas de este expediente la boleta de notificación.

Por Sentencia de Fecha 31 de Julio de 1986, se declaro CON LUGAR la solicitud de Reclamación de Pensión de Alimentos intentada contra el ciudadano Ender Enrique Calixto Acosta.

Por Escrito, de fecha 27 de Julio de 1987, interpuesto por la ciudadana Rosalba Margarita Mengual, solicitó aumento de Pensión Alimentaría a favor del niño Ender Alberto Calixto Mengual.

En fecha 12 de Agosto de 1987, El Extinto Juzgado de Menores de la Circunscripción. Judicial del Estado Zulia, ordenó darle curso de ley a la solicitud de Revisión de Pensión de Alimentos, formar expediente, por tener intima conexión entre si, en consecuencia el Tribunal Ordenó a) Practicar la citación del ciudadano demandado de autos. b) Solicitar información sobre el sueldo Básico bono vacacional, primas por hijos, hogar y cualquier otra cantidad que perciba mensual o anualmente el ciudadano Ender Alberto Calixto Acosta, c) notifíquese del inicio del procedimiento a la Procuradora Primero de Menores.

En fecha 17 de Enero de 1995, las partes de este Proceso celebraron Convenimiento y solicitan de suspender las medidas preventivas de embargo decretadas por el Extinto Juzgado Primero de Menores de la Circunscripción Judicial de Estado Zulia. en fecha 31 de Julio De 1986.

Por auto de fecha 24 de Enero de 1995. el Extinto Juzgado Primero de Menores de la Circunscripción Judicial de Estado Zulia,. Aprobó y homologo el convenimiento suscrito entre las partes y en consecuencia ordenó suspender las medidas decretadas en fecha 22 de Septiembre de 1986, en contra del ciudadano Enrique Ernesto Acosta. En esta misma fecha se oficiò bajo los N° 0173 y 0174.

Por diligencia de fecha 30 de Julio de 1997, la ciudadana Hizallana Marín de Hernández, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.327. solicitò al tribunal copia certificada del expediente en sus folios 131 al 138, sentencia de fecha 31 de julio de 1986.

Por auto de fecha 31 de Julio de 1997, el Tribunal ordeno expedir copias de los folios 131 al 136, así como la diligencia y del auto que lo provee.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
I
Observa el Tribunal que en el caso sub-indice, el ciudadano ENDER ALBERTO CALIXTO MENGUAL. es mayor de edad.

Por otro lado, tomando como prueba la copia certificada del acta de nacimiento N° 2174, de la cual se constata que el ciudadano ENDER ALBERTO CALIXTO MENGUAL, tiene mas de dieciocho (18) años de edad, y por lo tanto mayor de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 2° y 177° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:


Articulo 2°: “Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existen dudas acerca de si una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe sudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.

Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
d) Obligación alimentaria”.


Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.

Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad del ciudadano ENDER ALBERTO CALIXTO MENGUAL. y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que el mencionado ciudadano es mayor de edad, encontrándose el mismo dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.

Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de ENDER ALBERTO CALIXTO MENGUAL. Es mayor de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa y así debe declararse.

ADVERTENCIA INDISPENSABLE

En el presente caso, este Tribunal debe aclarar, que no declina la competencia con la extinción de la minoridad, porque:

En el presente caso, el Derecho de la personalidad o como se llama Personalidad Jurídica del ciudadano ENDER ALBERTO CALIXTO MENGUAL. como consecuencia de la extinción del régimen de minoridad; ha cambiado por razón de la materia lo referente al estado y capacidad de la persona; por lo cual, de conformidad con la doctrina y la especificidad sustancial del proceso, y para decirlo con la primera obra científica (sistemática) en el Derecho procesal Civil Venezolano, del Dr. Humberto Cuenca:

“Cuando una nueva ley cambia la competencia del Tribunal sobre un proceso en curso, debe declararse la nulidad de todo lo actuado, si la competencia recae sobre la materia…” CUENCA, Humberto. Derecho Procesal Civil, Tomo Primero, Parte General. Universidad Central de Venezuela. Ediciones de la Biblioteca. Caracas, 1965, pag.287.

Por consiguiente, los modos y formas de los procesos, son diferentes e incompatibles; y el ciudadano ENDER ALBERTO CALIXTO MENGUAL, ahora mayor de edad, debe por si mismo, acudir a la sede jurisdiccional competente a ejercer su derecho subjetivo procesal de acción, para una efectiva tutela judicial.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

a) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NINEZ Y/O ADOLESCENCIA del ciudadano ENDER ALBERTO CALIXTO MENGUAL, antes identificado.
b) ARCHIVAR el presente expediente.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.



Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de Febrero del 2.005. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero

La Secretaria.

Abog. Angélica María Barrios


En la misma fecha se publicó el presente fallo bajo el Nº 148 en la carpeta de sentencias definitivas llevada por este Tribunal durante el presente mes y año.

HPQ/j.a.d.t