Vista la diligencia de fecha 11 de Febrero de 2.005, suscrita por la ciudadana ADRIANA MARCANO MONTERO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.706 y de este domicilio, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del CENTRO RAFAEL URDANETA, S.A., firma mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 30 de Mayo de 1.988, bajo el N° 43, Tomo 13-A, parte actora en el Juicio de EJECUCION DE FIANZA que sigue en contra de la Empresa SEGUROS ALTAMIRA, C. A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 2 de Noviembre de 1.992, bajo el N° 80, Tomo 43-A-Pro, donde desiste del presente procedimiento y de la acción. -
El Tribunal observa que dicho desistimiento no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres y por cuanto considera que la litis no se ha trabado en la presente causa, encuentra conforme el referido desistimiento, por tanto de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de la misma por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento y 1.384 del Código Civil. -
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Dada, sellada y firmada en la sala de despicho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL EL ESTAD ZULIA, en Maracaibo, 23 días del mes de Febrero de dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez:
Abog. Ada Vivas Santaella
La Secretaria:
Abog. Mariela Pérez de Apollini
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