Visto el escrito de fecha dieciocho (18) de Septiembre de 2.005, suscrito por el ciudadano HECTOR GONZÁLEZ ATENCIO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad 13.495.662 y de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio GILMA MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.453 y de este domicilio, parte demandada en el presente Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, poner fin al proceso ofrece pagar la cantidad de SIETE MILLONES DOSCIENTOS VE1NTITRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CON CERO SEIS CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs. 7.223.469,06) dando como pago de la referida cantidad de dinero, el vehículo objeto de la medida de Embargo Preventivo distinguido con las siguientes características: Un Vehículo marca Chevrolet, Clase: automóvil, Tipo Sedan, Año 1978, Modelo Malibú, Color: Blanco, serial de carrocería: 1T19MHV109339, Uso: Particular, Placas: AIU-009, serial del motor anterior: MHV109339, serial del motor actual: V1020SUJ2E1213545, de su propiedad, según consta de Documento Notariado por ante la Oficina Notarial Pública Quinta de Maracaibo, de fecha 7 de Noviembre de 2.003, bajo el N° 72, Tomo 140 de los Libros de Autenticaciones y la ciudadana GRISELDA DEL VALLE BRACHO RIVERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.976.114, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.283 y de este domicilio, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil RENDY CAPITAL, C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 27 de Septiembre de 2.001, bajo el N° 49, Tomo 46-A, parte demandante en el presente Juicio, quien acepta el ofrecimiento, y donde ambas partes solicitan la homologación de la transacción celebrada en los términos y condiciones establecidos en la referida diligencia y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas la entrega del vehículo.-
Asimismo en fecha 25 de Enero del presente año, la Apoderada Judicial de la parte actora, solicitó le devuelvan los documentos originales del vehículo y se oficie a la Depositaria Judicial Coquivacoa, a los fines que le hagan entrega del vehículo objeto de la presente transacción. -
En consecuencia, el Tribunal analizadas las actas procesales y la transacción realizada, no siendo contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, encuentra conforme el mismo y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se da por consumado el acto y se le imparte su aprobación. No se archive el expediente. Así se declara.
Asimismo se ordena devolver los documentos originales solicitados, previa su certificación en actas y se oficie a la Depositaria Judicial Coquivacoa, en el sentido solicitado. -
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los dos (2) días del Mes de Enero de dos mil Cinco (2.005): 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez :
Abog. Adan Vivas Santaella.
La Secretaria
Abog. Mariela Pérez de Apollini
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