Ocurre ante este Despacho el ciudadano LEONARDO JOSE GUTIERREZ ROMERO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cedula de identidad N° 7 930 243 y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio MARIA TERESA FINOL MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.200 y de este domicilio, y solicitó la rectificación de su Acta de Nacimiento, en la cual existen errores materiales. -
En el presente caso se trata de rectificar el Acta de Nacimiento N° 652, asentada el día 14 de Noviembre de 1.967, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, que para esa fecha llevó la Prefectura del Municipio Rosario, Distrito Perijá del Estado Zulia, perteneciente al ciudadano LEONARDO JOSE GUTIERREZ ROMERO, donde se asentó en el Libro Duplicado de Actas de Nacimientos que reposa en el Registro Principal del Estado Zulia, en el contenido de la descrita acta de Nacimiento, que: “... que hoy, catorce de Noviembre de mil novecientos sesenta y siete me ha sido presentado ante este Despacho un niño varón por el ciudadano: PEDRO PABLO ROMERO, de treinta y ocho años de edad, de profesión obrero y manifestó que el niño cuya presentación hace nació en esta población de la Villa del Rosario, el día cinco Junio del año mil novecientos sesenta y cinco, a las once y treinta minuto de la noche que lleva por nombre: Leonaldo José, que es su hijo ilegitimo a quien reconoce en este acto para que goce de los fueros y prerrogativas que la ley concede a los hijos reconocidos y de NILVA DIAZ, de treinta y dos años de edad, de oficios domésticos, ambos solteros, naturales de la República de Colombia y vecinos de este Municipio. Fueron testigos presénciales de este acto los ciudadanos; Algimiro Guerrero casados, empleado público y Melvis Corona, soltero, oficinista, ambos mayores de edad y vecino de este Municipio Rosario...”
Ahora bien, analizadas las actas procesales, observa este Tribunal que de la copia certificada del Acta de Matrimonio, de los ciudadanos DILIO ANGEL GUTIERREZ GUTIERREZ y EDILTRUDIS NERIS ROMERO ZULETA, expedida por La Prefectura del Municipio Rosario, Distrito Perijá del Estado Zulia, el Acta de Nacimiento del solicitante LEONARDO JOSE GUTIERREZ ROMERO, expedida por la Prefectura del Municipio Rosario, Distrito Perija del Estado Zulia, las actas de Nacimientos de los hermanos del solicitante MARIA YSABEL, AURIVEL DEL ROSARIO Y JOSE ALFREDO GUTIERREZ ROMERO, expedidas por la Prefectura del Municipio Rosario, Distrito Perija del Estado Zulia, se evidencia que los ciudadanos DILIO GUTIERREZ Y EDILTRUDIS ROMERO, son cónyuges, Educador y de Oficios del hogar respectivamente y domiciliados en el Municipio Rosario. Igualmente se evidencia, que los testigos presénciales del acto fueron los ciudadanos RAMON MARTINEZ educadores y ALGIMIRO GUERRERO, Empleado Público, ambos mayores de edad, casado y vecinos del Municipio Rosario y que el solicitante nació el dieciséis de Agosto de 1.967, a las dos y diez minutos de la madrugada, no concordando estos datos con el contenido del Acta de Nacimiento objeto de esta rectificación, por lo que debe asentarse: “... que hoy catorce de Noviembre de mil novecientos sesenta y siete, me ha sido presentado ante este Despacho, un niño varón por el ciudadano DILIO GUTIERREZ, de veintinueve años de edad, Educador, natural de San Ignacio, Jurisdicción de este Municipio y manifestó: que el niño cuya presentación hace nació, en el Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, el día: DIECISEIS DE AGOSTO DEL PRESENTE AÑO, a las dos y diez minutos de la madrugada, que lleva por nombre: LEONARDO JOSE, que es su hijo legitimo y de su cónyuge EDILTRUDIS ROMERO, de veintiséis años de edad, de oficios domésticos, natural de Villa Vieja, Jurisdicción de este Municipio” ambos casados y vecinos de este Municipio Rosario. Fueron testigos presénciales de este acto los ciudadanos: RAMON MARTINEZ, Educador y ALGIMIRO GUERRERO, Empleado Público, ambos mayores de edad, casados y vecinos de este Municipio Rosario...”. Así se decide. –
Por los fundamentos, expuesto este Juzgado, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud, y en consecuencia, ordena rectificar el Acta de Nacimiento N° 652 del ciudadano LEONARDO JOSE GUTIERREZ ROMERO, en el sentido indicado anteriormente. Publíquese y remítase copia certificada al Jefe Civil del Municipio Rosario, Distrito Perijá del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 502 del Código Civil y Registrador Principal del Estado Zulia, de acuerdo con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia certificada de esta Sentencia, según lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Cuatro (4) días del mes de Febrero de dos mil cinco (2005). Años: 194° de la independencia y 145° de la Federación.-
El Juez:
Dr. Adan Vivas Santaella.
La Secretaria:
Abog. Mariela Pérez de Apollini.
En la misma fecha anterior, previo el anuncio de Ley, a las Puertas dictó y publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria -
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