EXP. 01214

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL N° 1


PARTE NARRATIVA

Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana FRITZYS ALEXANDRA FUENMAYOR SABRIL, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 11.719.434, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARIAJOSE HINESTROZA MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 110.717, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos JEAN CARLO, YUSMERY ALEJANDRA y JILARY DUBRASKA PIRELA FUEMANYOR, de diez, siete y dos años de edad, respectivamente; solicitando se le declare en su condición de esposa e hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JORGE LUIS PERELA GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.801.966 y quien falleció Ab-intestato en fecha 09 de Diciembre de 2004.

A esa solicitud se le dio entrada el día 28 de Enero de 2005, formando expediente con el N° 01214, instando a la solicitante a consignar justificativo de testigos y que en auto por separado se resolverá lo conducente.

En fecha 02 de Febrero de 2005, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la ciudadana FRITZYS ALEXANDRA FUENMAYOR SABRIL, otorgó poder apud acta a las abogadas MARIAJOSE HINESTROZA MENDEZ y ROSANGELA HINESTROZA DE VILORIA, y consignó justificativo de testigos.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procésales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción N° 199 del causante emanada de la Prefectura del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, copias certificadas del acta de matrimonio N° 229 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificadas de las actas de nacimiento N° 281, 243 y 218 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, sus hijos y el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron posteriormente Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Séptima del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos INGRID ALEXIS PARRA DIAZ e IRIS COROMOTO CAMPOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.685.789 y 11.617.443 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y sus hijos y que también conocieron al causante ciudadano JORGE LUIS PIRELA FUEMANYOR y que la solicitante y sus hijos son sus Únicos y Universales Herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana FRITZYS ALEXANDRA FUENMAYOR SABRIL, en su condición de esposa, y a los niños JEAN CARLO, YUSMERY ALEJANDRA y JILARY DUBRASKA PIRELA FUEMANYOR, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JORGE LUIS PERELA GONZALEZ, Así se declara.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana FRITZYS ALEXANDRA FUENMAYOR SABRILO, en su condición de esposa y a los niños JEAN CARLO, YUSMERY ALEJANDRA y JILARY DUBRASKA PIRELA FUEMANYOR, en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JORGE LUIS PERELA GONZALEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.801.966 y quien falleció Ab-intestato en fecha 09 de Diciembre de 2004, según copia certificada del acta de defunción N° 199 emanada de la Prefectura del Municipio Ayacucho del Estado Táchira. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (15) días del mes de Febrero de dos mil cinco (2005). 194° de la Independencia y 145° de la Federación.- JUEZ UNIPERSONAL N° 1 (FDO) DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO (HAY SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL) LA SECRETARIA Acc, (FDO) ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 12 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año del dos mil cinco (2005). La Secretaria Acc.

HPQ/vrp*