Vista la diligencia de fecha veinticuatro (24) de Septiembre de 2.005, suscrito por el ciudadano ALBERTO JOSE FUENMAYOR VILLASMIL, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 7.718.000 y de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS LUIS SOTURNO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.640 y de este domicilio, parte demandada, en el Juicio de EJECUCION DE HIPOTECA, quien se dio por citado, intimado y notificado en el presente Juicio y renunció al termino de Ley, para hacer oposición y contestar la demanda, a los fines de ponerle fin al proceso ofrece pagar la cantidad de CATORCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 14.000.000,00) de la manera descrita en la diligencia y el ciudadano OMAR ENRIQUE SÁNCHEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 3.647.296 y de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio EDGAR MAVAREZ GRANADILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.608 y de este domicilio, parte demandante, en el presente Juicio, quien acepta el ofrecimiento, y donde ambas partes solicitan la homologación de la transacción celebrada en los términos y condiciones establecidos y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de las obligaciones. En consecuencia, de la revisión efectuada a las actas procesales y el convenimiento realizado y no siendo el referido convenimiento contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, encuentra conforme el mismo y de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se homologa el mismo en los términos y condiciones establecidas en el referido escrito, se da por consumado el acto, y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No se archive el expediente. Así se declara.




Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero de dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez:

Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria:

Abog. Mariela Pérez de Apollini