Se inicio este proceso por demanda incoada por la ciudadana MÁRIANELA RUBIO FLEIRE, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el O 73.689 y domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en la Ciudad de Caracas, Distrito Federal, originalmente inscrita el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Distrito Federal, el 30 de Septiembre de 1.952, bajo el N° 488, Tomo 2-B, transformado en Banco Universal, según se evidencia de asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 03 diciembre de 1996, bajo el N° 56, Tomo 337-A Pro, modificados sus Estatutos Sociales, n asientos inscritos ante el mencionado Registro Mercantil, el día 21 de Noviembre de 1997, bajo el N° 21, Tomo 301-A Pro, y el día 14 de Abril de 1998, bajo el N° 4, Tomo 78-A Pro., que consta en documento Poder otorgado por ante la Notaria Pública Undécima del Municipio Libertador Caracas, en fecha 13 de Abril de 1.999, bajo el N° 20, Tomo 64 de los libros de Autenticaciones, por COBRO DE BOLIVARES contra la Sociedad Mercantil HEMISFERIOS, C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 15 de Diciembre de 1.993, bajo el N° 47, Tomo 31-A y domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su condición de deudora los ciudadanos CARLOS ALBERTO BOHORQUEZ VILORIA Y RAIZA DE BOHORQUEZ, JOSE CRUZ MEDIDA ROJAS Y THAIS GARCIA DE mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.908.970, 3.113.513 y 3.508.081, respectivamente y domiciliado en esta Ciudad y





Municipio del Estado Zulia, en su carácter de avalistas, fiadores solidarios y principales
pagadores de todas y cada una de las obligaciones asumidas por la Sociedad Mercantil HEMISFERIO, C.A. . El Tribunal admitió la demanda cuanto ha lugar en Derecho por auto de fecha 19 de Enero de 2.000, ordenando citar a los demandados, a fin de que contesten la demanda incoada en su contra. -
En fecha 01 de Febrero de 2.000, se libraron los recaudos de citación de los demandados, y no habiendo logrado citar personalmente, a las co-demandadas Sociedad Mercantil HEMISFERIOS, C.A., CARLOS ALBERTO BOHORQUEZ Y RAIZA VARGAS DE BOHORQUEZ, por el Alguacil de este Despacho, se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, designándoseles como Defesor AdLitem al ciudadano ALEJANDRO BASTIDAS ILUKEWITSCH, Abogado en ejercicio, titular de la Cedula de Identidad N° 12 257 053 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77 195, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien acepto el cargo y se juramentó de conformidad con la Ley, quedando citado en fecha 3 de Agosto de 2000, para el acto de la contestación de la demandada.
Agotado el lapso para la contestación a la demanda sin que los codemandos HEMISFERIOS, C A, JOSE CRUZ MEDINA ROJAS, CARLOS A ,, M L BOHORQUEZ VILORL4 Y THAIS GARCIA DE MEDINA, ni el Defensor A designado presentaron escrito al respecto y encontrándose en la etapa probatoria solo la parte actora promovió las suyas, las cuales fueron admitidas por auto de fecha 15 de Noviembre de 2.000, y vencido el referido lapso, sin que las partes hayan presentado informes, pasa este Juzgador a dictar Sentencia previa las siguientes consideraciones:
PLANTEAMIENTO DE LA PARTE:
Alega la Apoderada Judicial de la parte actora, que en fecha 4 de Junio de 1.998, la Sociedad Mercantil HEMISFERIOS, C.A. y los ciudadanos CARLOS ALBERTO BOITORQ1 VILORTA, RAIZA VARGAS DE BOHORQUEZ, JOSE CRUZ MEDINA Y THAIS G DE MEDINA, ya identificados, se constituyeron en deudores de su representado BANCO PROVINCIAL S.A.I.C.A.-S.A.C.A., hoy BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIV SAL, por la cantidad de TRECE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 13.000.000,00), que su mandante les facilitó en calidad de Préstamo a interés, tal como se evidencia del pagaré N° 57419, de fecha 4 de Junio de 1.998. Igualmente se estableció en el titulo pagaré, que el mismo quedaba sometido al régimen de interés variable o ajustable, es decir, lo que habrá de originarse con motivo a la variación o ajuste, sea igual a la que resulte de + 3 PTO. PORCENTUALES + 3% puntos porcentuales a la Tasa Activa Preferencial (T.A.P.P.), entendiéndose por T.A.P.P., la tasa determinada el segundo día hábil bancario de cada semana, por el Comité integrado por representantes del BANCO PROVINCIAL S.A.I.C.A.-S.A.C.A., BANCO UNIVERSAL, el BANCO DE LARA, C.A. y el BANCO DE OCCIDENTE, C.A., y será la que, conforme a dicho Comité resulte ser el promedio aritmético de las tasas de interés que el día hábil bancario anterior a la determinación de la T.A.P.P., por parte del Comité hubiesen cobrado o aplicado los tres (3) mencionados Institutos de Crédito, en la mayoría de sus operaciones activas comerciales, excluidos las del sector agrícola, documentadas en pagares a noventa (90) días. -
Sigue alegando la Apoderada actora que en las fechas u oportunidades de cada ajuste o variación la tasa de interes, quedará automáticamente ajustada o variada conforme y por
de lo antes estipulado, (“T.A.P.P. + 3PTOS. PORCENTUALES) sin que se requiera acto, aviso o notificación especial a los deudores y a ello se obligaron los demandados formarse en el Banco de la T.A.P.P., aplicable al pagare, en las fechas u oportunidades en se deba tener lugar el ajuste o variación de la tasa de interés, todo ello sin perjuicio de que el pueda comunicar al público la T.A.P. .P., a través de un diario de circulación nacional o mediante aviso colocado en la Oficina Principal y en las Agencias del BANCO PROVINCIAL S.A.I.C.A. —S.A.C.A.
Asimismo alega que para garantizar las obligaciones contraídas por la co- demandada, la Sociedad Mercantil HEMISFERIOS, C. A., los ciudadanos JOSE CRUZ MEDINA ROJAS, THAIS A. GARCIA DE MEDINA, CARLOS ALBERTO BOHORQUEZ VILORIA Y RAIZA VIOLETA VARGAS DE BOHORQUEZ se constituyeron en avalistas, fiadores solidarios y principales pagadores de todas y cada una de las obligaciones asumidas, y que la deudora Sociedad Mercantil HEMISFERIOS, C.A., no realizó abonos de capital ni a los intereses de mora causados, que en múltiples e innumerables oportunidades el BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, ha formulado tanto a los deudora principal como a los avalistas, fiadores ‘- solidarios y principales pagadores, el requerimiento del pago al que legal y contractualmente se





encuentran obligados, sin que hasta la presente fecha se haya producido la cancelación de la obligación adeudada, que asciende a un monto de VEINTIDOS MILLONES TRESCIENTOS TA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON Y CUATRO CENTIMOS DE BOLIVAR ( Bs. 22.335.444,44) que comprende el todo adeudado más los intereses.-
ANALISIS Y VALORACION DE LAS PRUEBAS
En el lapso procesal correspondiente sólo la parte actora promovió pruebas alegando el
mérito favorable de las actas, especialmente el documento el pagare N° 57419, el cual fue consignado por la actora con su escrito libelar, y por cuanto el referido contrato no fue impugnado o desconocido por la parte demandada en su contenido y/o firmas en la oportunidad procesal correspondiente, merece plena prueba de su contenido y firmas, determinándose en este la obligación asumida por la demandada, así como el aval otorgado por los ciudadanos JOSE CRUZ MEDII4A ROJAS, THAIS A GARCIA DE MEDNA, CARLOS ALBERTO BOHORQUEZ VILORIA Y RAIZA VIOLETA VARGA DE BOHORQUEZ, por lo que se acoge en todo su valor probatorio Así se declara .-
DEL DERECHO
Del análisis realizado a las actas procesales se observa como se dejó sentado anteriormente que los demandados, ni por si ni por medio del Defensor Ad-Litem designado dieron contestación a la demanda instaurada en su contra, ni promovieron prueba alguna que lo favoreciera en la oportunidad correspondiente. Ante esta situación, falta de contestación y prueba el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca...”.
Esto implica que la confesión ficta requiere tres elementos concurrentes para que opere: 1°) Falta de contestación a la demanda en el lapso previsto en el Código de Procedimiento Civil; 2°) que la demanda esté ajustada a derecho; y 3°) falta de pruebas por parte del demandado.




Pasa de seguidas el Tribunal establecer si en el presente caso se configuran los tres supuestos para que opere la Confesión Ficta:
En relación al primer supuesto, esto es la falta de contestación de la demanda en el previsto en el Código de Procedimiento Civil, se tiene que cumplidas con todas las formalidades previstas en la Ley para la citación del Defensor Ad-Litem, Abogado ALEJANDRO BASTIDAS ILUKEWITSCH, no dio contestación a la demanda como se determino con anterioridad, configurándose de esta manera el primer supuesto Así se declara -
El segundo supuesto se refiere: que la demanda esté ajustada a derecho, en este sentido del análisis efectuado a las actas procesales, se observa que la pretensión de la demandante se encuentra fundamentada en Pagare N° 57419, de fecha 4 de Junio de 1.998, el cual fue valorado en su oportunidad, acogiéndose en su valor probatorio, considerando este Sentenciador, que el mismo, la actora demuestra la obligación asumida por los demandados y el derecho de por : parte de exigir dicha obligación, cumpliéndose de esta manera con el segundo supuesto para opere la confesión ficta. Así se declara.- En cuanto al tercer supuesto, esto es: la falta de pruebas por parte del demandado, se tiene que el demandado una vez operada la citación presunta se entiende emplazado tanto para la contestación a la demanda como a todos los estados procesales del Juicio, observándose en actas, que los demandados, una vez vencido el lapso de contestación, se abre el proceso a la etapa de promoción de pruebas y su evacuación, no presentó las pruebas que desvirtuaran los alegatos realizados por el actor, configurándose de esta manera el tercer supuesto para que se declare la 4 ficta. Así se declara. -
Habiéndose configurado los tres supuestos en la presente causa, es pertinente declarar la confesión ficta por parte de los demandados. Así se decide.-
Dispositivo
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:





1. CON LUGAR la demanda por COBRO DE BOLIVARES intentada por el BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL contra a Sociedad Mercantil HEMISFERIOS, C. A. y los ciudadanos CARLOS ALBERTO BOHORQUEZ VILORIA, RAIZA VARGAS DE BOHORQUEZ, JOSE CRUZ MEDINA ROJAS Y THAIS GARCIA DE MEDINA. -

2. Se condena al demandado al pago de la suma de VE1NTIDOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS DEBOLIVAR ( Bs, 22.335.444,44), más los intereses de mora que se causen hasta que se proceda a la ejecución definitiva de la presente Sentencia.-

3. Se condena a los demandado al pago de las costas procesales, por haber sido vencidos totalmente en este proceso.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada) de este fallo. Dado, firmado y sellado en la sede de Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los cuatro (4) días del mes de Febrero del dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez:

Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria:

Abog. Mariela Pérez de Apollini