Visto el Acta de embargo de fecha dieciocho (18) de Enero de dos mil cinco, levantada por el JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo de la medida de Embargo Preventivo decretado por este Tribunal, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECTIVA) seguido por el ciudadano JULIÁN GONZÁLEZ LOPEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 7.759.282 y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia en contra del ciudadano PEDRO FRANCO ALBORNOZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 5.803.661, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.842 y de este domicilio, donde el demandado, PEDRO FRANCO ALBORNOZ, ya identificado, para dar por terminado el presente Juicio y ofrece dar en pago un vehículo Automotriz de su propiedad con las siguientes características: Placa: XTTO57, Serial de Carrocería: SC 1 S6ZNV36 1285, Serial del Motor: ZNV361285, Marca: Chevrolet, Modelo Blazer 4 X 2 Automático, Año: 1992, Color: Azul dos Tonos, Clase: Camioneta, Tipo: Sport Wagon, Uso: Particular, más la cantidad de TRES MILLONES DE BOLI VARES (Bs. 3.000.000,00), en dinero en efectivo y de libre circulación en el país, ofrecimiento aceptado por la ciudadana MARIA BELEN BARRIOS FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.225, actuando como Apoderada Judicial del ciudadano JULIÁN GONZÁLEZ LOPEZ, plenamente identificada, solicitando ambas parte se homologue la presente transacción. -
En fecha 9 de Febrero de 2.005, la ciudadana MARIA BELEN BARRIOS FERNÁNDEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, consigna a las actas documento de propiedad del vehículo dado en pago y asimismo solicita se le expidan dos (2) copia certificadas del acta levantada por el Juzgado Ejecutor y el auto de Homologación.
En consecuencia, el Tribunal analizas las actas procesales y el convenimiento realizado, no siendo contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, encuentra conforme el mismo y de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas con inserción del presente auto. -
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaria de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUSCRJPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de Febrero de dos mil cinco (2.005). Año 195° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez :
Abog. Adan Vivas Santaella.
La Secretaria
Abog. Mariela Pérez de Apollini.
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