REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos, juicio de Revisión de Sentencia por Ampliación de Visitas, realizado por los ciudadanos YOLEIDA DEL CARMEN VALENZUELA y HUMBERTO PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 7.820.228 y 5.803.366, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos la primera de los nombrados, por la Defensora Pública Especializada Quincuagésima Novena Abogada JUANA JOSEFINA GONZALEZ, y el segundo por la Abogada LAURA SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado N° 46.514, a favor de su hijo YORVI ENRIQUE PEROZO VALENZUELA.
Las partes intervinientes alegan que el día seis (08) de Septiembre de 2004, acudieron por ante este Tribunal a los efectos de celebrar acto conciliatorio, del cual ambos progenitores, llegaron a un acuerdo amistoso en beneficio de su hijo, a los fines de una revisión de visita ampliada en beneficio del mismo y en atención al escrito presentado por el ciudadano HUMBERTO PEROZO, en fecha 09 de marzo de 2004, mediante el cual solicitó de este Tribunal poner en estado de ejecución voluntaria la Sentencia de Homologación de convenio de fecha 30 de Septiembre de 2003.
Los ciudadanos YOLEIDA DEL CARMEN VALENZUELA y HUMBERTO PEROZO, solicitaron una Revisión de Sentencia por Ampliación de visitas a favor de su hijo YORVI ENRIQUE PEROZO VALENZUELA, por lo cual acordaron en celebrar el presente convenimiento a fin de ser revisada la Ampliación de Régimen de Visitas, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
Primero: Ambos padres convinieron expresamente en establecer como Régimen de Visitas para el progenitor no guardador los días martes y jueves de doce (12:00 m.) de la tarde a ocho (8:00 p.m.) de la noche.
Segundo: Los fines de Semana se compartirán de forma alterna para cada uno de los progenitores, con derecho a que como progenitor no guardador el ciudadano HUMBERTO PEROZO, puede llevarse a su menor hijo, los días sábado y domingo, a fin de compartir con él y poder disfrutar de su hijo, en el horario comprendido de ocho (8:00 a.m.) de la mañana hasta las ocho (8:00 p.m.) de la noche, para luego retornarlo al hogar donde reside con su progenitora.
Tercero: En cuanto a las vacaciones escolares alternas para cada uno de los progenitores, con derecho para el ciudadano HUMBERTO PEROZO, a retirar del hogar del niño, luego de pasados los primeros quince (15) días que le corresponden a la progenitora de dicho niño.
En relación a las Vacaciones de Carnaval y Semana Santa, serán compartidas en forma alterna por los progenitores correspondiéndole a la progenitora en el año entrante el período de Semana Santa, y el período de Carnaval con el progenitor. En el caso que cada progenitor requiera viajar con su hijo para los asuetos correspondientes será comunicado por ambos progenitores a fin de viajar con el niño en los días a que se contraiga el asueto correspondientes.
Cuarto: En época de navidad y fin de año serán de la siguiente manera: el padre del niño compartirá con él, los días (24 de Diciembre y 25 de Diciembre) desde las nueve (9:00 a.m.) de la mañana hasta las ocho (8:00 p.m.) de la noche los días de celebración de (31 de Diciembre) serán a partir de ocho (8:00 a.m.) de la mañana hasta las doce (12:00 p.m.) de la tarde y el día 01 de Enero, desde las dos (2:00 p.m.) de la tarde hasta las ocho (8:00 p.m.) de la noche.
Quinto: El día de celebración de cumpleaños del niño, también serán compartidos en forma alterna por cada uno de los progenitores, permitiendo la ciudadana YOLEIDA DEL CARMEN VALENZUELA, la visita como padre del niño le es inherente a su progenitor, cuando a ella le corresponda compartir ese día con el niño. Así mismo es importante establecer que el padre del niño YORVI ENRIQUE PEROZO VALENZUELA, compartirá con su hijo el día de los padres desde las ocho (8:00 a.m.) de la mañana hasta las nueve (9:00 p.m.) de la noche.
Sexto: En relación a los períodos establecidos alternativamente, ambos progenitores de mutuo acuerdo podrán intercambiar las fechas de conformidad con lo anteriormente establecido.
Al anterior escrito se le dio curso de ley mediante auto de fecha 09 de Septiembre de 2004, ordenándose la notificación a la Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Zulia. En la misma fecha se libró la boleta correspondiente.
En fecha 16 de Septiembre de 2005, fue notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y en la misma fecha se agregó a las actas de este expediente la boleta de notificación.
Por escrito de fecha 17 de Enero de 2005, el ciudadano HUMBERTO PEROZO, asistido por la Abogada REGINA TERAN, inscrita en el Inpreabogado N° 87.683, manifestó que la ciudadana YOLEIDA DEL CARMEN VALENZUELA, ha venido incumpliendo con el convenimiento realizado entre los mismos ante este Tribunal, asimismo manifestó que ha cumplido con sus deberes como padre, tal y como consta en causa de Ofrecimiento de Pensión signada con el N° 5350, que cursa por ante la Sala N° 2, de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente consignó depósitos bancarios marcados con la letra “B”, “C” y “D”. De igual forma, solicitó al Tribunal el pronunciamiento de Ley a través de la sentencia de homologación correspondiente, así como la ejecución forzosa de la misma y la designación de un nuevo lugar donde pueda retirar y entregar al niño de autos.
Visto el escrito que antecede el Tribunal por auto de fecha 18 de Enero de 2005, ordenó librar boleta de notificación a los ciudadanos YOLEIDA DEL CARMEN VALENZUELA y HUMBERTO PEROZO, a los fines de que comparecieran por ante esta Sala de Juicio, para sostener entrevista con el Juez. En la misma fecha se libraron boletas de notificación.
En fecha 25 de Enero de 2005, el ciudadano RONALD GONZALEZ, con el carácter de Alguacil de este Tribunal manifestó que se trasladó en fecha 22 de Enero del año en curso, a la Av. 15, Fuerzas Armadas, con el fin de Notificar a la ciudadana YOLEIDA DEL CARMEN VALENZUELA, del auto de fecha 18/01/2005, donde le entregó la boleta a la ciudadana IDA FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad N° 7.620.190.
En la misma fecha la Secretaria de este Tribunal Abogada Angélica María Barrios manifestó que la exposición realizada por el Alguacil de este Tribunal es conforme con lo dispuesto en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de Enero de 2005, fue notificado el ciudadano HUMBERTO PEROZO, y en fecha 26 de Enero de 2005, se agregó la boleta de notificación a las actas de este expediente.
En fecha 28 de Enero de 2005, día fijado por este Tribunal para llevarse a efecto el Acto Conciliatorio entre las partes, se dejó constancia de la presencia del ciudadano HUMBERTO PEROZO, identificado en actas, asistido por la Abogada REGINA TERAN, Inpreabogado N° 87.683, asimismo se dejó constancia de la presencia de la Abogada JUANA GONZALEZ, Defensora Pública (59), y de la ausencia de la ciudadana YOLEIDA DEL CARMEN VALENZUELA, por lo que se procedió a oír todas las excepciones y defensas cualquiera fuera su naturaleza.
Por escrito de fecha 01 de Febrero de 2005, el ciudadano HUMBERTO PEROZO, asistido por la Abogada REGINA TERAN, Inpreabogado N° 87.683, ratificó el escrito presentado la segunda semana del mes de Enero del año en curso en todas y cada una de sus partes. De igual forma solicitó al Tribunal homologara el convenimiento presentado en fecha 08 de Septiembre de 2004, solicitando revisión de Sentencia de Homologación de convenio de fecha 30 de Septiembre del año 2003, que cursa también por ante este Despacho signado con el N° 4968. Así mismo, solicitó que los fines de semana que le corresponden, su hijo este con él desde el día Viernes hasta el Domingo de forma ininterrumpida, ordenándole a la ciudadana YOLEIDA DEL CARMEN VALENZUELA, llevar al niño y recogerlo en la casa habitación de su progenitor.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-indice los ciudadanos YOLEIDA DEL CARMEN VALENZUELA y HUMBERTO PEROZO, celebraron un convenimiento, con relación al Régimen de Visitas.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así mismo lo dispuesto en los artículos 262 y 363 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:
“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”
“Artículo 386°: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”
“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
“Articulo 363°:
Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos YOLEIDA DEL CARMEN VALENZUELA y HUMBERTO PEROZO, realizaron convenimiento de Régimen de Visitas, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por el ciudadano HUMBERTO PEROZO, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el acto procesal del convenimiento de fecha 08 de Septiembre de 2004, propuesto por los ciudadanos YOLEIDA DEL CARMEN VALENZUELA y HUMBERTO PEROZO, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de Febrero de 2.005. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria Accidental
Abog. Angélica María Barrios.
En la misma fecha siendo las 10:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº_________, en el libro de sentencias definitiva llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria Acc.
EXP: 5590
HPQ/air
|