Vista la diligencia de fecha 02 de Febrero de 2.005, suscrita por los ciudadanos MARLENE SANTIAGO VERDI, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 7.606.483, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.257 y domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil FERRETERIA Y VIVERES MARACAIBO, COMPAÑÍA ANONIMA ( FERRE VI VERES MARACAIBO, C. A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 17 de Junio de 1.999, bajo el N° 39, Tomo 23-A, parte demandada en el Juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO y el ciudadano OSCAR RUIZ FARIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.652.541, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.414 y de es te domicilio, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil DOLCA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, en fecha 11 de Febrero de 1.976, bajo el N° 29, Tomo 9-A, siendo su última reforma, inserta en el mismo Registro Mercantil Primero, en fecha 29 de Enero de 1999, anotado bajo el N° 75, Tomo 3-A, para dar por terminado el presente juicio realizan convenimiento, solicitando ambas partes se homologue dicho convenimiento, se suspenda la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada y se participe al Registrador Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Asimismo solicitan se les expida copia certificada mecanografiada y se archive el expediente. -
Por lo que este Tribunal revisadas las actas procesales, y no siendo contrario el convenimiento efectuado por las partes en el presente proceso a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, encuentra conforme el acuerdo realizado y de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa en los términos y condiciones establecidas en dicho convenimiento, le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Asimismo se suspende la medida decretada y se ordena oficiar lo conducente al Registrador Inmobiliario correspondiente. Se ordena de igual manera expedir las copias mecanografiadas solicitadas con inserción del presente auto. Archívese el expediente. -
Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 90 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo dispuestos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSIANCIA EN LO CIVII Y MERCANTL DE LA CICUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero de dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y145° de la Federación.-
El Juez:
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria:
Abog. Mariela Pérez de Apollini