EXP. 00929
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo por el ciudadano LUIS ENRIQUE RINCON CAPO, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad No. 5.050.499 y domiciliada en la ciudad de Bocono, Estado Trujillo debidamente asistido por el abogado en ejercicio JUAN MANUEL CRUZ BAPTISTA, inscrita en el Inpreabogado N° 49.663.
Alega el solicitante, que en fecha 17 de Junio de 2001, falleció la ciudadana AURA CIRA BRICEÑO DE RINCON, quien era venezolana, educadora, titular de la cédula de identidad N° 5.050.499, quien en vida era su legítima esposa y de esa unión matrimonial procrearon dos (2) hijos de nombres JORGE LUIS y JAVIER ENRIQUE RINCON BRICEÑO, de 17 y 14 años de edad. Ahora bien, la causante se desempeñaba como Educadora y en virtud de su fallecimiento es que acude ante este Órgano Jurisdiccional para solicitar autorización para cobrar de la Oficina Administrativa del IPAS-ME con sede en la Avenida Lecuna de la ciudad de Caracas, Distrito Federal, la cuota parte de las prestaciones sociales que por herencia de su esposa le corresponden a sus hijos y poder retirar las cantidades de dinero que le pertenezcan, por concepto de Indemnizaciones por fallecimiento ante la Oficina de Interconvenio IPAS-ME.
En fecha 30 de Julio 2003, el Tribunal declinó la Competencia al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, por cuanto el adolescente JAVIER RINCON BRICEÑO, se encuentra domiciliado en la Avenida 3D, N° 65-119, Sector Don Bosco, Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo, Estado Zulia.
En fecha 05 de Febrero de 2004, el Tribunal ordenó remitir el expediente constante de Cincuenta y Tres (53) folios, al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, asimismo se nombro correo especial al ciudadano LUIS ENRIQUE RINCON CAPO.
En fecha 16 de Febrero de 2004, el Tribunal se avoca al conocimiento de la presente causa y ordeno notificar de la iniciación del procedimiento a la Fiscal Especializada del Ministerio Público.
En fecha 08 de Marzo de 2004, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, consignando en fecha 09 de Marzo de 2004, la respectiva boleta al expediente.
En fecha 23 de Marzo de 2004, el ciudadano LUIS ENRIQUE RINCON CAPO, diligenció asistido por la Defensora Pública Trigésima Sexta Especializada DRA. ELEANNE FLORES LEON, indicando que en la Sala 4 en el expediente N° 914 existe depositado cheque por la cantidad de Bs. 330.000,33 remitido por Seguros La Previsora por concepto de seguro de vida, y solicito se le expidan copias certificadas de los folios uno (1), once (11), doce (12), veinticinco (25), veintiséis (26), treinta y cinco (35), cincuenta y dos (52) cincuenta y tres (53), cincuenta y cuatro (54), cincuenta y cinco (55), cincuenta y seis (56), cincuenta y siete (57) y cincuenta y ocho (58), a los fines de consignarlas en la Sala 4 para solicitar que el referido expediente sea remitido y acumularlo a la presente causa.
En fecha 24 de Marzo de 2004, el Tribunal ordenó expedir copias certificadas solicitadas.
En fecha 06 de Mayo de 2004, se recibió del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia Juez Unipersonal N° 4 expediente N° 914, constante de treinta y tres (33) folio útiles a fin de que sea acumulado al expediente N° 00929 llevado por este Tribunal.
En fecha 06 de Mayo de 2004, el ciudadano LUIS ENRIQUE RINCON CAPO, diligenció asistido por la Defensora Pública Trigésima Sexta Especializada DRA. ELEANNE FLORES LEON, solicitando se oficie a la Sección Caja de la Sala 4 del Tribunal de Protección a los fines de que cierre la cuenta N° 0003-0050-16-0101177216 y remitan a este Tribunal las cantidades a los fines de aperturar nueva cuenta de ahorros.
En fecha 07 de Mayo de 2004, el Tribunal ordenó oficiar al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Juez Unipersonal N° 4 a fin de cancelar la cuenta de ahorros N° 0003-0050-16-0101177216, aperturada a nombre de JAVIER RINCON BRICEÑO, en el Banco Industrial de Venezuela y las cantidades sean remitidas a este Despacho en cheque de gerencia a nombre del Tribunal.
En fecha 09 de Junio de 2004, el Tribunal acordó abrir una cuenta de ahorros por la cantidad de (Bs. 335.672.10) a nombre de JAVIER RINCON BRICEÑO en el Banco Industrial de Venezuela.
En fecha 12 de Julio de 2004, se entregó la libreta N° 0003-0050-16-0101240783, al ciudadano LUIS RINCON CAPO.
En fecha 12 de Julio de 2004, el ciudadano LUIS RINCON CAPO, diligenció asistido por el Defensor Público Trigésimo Sexto Especializado DR. MANUEL PÁLMAR PAZ, solicitando autorización para retirar dinero.
En fecha 12 de Julio de 2004, el Tribunal antes de pronunciarse ordenó al solicitante indicar la utilidad o la inversión que le va a dar al dinero solicitado.
En fecha 21 de Julio de 2004, el ciudadano LUIS ENRIQUE RINCON CAPO, diligenció asistido por la Defensora Pública Trigésima Sexta Especializada DRA. ELEANNE FLORES LEON, indicando que debe cubrir los gastos y necesidades personales, tales como alimentación, ropa, zapato, útiles personales, así como también inscribirse en la Universidad del Zulia, para cursar estudios de Medicina.
En fecha 21 de Julio de 2004, el Tribunal autorizó al ciudadano LUIS RINCON, para que retire Bs. 300.000,00 del dinero depositado en la cuenta N° 0003-0050-16-0101240783 del Banco Industrial de Venezuela.
En fecha 18 de Agosto de 2004, el ciudadano LUIS ENRIQUE RINCON CAPO, diligenció asistido por la Defensora Pública Trigésima Sexta Especializada DRA. ELEANNE FLORES LEON, consignando cheque N° 00500678 por la cantidad (Bs. 10.372.837,09).
En fecha 20 de Agosto de 2004, el Tribunal ordenó depositar (Bs. 10.372.837,09) , en la cuenta de ahorros N° 0003-0050-16-0101240783, a nombre del adolescente RINCON BRICEÑO.
En fecha 22 de Septiembre de 2004, el ciudadano LUIS ENRIQUE RINCON CAPO, diligenció asistido por la Defensora Pública Trigésima Sexta Especializada DRA. ELEANNE FLORES LEON, solicitando se le fije una pensión mensual de (Bs. 200.000,00).
En fecha 23 de Septiembre de 2004, el Tribunal fijó como pensión mensual la cantidad de (Bs. 200.000,00), autorizando al ciudadano LUIS RINCON CAPO, para que retire dicha cantidad de la cuenta de ahorros N° 0003-0050-16-0101240783 del Banco Industrial de Venezuela.
En fecha 22 de Enero de 2005, el ciudadano JAVIER ENRIQUE RINCON BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° 17.305.821, diligenció asistido por la abogada en ejercicio HELEN BRACHO, solicitando se le autorice a retirar la totalidad del dinero que le corresponde en virtud de haber cumplido su mayoría de edad y por ende tiene libre administración de sus bienes.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque el ciudadano JAVIER ENRIQUE RINCON BRICEÑO, era menor de edad para la época del fallecimiento de su madre; sin embargo, como se constata de la partida de nacimiento que corre inserta al folio Cuatro (04) del presente expediente, se puede evidenciar que el mencionado ciudadano ha alcanzado la mayoría de edad, y una vez que el referido ciudadano solicita se le entregue la totalidad de las cantidades que le corresponde del dinero existente en la cuenta de ahorros N° 0003-0050-16-0101240783 del Banco Industrial de Venezuela, en virtud de que ya alcanzo su mayoría de edad, debe entonces este Órgano Jurisdiccional acceder a dicho pedimento.
En este orden de ideas, establece el artículo 18 del Código Civil que “es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años…El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
Es decir, que además el régimen de minoridad se ha extinguido según lo dispone el artículo 356 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“La patria potestad se extingue en los siguientes casos:
a) Mayoridad del Hijo…”
Es por estas razones que este Órgano Jurisdiccional debe autorizar al referido ciudadano JAVIER ENRIQUE RINCON BRICEÑO, a retirar la totalidad de dinero que le corresponde a su favor. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
a) QUEDA EXTINGUIDO EL RÉGIMEN DE MINORIDAD, del ciudadano JAVIER ENRIQUE RINCON BRICEÑO, antes identificado.
b) AUTORIZAR al ciudadano JAVIER ENRIQUE RINCON BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° 17.305.821 a retirar la totalidad del dinero que le corresponde y que se encuentra depositada en la cuenta de ahorros No. 0003-0050-16-0101240783, que a su nombre y a la orden de este Tribunal se encuentra aperturada en el Banco Industrial de Venezuela. En consecuencia se ordena oficiar a dicha entidad bancaria.
c) Se ordena el archivo del expediente.
d) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (14) días del mes de Febrero de dos mil cinco (2005). 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero.
La Secretaria,
Abog. Angélica Maria Barrios.
En la misma fecha, en horas de Despacho previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el No. 135 en el registro de Sentencias Definitivas llevadas por este Tribunal durante el presente año Y se oficio bajo el N° 05-82.La Secretaria.
HPQ/vrp*
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