EXP. 01207

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 1

PARTE NARRATIVA

Consta en actas que el día 18 de Enero del dos mil cinco (2005), se recibió por distribución solicitud de autorización para Viajar, intentada por la ciudadana BERTA CIRA GOMEZ LUCEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.755.478 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio LUIS BERMUDEZ FERRER, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.862.

Alegando la solicitante que actuando en su carácter de representante legal de su hija SERENELLA SOL ARGUETA GOMEZ, nacida en el University of California en la Ciudad y Condado de San Francisco, Estado de California, Estados de Unidos de América, sobre la cual ejerce la guarda y custodia desde que fue dictada la sentencia de divorcio que disolvió la unión conyugal que le unía con el ciudadano ORLANDO ARGUETA ANAYA, quien es de nacionalidad Estadounidense, mayor de edad, casado, titular del pasaporte de los Estados Unidos de América N° 052120659 y domiciliado en la ciudad de VISALIA, Estado de California, Estados Unidos de América. Ahora bien, en los actuales momentos tanto su nuevo cónyuge como la solicitante tienen un proceso avanzado de emigración a Canadá, como resultado del cual trabajaran y se residenciaran en el referido país, en forma permanente con la adolescente SERENELLA SOL ARGUETA GOMEZ, titular de Pasaporte Venezolano N° 0896150 y Pasaporte de los Estados Unidos N° 710598920 y por cuanto el padre legítimo de su hija autorizo para que se mude a Canadá y se pueda residenciar con su hija en dicho país mediante autorización a través de la Notaría Pública California San Francisco Country y por el Consulado General de San Francisco bajo el N° 464/2004, el día 30 de Noviembre de 2004 y 01 de Diciembre de 2004 es que solicita ante a este Tribunal homologue la presente autorización para poder viajar y establecer residencia en forma permanente en Canadá.

A la presente solicitud, se le dió entrada y admitió cuanto ha lugar en derecho, en fecha 25 de Enero de 2005, ordenándose la comparecencia de la adolescente SERENELLA SOL ARGUETA GOMEZ, a los fines de que manifieste su opinión en relación a la presente solicitud y notificar al Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada al expediente en fecha 09 de febrero de 2005.

En fecha 28 de Enero de 2005, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la adolescente SERENELLA SOL ARGUETA GOMEZ, expuso su declaración manifestando estar de acuerdo con la petición formulada por su progenitora ciudadana BERTA CIRA GOMEZ LUCEA.

Con este antecedente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa este juzgador, que del examen de las actas que forman parte de este expediente esta suficientemente comprobada la conveniencia para la adolescente de realizar el viaje solicitado, es por lo que este Tribunal haciendo uso de las atribuciones el artículo 27 y 63 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece:

• ARTICULO 27: "Derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con los padres. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior"

• ARTICULO 63: "Derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego. Todos los niños y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego".

Es criterio de este Órgano Jurisdiccional que atendiendo al interés superior del niño, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debe conceder la autorización para que la adolescente SERENELLA SOL ARGUETA GOMEZ, pueda viajar con su progenitora la ciudadana BERTA CIRA GOMEZ LUCEA, hacia la Republica de Canadá para residenciarse en ese país.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal N° 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:

A) CONCEDER LA AUTORIZACION, para que la adolescente SERENELLA SOL ARGUETA GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 19.215.334 y portadora del Pasaporte Venezolano N° 0896150 y Pasaporte de los Estados Unidos N° 710598920, pueda viajar acompañada de su progenitora ciudadana BERTA CIRA GOMEZ LUCEA, titular de la cédula de identidad N° 7.755.478 a la Republica de Canadá para residenciarse en ese país. En consecuencia, se ordena expedir copia certificada de la presente resolución para ser entregada a la parte interesada a los fines legales pertinentes, para ser presentada por ante las autoridades de inmigración de la República Bolivariana de Venezuela y/o Republica de Canadá.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la sala de Juicio, Despacho de la Juez N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (15) días del mes Febrero de dos mil cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación. EL JUEZ UNIPERSONAL N° 01 (FDO) DR: HECTOR PEÑARANDA QUINTERO (HAY SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL) LA SECRETARIA ACCIDENTAL (FDO) ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS En la misma fecha el presente fallo bajo el N° 10 en la Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año. La secretaria Acc.

HPQ/vrp*