Mediante escrito presentado el día Treinta (30) de Junio de 2003 por ante el Órgano Distribuidor para esa fecha, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos YENNY CRISTINA PEREZ RANGEL Y RUBEN DARIO FIGUEROA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 15.943.010 Y 14.401.051 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado JESUS BELANDRIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 51.767, y de igual domicilio, acuden para solicitar la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.
En resolución dictada en fecha Cinco (05) de Agosto de 2003, se acordó la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha Primero (01) de Octubre de 2.004, presente en la sala de Despacho la ciudadana YENNY CRISTINA PEREZ RANGEL, identificada en actas, y asistida por el abogado JESUS BELANDRIA, solicitó la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio, por haber transcurrido el tiempo previsto en el último aparte del Articulo 185 del Código Civil. Asimismo en fecha Diecisiete (17) de Febrero de 2005, se presento ante esta sala, el ciudadano RUBEN DARlO FIGUEROA LOPEZ, identificado en actas, y asistido por la abogada RAMONA SOTO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 57.649 y de este domicilio, el ciudadano RUBEN FIGUEROA, de igual forma solicitó la conversión de esta separación de cuerpos en Divorcio.
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha de la separación de cuerpos de los mencionados ciudadanos PEREZ RANGEL Y RUBEN DARlO FIGUEROA LOPEZ; hasta hoy ha transcurrido mas de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, se tipifico lo previsto en el Articulo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente SE DECLARA LA CONVERSIÓN DE ESTA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos YENNY CRISTINA PEREZ RANGEL Y RUBEN DARlO FIGUEROA LOPEZ, el día siete (07) de diciembre de 2001, por ante el Jefe Civil y secretaria respectiva de la Parroquia Carracciolo Parra Pérez del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acompañada a las actas en copia certificada, signada con el No. 232. Según pronunciamiento de los solicitantes durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
Publíquese, Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaria de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 30 y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiún (21) días del mes de Febrero de 2.005, Años: 195° y 145° de la Federación.-
El Juez:
Abog. Adan Vivas Santaella.
La Secretaria:
Abog. Mariela Pérez de Apollini.
En la misma fecha anterior, previo anuncio a las puertas se dicto y publico la anterior sentencia definitiva, en el Expediente N° 50.644 siendo las dos y diez p.m.
La Secretaria:
Abog. Mariela Pérez de Apollini.
|