Vista la diligencia de fecha 17 de Febrero de 2.005, suscrita por el ciudadano JORGE ROBERTO CONTRERAS CRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.127.055 y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el Abogado en ejercicio RAFAEL PINEDA ELJURI, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.303 y de este domicilio, parte actora en el Juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO que sigue en contra del ciudadano JUAN CARLOS HINOJOSA, Colombiano, mayor de edad, Pasaporte N° AH826893 y de este domicilio, donde desiste del procedimiento y la acción en el presente proceso, de conformidad con el Artículo 263 deI Código de Procedimiento Civil.-

El Tribunal observa que dicho desistimiento no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres y por cuanto considera que la litis no se ha trabado en la presente causa, el mismo se encuentra conforme, por tanto de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia de la misma por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento y 1.384 del Código Civil.-








Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero de dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez:

Abog. Adán Vivas Santaella
La Secretaria:

Abog. Mariela Pérez de Apollini