Visto el escrito de fecha diez (10) de Febrero de 2005, suscrito por el ciudadano ALFREDO FERRER NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.706.176, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.674 y de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana CARMEN NINOSKA CASTRO ROA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.363.275, parte demandante en la presente causa de LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL y el ciudadano DOMINGO FELIPE MAZA FRANKY, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 3.658.219, asistido por la Abogada en ejercicio GRELYS R1NCON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.339 y de este domicilio, parte demandada, donde declaran estar de acuerdo en los términos y condiciones expresadas en el escrito y solicitan homologue la transacción, le imparta carácter de cosa Juzgada, se suspenda la medida de embargo decretada en el proceso, y ordene la entrega del dinero embargado, que ascendió originalmente a la suma de CIENTO VEINTIDOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS ( Bs. 122 833 273,31), de la siguiente manera la cantidad SETENTA Y TRES MILLONES CIEN MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 73.100.000,00) a la parte por intermedio de su Apoderado Judicial y el saldo restante de la suma embargada y sus respectivos intereses a la parte demandada por intermedio de su Apoderada Judicial. Asimismo se ordena expedir dos (2) copias certificadas de la transacción y el auto de Homologación, el Tribunal para resolver hace lo previas las siguientes consideraciones:
De la revisión efectuada a las actas procesales y la transacción realizada, no siendo la misma contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este Tribunal encuentra conforme dicha transacción y de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la homologa en los términos y condiciones establecidas en el escrito indicado, se da por consumado el acto, y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Asimismo, conforme lo solicitado se suspende la medida de embargo decretada y ejecutada en el presente proceso y se ordena oficiar al Banco Industrial de Venezuela, a los fines que haga entrega de las cantidades de dinero embargadas y que se encuentran depositadas en esa Institución de la manera indicada anteriormente. Igualmente se ordena expedir las copias certificadas solicitadas con inserción del presente auto. Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los diez (10) días del Mes de Febrero de dos mil cinco (2005): año 194° y 145° de la federación.
El Juez:
Dr. Adan Vivas Santaella.
La Secretaria:
Abog. Mariela Pérez de Apollini.
En fecha 11 de Febrero de 2.005, se libraron los oficios N° 197-05 y 198-05.
La Secretaria:
Abog. Mariela Pérez de Apollini.
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