Mediante escrito presentado el día siete (07) de noviembre de 2003 por ante el Órgano Distribuidor para esa fecha, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos OMAR DE JESUS PLAZA CONTRERAS Y ARMINIA ROSA MENDOZA BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.620.545 y 7.820.785 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio MARLENE JORDAN HIDALGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.514, acuden para solicitar la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.-
En resolución dictada en fecha veintiuno (21) de noviembre de 2003, se acordó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha primero (01) de febrero de 2005 presentes en la sala de Despacho los ciudadanos OMAR DE JESUS PLAZA CONTRERAS y ARMINIA ROSA MENDOZA BARRIOS, identificados en actas, asistidos por el Abogado RAFAEL ADOLFO SERRANO LUBO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.523, solicitaron la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio, por haber transcurrido el tiempo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil y solicitan la homologación del convenimiento celebrado en la misma fecha.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos de los mencionados ciudadanos OMAR DE JESUS PLAZA CONTRERAS y ARMINIA ROSA MENDOZA BARRIOS; hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos y bienes en Divorcio. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos OMAR DE JESUS PLAZA CONTRERAS y ARMINIA ROSA MENDOZA BARRIOS, el día veintiséis (26) de octubre de mil novecientos ochenta y cinco (1.985), por ante el Prefecto y Secretario del entonces Municipio San Francisco, Distrito Maracaibo, hoy Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, acompañada a las actas en copia certificada signada con el No. 857. Según pronunciamiento de los solicitantes durante la unión matrimonial no procrearon hijos.
En relación a la comunidad conyugal, efectuada en los términos y condiciones en ella determinada y aceptada mediante escrito de fecha primero (01) de febrero del presente año, del bien indicado por los ciudadanos antes mencionados, y cumplidas como han sido las formalidades de Ley, no siendo contraria a la Ley, al orden público ó a las buenas costumbres, la encuentra conforme y según lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, quedando en consecuencia LIQUIDADA LA COMUNIDAD CONYUGAL de los ciudadanos. Así se declara.
Publíquese, Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los tres (03) días del mes de febrero de dos mil cinco. (2.005).- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez,
Abog. Adán Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha anterior, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva, en el Expediente N° 50.906, siendo las once de la mañana (11:00AM).-
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
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