República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana MARUJA ARGUELLES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.716.458 domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MIRIAM PARDO CAMARGO inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 49.336, intentó demanda de RECLAMACION ALIMENTARIA, en contra del ciudadano ADRIEL JONADAB BECERRA MOLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.697.118 del mismo domicilio del Estado Zulia, en relación con la adolescente BETZABETH ANDREINA BECERRA ARGUELLES.
Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 31 de Enero de 2001, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, donde se ordenó la comparecencia del ciudadano ADRIEL JONADAB BECERRA MOLERO asismimo se ordenó retener; a) el veinte (20%) por ciento mensual del sueldo que devengaba el ciudadano ADRIEL JONADAB BECERRA MOLERO, como Agente Policial al servicio de la Comandancia General de la Policía del Estado Zulia b) El veinte (20%) por ciento anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año, que le pueda corresponder al ciudadano de autos, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en época de navidad c) El veinte (20%) por ciento anual del bono vacacional que le pudiera haber correspondido al demandado de autos d) el cien por ciento (100%) de primas por hijos útiles encolares y juguetes e) el veinte (20%) por ciento de las prestaciones sociales, ahorros y cualquier otra cantidad que le pudiera corresponder en caso de despido, retiro voluntario o alguna otra causa, que diera por terminada la relación laboral f) solicito información sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos, hogar y cualquier otro concepto que pudiera percibir mensualmente o anualmente el referido ciudadano e) notifíquese al Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia..
En diligencia de fecha 27/06/2001, suscrita por la ciudadana MARUJA ARGUALLES BETZABETH asistida por el abogado NELSON ENRIQUE DELGADO RAFF, confirió poder Apud Acta a los abogados NELSON ENRIQUE DELGADO RAFF y EDGARDO ALFREDO AVILA inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 22.893 y 23.390.
En diligencia de fecha 20/11/2001, suscrita por el abogado NELSON ENRIQUE DELGADO RAFF, actuando con el carácter acreditado en autos, solicitó se libraran los recaudos de citacion a los fines de dar cumplimiento al auto de fecha 17/9/2001.
En auto de fecha 27/11/2001, el Tribunal proveyó de conformidad con lo solicitado.
En diligencia de fecha 04/06/2003, suscrita por el abogado NELSON ENRIQUE DELGADO RAFF, actuando con el carácter acreditado en autos, solicitó se libraran los recaudos de citacion al ciudadano ADRIEL JONADAD BECERRA MOLERO, asimismo solicitó se le hiciera entrega a su representada las cantidades de dinero que se encontraban depositadas a nombre de su hija.
En auto de fecha 05/06/2003, el Tribunal ordenó librar los recaudos de citacion del ciudadano antes identificado, en relación con el segundo pedimento instó al solicitante hacer la solicitud en la pieza correspondiente.
En diligencia de fecha 31/08/2004, suscrita por el ciudadano ADRIEL JONADAB BECERRA MOLERO, asistido por la abogada en ejercicio NANCY LABARCA DE BOSCAN, consignó original de la constancia expedida por el Jefe de la División Obstétrica de la Maternidad Dr. Armando Castillo Plaza, con ocasión a la cesárea practicada a su hija BETZABETH ANDREINA BECERRA en fecha 31/10/2003.
En auto de fecha 09/09/2004, el Tribunal ordenó notificar a la ciudadana BETZABETH ANDREINA BECERRA ARGUELLES, para que compareciera al tercer día siguiente de su notificación, para que expusiera lo que a bien tuviera en relación de la diligencia de fecha 31/08/2004.
En fecha 30/11/2004, el ciudadano RONALD GONZALEZ actuando con el carácter de Alguacil Accidental del Tribunal de Protección del Niño y del adolescente Sala Nº 01, expuso: que en fecha 24/11/2004 se había trasladado a ala avenida Sabaneta Larga calle paicosa casa s/n con el fin de notificar a la ciudadana antes identificada, la cual fue entregada a la ciudadana MARUJA ARGUELLE, en esa misma fecha la secretaria del Tribunal ANGELICA MARIA BARRIOS, certificó la exposición realizada por el alguacil de conformidad con lo establecido en el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En diligencia de fecha 09/02/2005, suscrita por el ciudadano ADRIEL JONADAB BECERRA MOLERO, asistido por el abogado GETULIO REVILLA BORJAS, solicitó se decretara la mayoridad de su hija BETZABETH ANDREINA BECERRA ARGUELLES, asimismo solicitó se levantaran las medidas embargo decretadas en fecha 31/01/2001.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la ciudadana BETZABETH ANDREINA BECERRA ARGUELLES, ya es mayor de edad.
Por otro lado, tomando como prueba las copia certificada del acta de nacimiento N° 1125, de la cual se constata que la ciudadana BETZABETH ANDREINA BECERRA ARGUELLES tiene dieciocho (18) años de edad, y por lo tanto es mayor de edad. En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículo 2° y 177° parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
Articulo 2°: “Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
Si existen dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe sudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.
Artículo 177°. “Competencia de la Sala de Juicio. El Juez designado por el presidente de la Sala de juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Cuarto: Otros asuntos:
d) Obligación alimentaria”.
Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de la ciudadana BETZABETH ANDREINA BECERRA ARGUELLES y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, ya que la mencionada ciudadana es mayor de edad, encontrándose la misma dentro del régimen de mayoridad, con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas.
Por las razones antes expuestas y como quiera que la persona de BETZABETH ANDREINA BECERRA ARGUELLES, es mayor de edad, este Juez Unipersonal Nº 1, debe declararse incompetente para conocer de la presente causa en contra del ciudadano ADRIEL JONADAB BECERRA MOLERO; y así debe declararse.
II
ADVERTENCIA INDISPENSABLE
En el presente caso, este Tribunal debe aclarar, que no declina la competencia con la extinción de la minoridad, porque:
a) En el presente caso, el Derecho de la personalidad o como se llama Personalidad Jurídica de la ciudadana BETZABETH ANDREINA BECERRA ARGUELLES, como consecuencia de la extinción del régimen de minoridad; ha cambiado por razón de la materia lo referente al estado y capacidad de la persona; por lo cual, de conformidad con la doctrina y la especificidad sustancial del proceso, y para decirlo con la primera obra científica (sistemática) en el Derecho procesal Civil Venezolano, del Dr. Humberto Cuenca:
“Cuando una nueva ley cambia la competencia del Tribunal sobre un proceso en curso, debe declararse la nulidad de todo lo actuado, si la competencia recae sobre la materia…” CUENCA, Humberto. Derecho Procesal Civil, Tomo Primero, Parte General. Universidad Central de Venezuela. Ediciones de la Biblioteca. Caracas, 1965, pag.287.
b) Por lo siguiente, los modos y formas de los procesos, son diferentes e incompatibles; y la ciudadana BETZABETH ANDREINA BECERRA ARGUELLES, ahora mayor de edad, debe por si misma, acudir a la sede de la jurisdiccional competente a ejercer su derecho subjetivo procesal de acción, para una efectiva tutela judicial.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
A) QUEDA EXTINGUIDO EL REGIMEN DE LA NIÑEZ Y/O ADOLESCENCIA de la ciudadana BETZABETH ANDREINA BECERRA ARGUELLES, antes identificada.
B) Se suspenden las medidas de embargo decretadas en fecha 31/01/2001, en contra del ciudadano ADRIEL JONADAB BECERRA MOLERO.
C) ARCHIVAR el presente expediente.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ONCE (11) días del mes de Febrero del 2.005. Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Abog. Angélica María Barrios
En la misma fecha siendo las 9:00 a.m. se oficio bajo el Nº ________ y se publicó el presente fallo bajo el Nº _________, en la carpeta de sentencias Interlocutoria llevada por este Tribunal durante el presente mes y año. La Secretaria.
HPQ/jennifer
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