Vista la diligencia de fecha diecisiete (17) de Febrero de 2005, suscrita por el ciudadano ALAN RAID, mayor de edad, Canadiense, titular del Pasaporte N° PC348928 y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio MERY RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11378 y de este domicilio, parte actora en el Juicio de DESCONOCIMIENTO DE PATERNIDAD que sigue en contra de la ciudadana MARIA BENITEZ FERNÁNDEZ en su propio nombre y en representación del niño ANDRES EDUARDO REID BENITEZ, donde desiste de la acción y del procedimiento y en el mismo acto la ciudadana MARITZA BENITEZ FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.406.182 y de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio NOE BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.442, acepta el desistimiento y ambas partes solicitan se homologue dicho desistimiento y se archive el expediente. –

Ahora bien, visto el desistimiento efectuado por la parte actora y la aceptación de la parte demandada, y no siendo el mismo contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, y no se hace necesario el consentimiento de la parte demandada, este Juzgador, lo encuentra conforme y de acuerdo con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Archívese el expediente. Así se declara.






Publíquese. Regístrese. Déjese copia de la misma por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 30 y 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento y 1.384 del Código Civil. -

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Maracaibo, a los veintitrés (23) días del mes de Febrero de dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez:

Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria:

Abog. Mariela Pérez de Apollini