REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente: 40.136
Vista la Transacción celebrada por las partes en fecha 1° de los corrientes, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y COBRO DE BOLIVARES, sigue la Sociedad Mercantil INVERSIONES MESTRE C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 25 de Agosto de 1975, bajo el N° 20, Tomo 19-A; representada en este acto por su Representante Legal ciudadana OMAIRA VIELMA DE MESTRE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.824.218, Abogada en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 6.230; contra el ciudadano JOSE RAFAEL RODRIGUEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.648.116, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio KIRA KARITZA MORALES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 96.828; cuyo instrumento fundamento de la pretensión lo constituye un Contrato de Arrendamiento, autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el N° 01, Tomo 100 de los Libros correspondientes; y a los fines de dar por terminado el presente juicio la parte demandada ofrece cancelar la suma de DIECISEIS MILLONES NOVENTA MIL CUATROCIENTOS VIENTISEIS BOLIVARES (Bs.16.090.426,oo), de la siguiente manera: A) Cuatro (4) Cuotas por un monto de Setecientos Mil Bolívares (Bs.700.000,oo) cada una; B) Dos (2) Cuotas de Un Millón de Bolívares (Bs.1.000.000,oo) cada una; C) Veinte (20) Cuotas por un monto de Quinientos Mil Bolívares (Bs.500.000,oo); D) Una (01) Cuota por el remanente, es decir, la cantidad de Un Millón Doscientos Noventa Mil Cuatrocientos Veintiséis Bolívares (Bs.1.290.426,oo); de igual manera ofrece pagar al Apoderado actor la cantidad de Un Millón Doscientos Mil Bolívares (Bs.1.200.000,oo) en cuatro (4) cuotas por un monto de Trescientos Mil Bolívares (Bs.300.000,oo) cada una. Asimismo la parte demandada para garantizar las obligaciones asumidas, ofrece en Prenda Sin Desplazamiento de Posesión los bienes muebles determinados en la diligencia mediante la cual celebran la presente transacción. Aceptando el Apoderado Judicial de la parte actora, antes identificado, y debidamente facultado para ello, el ofrecimiento realizado; en consecuencia, este Tribunal le Imparte su Aprobación a la referida Transacción, en los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo se ordena expedir por Secretaría las Copias Certificadas solicitadas con sus respectivas inserciones, para lo cual se insta al solicitante a consignar las copias fotostáticas correspondientes.
Del mismo modo, tal como lo solicitaron ambas partes, este Tribunal se Abstiene de Archivar el presente expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de las obligaciones asumidas.-
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ( ) días del mes de Febrero de 2005. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez,
(Fdo) La Secretaria
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez (Fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán


En la misma fecha siendo ___________, se dictó y publicó la Resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.______, del Libro Correspondiente. La Secretaria. (Fdo) Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, hace constar que la anterior homologación es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO, Maracaibo, ( ) de Febrero de 2.005.
La Secretaria
Abg. Militza Hernández Cubillán


ELUN/MHC/maph