Ocurre a este Despacho la ciudadana MIRIAN AYDEE URRIETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.058.130, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio ARIADNE GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23.403, y del mismo domicilio, para solicitar la Rectificación de su Acta de Nacimiento en cual existen errores materiales.-
En el presente caso se trata de rectificar el Acta de Nacimiento No. 4.554, que pertenece a la ciudadana MIRIAN AYDEE URRIETA, asentada el día nueve (09) de noviembre de 1.954, llevada en los libros de Registro Civil de Nacimientos del entonces Municipio Coquivacoa, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, y que por duplicado lleva la Oficina Principal de Registro del Estado Zulia en la cual existe el error material al escribir su segundo nombre en su encabezamiento.
Ahora bien, con su solicitud la peticionante acompaña:
1. Copia certificada del Acta de Nacimiento expedida el 11 de octubre de 2.004 por el Jefe Civil de la Parroquia Coquivacoa, signada con el No. 4.554 de la ciudadana MIRIAN HAYDEE URRIETA, donde se aprecia el error material que se desea rectificar.
2. Copia fotostática de la cédula de identidad No. 5.058.130 de la ciudadana MIRIAN AYDEE URRIETA.
3. Certificación de Acta de Nacimiento de la ciudadana MIRIAN AYDEE URRIETA expedida por el Registrador Civil del Estado Zulia en fecha 24 de enero de 2005.
Ahora bien, analizados los recaudos consignados, observa este Tribunal que el Acta de Nacimiento de la ciudadana MIRIAN AYDEE URRIETA, signada con el No. 4.554 de fecha 09 de noviembre de 1954, expedida por la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del
Estado Zulia, y que por duplicado lleva la Oficina Principal de Registro del Estado Zulia donde se incurrió en el error al asentar su segundo nombre en el encabezamiento como " MIRIAN HAYDEE URRIETA " en lugar de " MIRIAN AYDEE URRIETA".
Estamos así en presencia de un simple error material, producto de la confusión al escribir el segundo nombre, error que se encuadra dentro de la situación prevista en e! Artículo 773 del Código del Procedimiento Civil el cual señala que cuando los errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil sean de cambio de letras, palabras mal escritas o con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia, ordena rectificar el Acta de Nacimiento No. 4.554 de la ciudadana MIRIAN AYDEE URRIETA, asentada en fecha nueve (09) de noviembre de mil novecientos cincuenta y cuatro (1.954) en los libros de Registro Civil de Nacimientos del entonces Municipio Coquivacoa, hoy Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido que se corrija en su encabezamiento donde dice " MIRIAN HAYDEE URRIETA " debe leerse " MIRIAN AYDEE URRIETA ". Así se declara.-
Regístrese, Publíquese y remítase copia certificada de esta sentencia una vez ejecutoriada a la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia y al Registrador Principal del Estado Zulia, de acuerdo a lo previsto en artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el artículo 774 del
Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho, del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los tres (03) días del mes de febrero de dos mil cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez:
Abog. Adán Vivas Santaella
La Secretaria.
Abog. Marieia Pérez de Apoiiini
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las Puertas de! Despacho, se dictó y publicó la anterior Sentencia Definitiva, en el expediente 51.871, siendo las once y diez de la mañana (11:10AM)-
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini.
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