Visto el escrito de fecha veinte (20) de Enero de 2005, suscrito por el ciudadano CECILIO GONZALEZ HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 1.782.745, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.038 y de este domicilio, en su carácter Apoderado Judicial de CONDOMINIOS EDIFICIOS 3 Y 4 ROCA NORTE Y CA NORTE DEL CONJUNTO RESIDENCIAL VIENTO NORTE, constituido según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 29 de Marzo de 1.984, bajo el N° 41, Tomo Protocolo Primero, parte demandante en la presente causa de RESOLUCION DE CONTRATO DE OBRA y la Abogada OLGA QUINTERO DE PEÑARANDA, mayor edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 1.642.652, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.081, y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de Sociedad Mercantil PINTEXREV, C. A ,.inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de Circunscripción Judicial del Estado Zulia, inscrita por ante el Registro llevado por el Juzga Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Esta Zulia, en fecha 30 de Mayo de 1.996, bajo el N° 4, Tomo 49-A, parte demandada, donde declaran estar de acuerdo en los términos y condiciones expresadas en el escrito y solicitud homologue la transacción, le imparta carácter de cosa Juzgada y se suspenda la medida de embargo ejecutivo decretada en el proceso, el Tribunal para resolver hace previas las siguientes consideraciones:
Analizadas las actas procesales, se observa que en fecha 9 de Junio de 2.004, se dicta Sentencia en la presente causa y puesta en estado de ejecución en fecha 4 de Agosto de mismo año, se observa igualmente que las partes involucradas celebran la transacción arriba indicada por lo que el Tribunal ante el acuerdo celebrado imparte su aprobación al mismo. Así se declara.
Asimismo, conforme lo solicitado se suspende la medida de embargo ejecutivo decretada en el proceso, -
Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia de la misma.
Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dos (2) días del mes de Febrero de dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
El Juez:
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria:
Abog. Mariela Pérez de Apollini
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