Recibida la anterior demanda de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia signada con el No. 1937-2004, junto con copia de cédula, documento de propiedad, declaración sucesoral, todo constante de doce (12) folios útiles, se le da entrada, se ordena formar expediente y numerarlo.- El Tribunal antes de pronunciarse con la admisión de la presente causa, hace previas las siguiente consideraciones:
Ocurren ante este Tribunal la ciudadana MAJESTIC CHIQUINQUIRA ANTUNEZ CAICEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.016.332, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con la debida asistencia profesional del abogado en ejercicio Alberto Cárdenas Villalobos, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 18.071 y del mismo domicilio, intentado demanda de Cumplimiento de contrato contra los ciudadanos ELVIA ELENA BRAVO CHIRINOS, LEDA CEFISA BRAVO CHIRINOS, DORIS MARGARITA BRAVO CHIRINOS, DAISY JOSEFINA BRAVO CHIRINOS, EULIDES ENRIQUE BRAVO CHIRINOS y MANUEL SEGUNDO BRAVO CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.822.550, 7.689.828, 9.748.969, 10.676.296, 9.709.139 Y 9.786.732, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Correspondiéndole por distribución el conocimiento a este Juzgado.-

El articulo 30 del Código de Procedimiento Civil, dispone que el valor de la causa para determinar la competencia, debe establecerse en base a la demanda y de conformidad con las reglas pautadas en los artículos 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37 y 38 ejusdem.-

Asimismo el Decreto No. 1.029 vigente desde el 22 de abril de 1996, establece que los Juzgados d e Primera Instancia conocerán de los juicios cuando su valor estimado exceda a la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo).

En el caso de autos, este Tribunal observa que en el escrito libelar se estableció:

“El precio de esta venta es por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.500.000, 00) cantidad esta que he pagado a los vendedores ...omissis... “

“De conformidad con el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil estimo la demanda en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000, oo)”

De la trascripción realizada se desprende que la demandante en lugar de proceder a determinar el valor de la demanda, en apego a la regla (aplicable a su caso) prevista en el articulo 36 del Código de Procedimiento Civil, estimó su demanda conforme a la norma general establecida en el artículo 38 ejusdemn, es decir, como si se tratara de una demanda en la cual no constara el valor de la cosa demandada.


DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:

A) INCOMPETENTE PARA CONOCER POR RAZONES DE LA CUANTIA DEL PRESENTE JUICIO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO seguido por la ciudadana MAJESTIC CHIQUINQUIRA ANTUNEZ CAICEDO contra los ciudadanos ELVIA ELENA BRAVO CHIRINOS, LEDA CEFISA BRAVO CHIRINOS, DORIS MARGARITA BRAVO CHIRINOS, DAISY JOSEFINA BRAVO CHIRINOS, EULIDES ENRIQUE BRAVO CHIRINOS y MANUEL SEGUNDO BRAVO CHIRINOS, declinando la competencia en el Tribunal de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que por virtud de la distribución corresponda aprehender el conocimiento de este juicio.

B) Remítase todas estas actuaciones al Juzgado de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de esta sentencia por Secretaria, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintitres días del mes de febrero de dos mil cinco. Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez
Abog. Adán Vivas Santaella

La Secretaria
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha anterior, siendo las 12:50, previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó el fallo que antecede.-

La Secretaria,