Vista el escrito anterior, suscrito por los ciudadanos JESUS RAFAEL COTY GUTIERREZ Y MARIA DE LAS MERCEDES DIAZ GIL, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.523.904 Y 6.146.480, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio ELEYDA ROMAY BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.701 y del mismo domicilio, donde convienen en la Liquidación y Partición de los bienes que conforman la Comunidad Conyugal existente, y que se encuentra plenamente identificados en el libelo, en virtud del vínculo matrimonial que existía entre ellos y solicitan se les expidan tres (3) copias certificadas del escrito y el auto de homologación, el Tribunal para resolver observa:
Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de LIQUIDACION Y PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL formulada por los ciudadanos JESUS RAFAEL COTY GUTIERREZ Y MARIA DE LAS MERCEDES DIAZ GIL, antes identificados, que en fecha quince (15) días del mes de Junio de 2.004, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio- Juez Unipersonal N° 3, dictó sentencia, declarando Con Lugar la solicitud de DIVORCIO, de los antes mencionados ciudadanos, sentencia declarada en estado de ejecución en la misma fecha.-. -
Posteriormente, los ciudadanos JESUS RAFAEL COTY GUTIERREZ Y MARIA DE LAS MERCEDES DIAZ GIL, solicitan ante este Tribunal se homologue la liquidación y partición de la comunidad conyugal realizada en forma amigable en los términos y condiciones en ella determinada, por lo que cumplidas como han sido las formalidades de Ley y vista la partición realizada, no siendo contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la encuentra conforme y según lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECLARA.-
Asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas con inserción del auto. -
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente ci. los fines legales previstos en los Artículos 30 y 90 del Artículo 72 de la Ley C Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del CL Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dos (2) días del mes de Febrero de dos mil cinco Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-.
El juez:
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria:
Abog. Mariela Pérez de Apollini
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